Trámite de incapacidades, licencia de maternidad y paternidad


Se define como incapacidad, el estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado por una enfermedad general, laboral, accidente común o de trabajo. El trabajador deberá reportar al jefe inmediato la ausencia por causa médica, presentar el certificado de incapacidad o licencia dentro de los dos días siguientes a la fecha de expedición de la incapacidad o licencia.

Nombre:
Transcripción de incapacidades.pdf 0.10Mb 19/12/2024
Descripción:

Transcripción de incapacidades


Nombre:
Circular 000912 Información relacionada con el procedimiento de legalización de incapacidades docentes.pdf 0.02Mb 19/12/2024
Descripción:

Circular 000912 Información relacionada con el procedimiento de legalización de incapacidades docentes


Es responsabilidad del servidor público comunicar con la mayor celeridad la novedad a su jefe inmediato a quien haga sus veces. Desde ese momento es su responsabilidad reportarla a la Secretaría de Educación a través del SAC.

- Seguimiento a los pacientes con diagnóstico de mal pronóstico.

- Remisión oportuna a los fondos de pensiones cuando se requiera.

- Control sobre los recobros y un uso adecuado de los recursos del sistema de seguridad social en salud.

- Desarrollo de estrategias de seguridad y prevención de riesgos de salud, asociados o no con el trabajo.

- Se configura una ausencia no justificada, lo que deriva descuentos en nómina por los días no laborados.

- Investigaciones disciplinarias.

- Pérdida en la oportunidad y la eficiencia en el recobro y la recuperación de recursos.

- Imposibilidad para la EPS de validar la pertinencia de la incapacidad, o el manejo dado al caso, cuando la incapacidad sea expedida por red diferente.

- Dificultades para acceder al amparo económico para incapacidades superiores a ciento ochenta días.


Nota: Las incapacidades que se ocasionan por accidente de tránsito, son tratadas como origen Enfermedad general. Las incapacidades que no sean transcritas por la EPS por causas asociadas al trabajador o trabajadora, deben ser subsanadas por él o ella misma y remitir el certificado transcrito, so pena de incurrir en un ausentismo no justificado y sus implicaciones.


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Fecha de publicación 22/08/2023
Última modificación 19/12/2024
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