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Espacios e Instancias de Participación Ciudadana de Santiago de Cali Distrito Especial
Los espacios de participación ciudadana son espacios que permiten a la ciudadanía involucrarse, interactuar, opinar para la toma de decisiones que impactan las colectividades locales o territorial. Es en estos escenarios donde efectivamente se realiza la promoción de la participación.
Departamentos Administrativos
- Alcaldía Distrital a través del Alcalde o su delegado(a).
- DAGMA a través del Director(a) o su delegado(a).
- Un Representante por cada comisión del Concejo Municipal.
- Un Representante por cada entidad pública y/o mixta, que adelante acciones de desarrollo rural y/o de conservación y protección ambiental, en el Municipio.
- Un Representante por cada gremio que adelante acciones de desarrollo rural y tenga presencia en el Municipio.
- Un Representante por cada asociación de Campesinos legalmente constituida.
- Un Representante por cada Consejo Local de Desarrollo Rural o Comité de Planificación de cada Corregimiento.
- Un Representante por cada una de las Juntas Administradoras Locales del área rural.
- Un representante por la Juntas de Agua de cada corregimiento
- El alcalde, quien preside.
- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma).
- Los Comités Ambientales Comunitarios de cada Comuna, tendrán como
estructura interna la siguiente:
- Una Junta Directiva elegida mediante voto de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario, quien llevará la representación de dicho Comité.
- Una Terna por Barrio, elegida en asamblea general de la Comisión Ambiental Territorial.
- Los Comités Ambientales Comunitarios de cada Comuna, tendrán como
estructura interna la siguiente:
- Un/a Coordinador/a general.
- Un/a Coordinador/a operativo.
- Un/a Secretario/a.
- Un/a Tesorero/a.
- El/a Responsable de procesos de cultura ambiental y comunicación.
- El/a Responsable de organización, movilización y gestión de conflictos ambientales.
- El/a Responsable de gestión de proyectos ambientales. Sus miembros serán elegidos/as por votación de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario inscritos ante el DAGMA, el proceso de elección se realizará con el acompañamiento y orientación de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario vigente, seis (6) meses antes de la finalización de su periodo; el cual será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos sin ningún tipo de restricción.
- Ser mayor de catorce (14) años.
- Residir, estudiar o estar trabajando en el Barrio de la comuna en la cual realice su gestión ambiental comunitaria, por un tiempo no inferior a un (1) año.
- No estar activo en un Comité Ambiental Comunitario diferente al que va a ingresar.
- Las Comisiones Ambientales Territoriales de cada Barrio, tendrán como estructura interna la siguiente: La terna de la Comisión Ambiental Territorial estará distribuida por un/a Promotor/a, un/a Suplente/a y un/a Dinamizador/a.
- La Comisión Ambiental Territorial sesionará en Asamblea General cada 3 meses o extraordinariamente cuando la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario o la Terna de la Comisión Ambiental Territorial lo considere necesario.
- La Terna de la Comisión Ambiental Territorial se reunirá cada quince (15) días y deberán asistir todos sus integrantes.
Objetivo
- Asesorar al Municipio de Santiago de Cali - Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico o a la dependencia que haga sus veces en temas de expresión artística que se desarrollen en el espacio público del Municipio de Santiago de Cali.
- Emitir conceptos técnicos frente a las posibles intervenciones de arte público que se realicen en el Municipio de Santiago de Cali.
- Orientar y recomendar sobre los lugares del municipio de Santiago de Cali dónde se permitirá el desarrollo del arte público.
Integrado por parte de la Comunidad :
- El Director del Museo de Arte Moderno la Tertulia o su delegado
- El Rector del Instituto Departamental de Bellas Artes o su delegado
- Un representante de las Universidades que cuente con facultad de Arte
- El Presidente Regional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su representante
- Presidente de la Cámara de Comercio o su representante
- El Presidente de la Corporación Sociedad de Mejoras Públicas de Cali
- El Alcalde o su delegado
- El Subdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico o su delegado
- El Secretario de Cultura o su delegado
- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones o su delegado
- Un representante de las Universidades que cuenten con el programa de Arquitectura y que tengan sede en Cali.
- Un representante de la Sociedad de Mejoras Públicas.
- Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
- Un representante del Departamento Administrativo de Planeación.
- Un funcionario designado por el Subdirector de Ordenamiento Urbanístico que ejercerá como Secretario de Actas del Comité
- Comunidad (JAC).
- Organizaciones sociales y comunitarias.
- El Estado:
- El Jefe de oficina del C.A.L.I.
- Los delegados de las entidades de la Administración Central Municipal.
- Los delegados de las entidades oficiales de carácter nacional, regional o departamental cuando sea el caso
Integrado por parte de la Sector Publico:
- Comunidad.
- Juntas de Acción Comunal (JAC).
- Organizaciones sociales y comunitarias (Grupo de Tercera Edad, Grupo de Jóvenes, Madres Cabeza de Familia, Grupo de Etnias, Grupo de Discapacidad, grupo de Desplazados, Grupo de Medio Ambiente, Grupo de Cultura, Grupo de Recreación y Deporte, Grupo de Educación, etc.).
- Ley 142 del 11 de julio de 1994.
- Ley 505 del 25 de junio de 1999.
- Ley 689 de 2001.
- Ley 732 del 25 de enero de 2002.
- Decreto 262 de 2004.
- Decreto 0007 de 2010.
- Decreto Nacional 262 de 2004
- Decreto Municipal 0268 de 2021
- Seis (6) representantes de la comunidad, elegidos mediante convocatoria por la Personería Municipal.
- Seis (6) delegados en representación de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Un representante de los Vocales de Control.
- El Personero Municipal o su delegado.
- El funcionario competente del Departamento Administrativo de Planeación Municipal que ejerce la Secretaria Técnica del Comité.
- Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Personería Municipal.
- El Comité, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a representantes de entidades públicas privadas, como por ejemplo, el principal responsable de la estratificación en el departamento, funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como entidad responsable a nivel nacional, Subdirección de Catastro, entre otros.
Integrado por parte de la Comunidad :
- Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado
- Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado
- Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal o su delegado
- Secretaria de Vivienda Social Municipal o su delegado
- Secretaría de Eduación Municipal o su delegado
- Secretaria de Salud Municipal o su delegado
- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA
- Subdirección del Plan de Ordenamiento Territorial y Servicios
Integrado por parte de la Sector Publico:
- Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
- Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado.
- Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal o su delegado.
- Secretaria de Vivienda Social Municipal o su delegado.
- Secretaría de Eduación Municipal o su delegado.
- Secretaria de Salud Municipal o su delegado.
- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
- Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal, con el fin de formular recomendaciones y emitir conceptos.
- Organizar y coordinar una amplia discusión con participación de las diferentes organizaciones económicas, sociales, ecológicas, comunitarias y culturales de la región, sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal preparado por la Administración.
- Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo Municipal le formule el gobierno municipal o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto de Plan.
- Verificar la correspondencia del programa de gobierno del Alcalde registrado por éste al momento de su inscripción como candidato a la Alcaldía, con el Plan de Desarrollo del Municipio.
- Formular recomendaciones a las demás utoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.
- Hacer un seguimiento permanente de la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, de acuerdo con los informes que sobre el avance del Plan de Desarrollo presente la Administración y proponer los ajustes y correctivos que estime necesario.
- Formular recomendaciones sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el gobierno municipal.
- Hacer recomendaciones al Gobierno y al Concejo Municipal para articular el Plan de Desarrollo propuesto con el Plan de Desarrollo actual, con los proyectos en ejecución y con el Banco de Proyectos municipal, a fin de darle continuidad a aquellas acciones importantes que están en marcha.
- Hacer recomendaciones para articular el Plan de Desarrollo municipal con los Planes de Desarrollo de los municipios vecinos, con el Plan Departamental y con el Plan Nacional.
- Podrá realizar consultas y encuestas que permitan conocer la opinión de los ciudadanos sobre el Plan en su conjunto o sobre aspectos particulares del mismo.
- El Consejo podrá invitar con derecho a voz, a todas las personas cuyo aporte o especialidad se estimó conveniente para la, discusión o estudio, materia de interés.
- Darse su propio reglamento.
- Sector Cooperativo y Microempresarial.
- Sector Grupos Minoritarios.
- Sector Obreros.
- Sector Etnias.
- Sector Mujer.
- Sector Salud.
- Sector Ecológico.
- Sector Social.
- Sector Educativo, Investigativo y cultural.
- Sector Económico.
- Sector Comunitario.
- Sector Cooperativo y Microempresarial.
- Sector Grupos Minoritarios.
- Sector Obreros.
- Sector Etnias Sector Mujer.
- Sector Salud.
- Sector Ecológico.
- Sector Social.
- Sector Educativo, Investigativo y cultural.
- Sector Económico.
- Sector Económico Sector Comunitario.
- Sector Comunitario.
- Sector Comunitario.
- Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el cumplimiento de los logros de los componentes de Gobierno Digital.
- Diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las estrategias para la debida implementación de la Política de Gobierno Digital.
- Apoyar la implementación de la Política de Gobierno Digital en los organismos de la Administración.
- Apoyar en el diligenciamiento del autodiagnóstico y del FURAG de acuerdo con la competencia de cada organismo, según los requisitos de la política de Gobierno Digita!.
- Generar y hacer seguimiento al plan de trabajo de Gobierno Digital Observar y diligenciar los indicadores de desempeño, establecidos para las diferentes fases de la Política, generar y adoptar los correctivos que se requieran.
- Definir acciones que garanticen la permanencia de los avances alcanzados en la implementación de la Política de Gobierno Digital y permitan generar capacidad instalada.
- Proponer al Consejo Superior de Desarrollo Administrativo; políticas, lineamientos, normas, herramientas, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la Política de Gobierno Digital; teniendo en cuenta el Plan de Trabajo y/o el Manual de implementación de la Política de Gobierno Digital que se encuentre vigente.
- Presentar estrategias de articulación y coordinación con los organismos que lo integran, con el fin de fortalecer la Política y evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones.
- Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
- Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- Secretaría de Gobierno a través de la Oficina Asesora de Transparencia y la Oficina de Comunicaciones.
- Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Secretarias
- Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.
- Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.
- Un (1) representante de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos.
- Un (1) representante de las comunidades indígenas.
- Un (1) representante de las comunidades de afrocolombianos.
- Un (1) representante del pueblo ROM.
- Un (1) representante de las comunidades de raizales de San Andrés y Providencia.
- Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
- Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física.
- Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental.
- Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.
- Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
- Un representante de las organizaciones de personas de talla baja, un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.
- Un representante de las personas con discapacidad que no estén agremiadas.
- Un representante de las personas con sordo-ceguera.
- Un representante de las personas jurídicas cuya actuación gira en torno a la atención de las personas con discapacidad en el municipio.
- El Alcalde o su representante en rango directivo quien lo preside.
- El Secretario de Salud o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Educación o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Transito o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Desarrollo territorial y Participación ciudadana o su representante en rango directivo.
- El secretario de bienestar social o su representante en rango directivo.
- El secretario de cultura o su representante de rango directivo.
- El secretario de deporte y recreación o su representante de rango directivo.
- El secretario de vivienda o su representante de rango directivo.
- El Director de Planeación Municipal o su representante de rango directivo.
- El Director de departamento Administrativo de Hacienda o su representante de rango directivo.
- Ley 1145 de 2007, Art. 8°
- Numeral 4°; Resolución del Ministerio de Salud 3317 de 2012
- Capitulo 3°; Acuerdo 0365 de 2014. Decreto 0504 de 2016
- El Alcalde o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Salud o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Educación o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Tránsito o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Bienestar Social o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Cultura o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Deporte y Recreación o su representante en rango directivo.
- El Secretario de Vivienda o su representante en rango directivo.
- El Director de Planeación Municipal o su representante en rango directivo.
- El Director del Departamento Administrativo de Hacienda o su representante en rango directivo.
- El Alcalde o su delegado.
- El Secretario (a) de Bienestar Social su delegado (a).
- El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Salud Pública Municipal o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Educación Municipal o su delegado (a).
- El Secretario (a) del Deporte y la Recreación o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y participación Ciudadana o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat o su delegado (a).
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a)
- El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA o su delegado (a).
- Un delegado (a) de la Policía de Infancia y Adolescencia.
- Un representante de las ONG que intervengan con los temas de niñez y adolescencia y participe en el Comité Municipal de Infancia y Familia.
- El Director (a) Regional del instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado (a).
- El Ministerio Público y los organismos de control serán invitados permanentes, como garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Delegado de Ministerio del Interior o quien haga sus veces.
- Delegado de la Escuela de Administración Pública ESAP.
- Alcalde, personero, defensor del pueblo y representante de la Policía Nacional.
- Un titular y un suplente para representar las organizaciones de base en el componente de Salud y Supervivencia.
- Un titular y un suplente para representar las organizaciones de base en el componente de Vivienda, Hábitat, Medio Ambiente y Territorio.
- Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Cultura, Recreación y Deporte.
- Un titular y un suplente para representar las organizaciones de base en el componente de Educación - Etnoeducación.
- Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Generación de Ingresos, Desarrollo Económico y Empleo.
- Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Legislación, Derechos Humanos, Víctimas, Movilidad Humana y Flujos Mixtos.
- Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Comunicación, Información y Tecnología.
- Un titular y siete suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Equidad de Género y Generación (Mujer, Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud, Adulto Mayor, Discapacidad, LGBTI).
- Un titular y suplente para representar las organizaciones étnicas
territoriales de Zona Rural y Consejos Comunitarios así:
- Un suplente por cada Consejo de Comunidades Negras legalmente constituidos, un suplente para representar las organizaciones de base de la zona rural.
- un suplente para representar las organizaciones de Colonias Afros del Pacifico Colombiano.
- Alcalde y/o su delegado
- Secretario(a) de Bienestar Social y/o su delegado.
- Secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y/o su delegado.
- Secretario(a) de Desarrollo Económico y/o su delegado.
- Secretario(a) de Deporte y Recreación Municipal y/o su delegado.
- Secretario(a) de Educación Municipal y/o su delegado.
- Secretario(a) de Salud publica Municipal y/o su delegado.
- Secretario(a) de Cultura y/o su delegado.
- Secretario(a) de Vivienda Social y Hábitat Municipal y/o su delegado.
- Secretario(a) de Gobierno y/o su delegado.
- Secretario(a) de Turismo Municipal y/o su delegado.
- Director(a) Departamento de Hacienda y/o su delegado.
- Secretario(a) de Seguridad y justicia y/o su delegado.
- Secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana y/o su delegado.
- Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y/o su delegado.
- Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA y/o su delegado.
- Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y/o su delegado.
- Director(a) de Comunicaciones y las Tecnologías y/o su delegado.
- Director(a) ICETEX y/o su delegado.
- Director(a) SENA y/o su delegado.
- Director(a) del ICBF y/o su delegado.
- Rector(a) de la Universidad del Valle y/o su delegado.
- Por otras entidades: (Sin Voto)
- Defensor (a) Regional del Pueblo y/o su delegado.
- Personero (a) Municipal y/o su delegado.
- El Procurador (a) y/o su delegado.
- El Contralor (a) General de Santiago de Cali y/o su delegado.
- El Director (a) General del DANE y/o su delegado.
- El Director (a) de Migración Colombia y/o su delegado.
- El Director (a) de la Unidad Nacional de Protección y/o su delegado. 8. E:l Presidente (a) de PROCOLOMBIA y/o su delegado.
- El Ministro (a) de Cultura y/o su delegado.
- El Ministro (a) de Trabajo y/o su delegado.
- El Director (a) Metro Cali y/o su delegado.
- El Director de la Agencia Nacional de Tierras y/o su delegado.
- El Director de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palanqueras y Raizales y/o su delegado.
- Sectores salud.
- Educación.
- Cultura.
- Deporte.
- Comunitario.
- Sociedad civil organizada.
- Organizaciones sociales y no gubernamentales.
- Tres (3) representantes de ONG que desarrollen programas de atención a las mujeres de manera integral en el municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) mujeres representantes de organizaciones comunitarias JAC (Juntas de acción Comunal) del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) mujeres representantes de organizaciones comunitarias JAL (Juntas administradoras locales) del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de organizaciones y Unidades productivas que hayan presentado propuestas de generación de ingresos para las mujeres en el municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres indígenas del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres Victimas del conflicto armado del municipio de Santiago de Cali .
- Dos (2) representantes de mujeres trabajadoras sexuales .
- Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres con trabajo LTBI del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres discapacitadas del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres del sector rural del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de organizaciones académicas que trabajen por y con las mujeres y representen el sector académico formal y no formal del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de mujeres que representen el sector político del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de las mesas territoriales del municipio de Santiago de Cali, zona urbana .
- Tres (3) representantes de las mesas territoriales del municipio de Santiago de Cali, zona rural .
- Tres (3) representantes de mujeres trabajadoras de servicio doméstico del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes de sindicatos que cuenten con comités de mujeres o de asuntos de género en el municipio de Santiago de Cali .
- Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres con trabajo en la construcción de paz con equidad de género del municipio de Santiago de Cali .
- Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen en pro del medio ambiente del municipio de Santiago de Cali .
- Tres (3) representantes jóvenes de organizaciones de mujeres que trabajen por las juventudes del municipio de Santiago de Cali .
- Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen por el derecho a la salud plena con equidad de género del municipio de Santiago de Cali .
- Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen por el arte de la cultura y comunicación libre de sexismo del municipio de Santiago de Cali .
- Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres de la población adulta mayor del municipio de Santiago de Cali .
- Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres Deportistas del municipio de Santiago de Cali .
- Dos (2) representantes de mujeres de la sociedad civil del municipio de Santiago de Cali que no estén vinculadas a organizaciones o sectores anteriormente mencionados, sin embargo, deben tener trabajo realizado por los derechos humanos de las mujeres .
- Dos (2) representantes de mujeres ex convictas, que hayan culminado su proceso de resocialización y estén trabajando por los derechos de las mujeres.
- Secretaría de Bienestar Social.
- Subsecretaría de Equidad de Género Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
- Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación
- Un representante de grupos organizados de cada una de las comunas (22 delegados).
- Un representante de grupos organizados de cada uno de los corregimientos (15 delegados).
- Alcalde(si).
- Secretario(a) de Bienestar Social y/o su delegado y/o Subsecretario(a) delegado.
- Secretario(a) de Cultura y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de Deporte y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de Desarrollo Económico y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de la Secretaría de Educación y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de la Secretaría de Gobierno y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de la Secretaría de Infraestructura y/o Subsecretario (a).
- Secretario(a) de la Secretaría de Movilidad y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de Salud Pública Ciudadana y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de Seguridad y Justicia y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de Turismo y/o Subsecretario (a) delegado.
- Secretario(a) de Vivienda Social y Hábitat y/o Subsecretario (a) delegado.
- Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
- Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
- Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas postulados por hechos victimizantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
- Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas postulados por hechos victimizantes de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
- Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas postulados por hechos victimizantes de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
- Ocho (8) cupos para representantes de organizaciones de víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.
- Un (1) cupo para representante de las víctimas LGBTI.
- Un (1) cupo para representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.
- Un (1) cupo para representante de las víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
- Un (1) cupo para representante de las víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años).
- Un (1) cupo para representante de las víctimas en condición de discapacidad.
- Un (1) cupo para representante de las víctimas de comunidades indígenas, designado por su respectiva autoridad tradicional.
- A nivel Distrital asistirán : Los Alcaldes, Representante del Consejo Distrital, Personero Distrital , Dos representantes al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras. Los dos deben ser víctimas de desplazamiento forzado y uno deber ser mujer.
- Dos representantes al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de Víctimas, uno debe ser mujer.
- Tres representantes al Mecanismo de Monitoreo y Seguimiento del cumplimiento de la Ley, uno debe ser mujer.
- Dos representantes al Consejo Directivo de Memoria Histórica, uno debe ser mujer.
- El Alcalde o su delegado.
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado (a).
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a), El Secretario (a) de Salud Publica o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Turismo o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat o su delegado (a).
- El Secretario (a) del Deporte y la Recreación o su delegado (a).
- El Subsecretario (a) de Equidad de Género o su delegado (a).
- El Defensor (a) Regional del Pueblo o su delegado.
- El Personero (a) Municipal o su delegado.
- El Procurador (a) Provincial o su delegado.
- Articular desde el enfoque territorial la oferta de cuidado pública del Distrito de Santiago de Cali dirigida a la poblacion dependiente de cuidados y las personas cuidadoras de manera que contribuya a la reducción del trabajo de cuidado no remunerado, que realizan principalmente las mujeres; procurando el involucramiento y la articulación de oferta de cuidados del sector privado y la comunidad en el marco de nuestras competencias territoriales.
- Fortalecer los servicios de cuidado público existentes, fomentando su cualificación la planeación de mayor cobertura y nuestros servicios de cuidados para la población dependiente y la población cuidadora, reconociendo los enfoques orientadores del SIDICU.
- Impulsar el cambio cultural a partir de la transversalización del enfoque de género y diferencial en los servicios de cuidados articulados en el sistema, para la transformación de los imaginarios, significados y valores que se tienen en torno a los cuidados, para el reconocimiento y la distribución de las labores de cuidado dentro y fuera de los hogares.
- Promover la autonomía económica, física y política de las mujeres que realizan trabajo de cuidado remunerado y no remunerado en el territorio rural y urbano de Santiago de Cali.
- La/El Alcaldesa/Alcalde del Distrito de Santiago de Cali o su delegada/o.
- La/El Secretaria/o de Bienestar Social o su persona delegada/o.
- La/El Subsecretaria/o de Primera Infancia de la Secretaría de Bienestar Social.
- La/El Subsecretaria/o de Poblaciones y Etnias de la Secretaría de Bienestar Social.
- La/El Director/a del Departamento Administrativo de Planeación o su persona delegada.
- La/El Director/a del Departamento Administrativo de Hacienda o su persona delegada.
- La/El Secretaria/o de Desarrollo Económico o su persona delegada.
- La/El Secretaria/ de Educación o su persona delegada.
- La/El Secretaria/o de Salud o su persona delegada.
- La/El Secretaria/o de Paz y Cultura Ciudadana o su persona delegada.
- La/El Secretaria/o de Cultura o su persona delegada.
- La/El Secretaria/o de Recreación y Deporte o su persona delegada.
- La/El Secretaria/o de Movilidad o su persona delegada.
- La/El Director/a del Departamento Administrativo de Gestión Ambiental o su persona delegada.
- La/El Director/a del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
- Promover la coordinación y articulación interinstitucional para la ejecución, de planes programas, proyectos y acciones en materia de atención a población migrante.
- Contribuir al diseño de planes, programas estrategias y acciones para darle el manejo adecuado a la situación y que permitan garantizar los derechos a los que tienen acceso los migrantes.
- Contribuir a la elaboración de diagnósticos e informes que sirvan de insumos para identificar problemáticas, necesidades y dificultades y que permitan definir los lineamientos en los que debe enfocarse la administración para atender a esta población.
- Coadyuvar en el desarrollo de actividades en las instancias que tenga que ver con la articulación de acciones en materia de migración.
- Articular programas, proyectos y acciones con Agencias de Cooperación Internacional y Programas del Sistema de Naciones Unidas que atienden a la población en distintas dimensiones y servicios en los ámbitos de asistencia humanitaria y de integración social, económica y cultural.
- Contribuir al desarrollo del plan de atención a la población migrante y flujos migratorios mixtos.
- Aprobar e implementar su propio reglamento.
- Las demás que se relacionen con la finalidad del comité.
- Un miembros permanentes
- Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil de población migrante, retornada y refugiada.
- Miembros permanentes:
- El/La Secretario (a) de Bienestar Social (o su delegado/a) quien lo presidirá.
- El/La Secretario (a) de Seguridad y Justicia (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Salud Pública (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Educación (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Desarrollo Económico (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Cultura (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Deporte y Recreación (o su delegado/a).
- El/La Jefe de oficina de Relaciones y Cooperación. El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (o su delegado/a).
- Invitados permanentes:
- Representantes del Ministerio Público.
- El/La Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (o su delegado/a).
- El/La Director(a) de Migración Colombia (o su delegado/a).
- El/La Director(a) de la Registraduría Nacional del Estado Civil (o su delegado/a).
- Un representante del Comité Departamental en Asuntos Migratorios.
- Un representante del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM) • Un representante de ACNUR y OIM.
- Un representante de otras Agencias de Cooperación Internacional presentes en la ciudad que no hagan parte del GIFMM.
- Un representante del Gobierno Nacional.
- Un representante de Universidades de la región.
- Promover la coordinación y articulación interinstitucional para la ejecución, de planes programas, proyectos y acciones en materia de atención a población migrante.
- Contribuir al diseño de planes, programas estrategias y acciones para darle el manejo adecuado a la situación y que permitan garantizar los derechos a los que tienen acceso los migrantes.
- Contribuir a la elaboración de diagnósticos e informes que sirvan de insumos para identificar problemáticas, necesidades y dificultades y que permitan definir los lineamientos en los que debe enfocarse la administración para atender a esta población.
- Coadyuvar en el desarrollo de actividades en las instancias que tenga que ver con la articulación de acciones en materia de migración.
- Articular programas, proyectos y acciones con Agencias de Cooperación Internacional y Programas del Sistema de Naciones Unidas que atienden a la
- población en distintas dimensiones y servicios en los ámbitos de asistencia humanitaria y de integración social, económica y cultural.
- Contribuir al desarrollo del plan de atención a la población migrante y flujos migratorios mixtos.
- Aprobar e implementar su propio reglamento.
- Las demás que se relacionen con la finalidad del comité.
- Un representante del Comité Departamental en Asuntos Migratorios.
- Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil de población migrante, retornada y refugiada.
- Un representante del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM).
- Un representante de ACNUR y OIM.
- Un representante de otras Agencias de Cooperación Internacional presentes en la ciudad que no hagan parte del GIFMM.
- Un representante del Gobierno Nacional.
- Un representante de Universidades de la región.
- Miembros permanentes:
- El/ La Secretario (a) de Bienestar Social (o su delegado/a) quien lo presidirá.
- El/ La Secretario (a) de Seguridad y Justicia (o su delegado/a).
- El/ La Secretario (a) de Salud Pública (o su delegado/a).
- El/ La Secretario (a) de Educación (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Desarrollo Económico (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Cultura (o su delegado/a).
- El/La Secretario (a) de Deporte y Recreación (o su delegado/a).
- El/La Jefe de oficina de Relaciones y Cooperación.
- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (o su delegado/a).
- Invitados:
- El/La Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres (o su delegado/a).
- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal (o su delegado/a).
- El/La Director(a) del Departamento de la Gestión Jurídica Pública. (o su delegado/a).
- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública (o su delegado/a).
- Representantes del Ministerio Público.
- El/La Director(Director(a)) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (o su delegado/a).
- El/La Director(a) de Migración Colombia (o su delegado/a).
- El/La Director(a) de la Registraduría Nacional del Estado Civil (o su delegado/a).
- Representante de la central obrera.
- Representante de los empleadores del consejo gremial de empresarios.
- ONG, Red Juntos.
- Demas invitados.
- El Director Territorial del Ministerio de Trabajo o su delegado, quien lo presidirá.
- El Secretario de Salud Pública Municipal, o su delegado
- El Secretario de Educación Municipal, o su delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) o su delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
- El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.
- El Secretario de Cultura o su delegado.
- El Secretario de Turismo o su delegado.
- El Secretario de Desarrollo Económico o su delegado.
- EI Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.
- El Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
- EI Secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
- El Secretario de Deportes y la Recreación o su delegado.
- El Secretario de Bienestar Social o su delegado.
- El Director Regional del Servicio de Aprendizaje SENA o su delegado.
- El Director Regional de la Prosperidad Social o su delegado.
- Un representante de la Policía Metropolitana de Cali: Policía de infancia y Adolescencia.
- Un representante de la Central Obrera más representativa.
- Un representante de los empleadores, designado por el Consejo gremial de empresarios. Representante de entidades no gubernamentales que han hecho parte del Comité de manera permanente en el último año Parágrafo 1°. Serán invitados especiales aquellas entidades gubernamentales de índole municipal, departamental y los entes de control a saber, la Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, entre otras entidades u Organizaciones No Gubernamentales o internacionales de las cuales se requiera su participación, previa invitación del comité.
- El Alcalde Distrital de Santiago de Cali, o su delegado
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Valle del Cauca, o su delegado quien debera ser coordinador de área o de dependencia.
- El Director del Departamento Administrativo de Planeacion Municipal o su delegado.
- El Secretario de Educación o su delegado.
- El Secretario de Salud Pública o su delegado.
- El Secretario de Bienestar Social o su delegado.
- El secretario de Cultura o su delegado.
- El Secretario de Deporte y la Recreación o su delegado.
- El Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
- El Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.
- El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.
- El Jefe de oficina de relaciones y cooperacón de la Secretaria de Gobierno, o su delegado.
- El Representante de la Mesa Distrital de Primera Infancia.
- Representante de la central obrera.
- Representante de los empleadores del consejo gremial de empresarios
- ONG, Red Juntos
- Demas invitados
- El Secretario de Salud Pública Municipal, quien lo presidirá. .
- El director Regional del ICBF o su delegado. .
- El Secretario(a) de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana o su delegado. .
- El Secretario de Bienestar Social o su delegado. .
- El Secretario de Educación o u delegado. .
- El Personero Municipal o su delegado. .
- Un Comisario de Familia designado por el Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana. .
- Un juez de Familia del Circuito de Cali, designado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. .
- El director de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Alcaldía Municipal. .
- El director Seccional de Fiscalía o su delegado. .
- El director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Suroccidente- Sede Cali o su delegado. .
- Un delegado del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. .
- El Comandante de Policía Metropolitana de Cali o su delegado. .
- El Defensor Regional del Pueblo o su delegado. .
- Un representante de las Asociaciones Regionales de Psiquiatría, Psicología, Pediatría, Sexología. .
- Un representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la prestación de servicios de protección de los niños, niñas y adolescentes..
- Delegado de los grupos étnicos (Mesa Afrodescendientes y Cabildos Indígenas), delegado de las iglesias.
- Un representante de la Mea Municipal del Adulto Mayor.
- Un representante de las Organizaciones de Jubilados y Pensionados.
- Un representante del Comité de Adultos Mayores Subsidiados.
- Dos (2) delegados por la Mesa de Participación de Víctimas.
- Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas.
- para la Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres.
- Un delegado del/la Director (a) de Prosperidad Social.
- Un delegado de la Procuraduría de Víctimas.
- Un delegado de la Procuraduría Provincial.
- El Alcalde.
- El Administrador Municipal del SISBEN.
- El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA).
- El Secretario de Bienestar Social, quien ejercerá la secretaría técnica.
- El Secretario de Cultura.
- El Secretario de Deporte y Recreación.
- El Secretario de Desarrollo Económico.
- El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
- El Secretario de Educación Municipal.
- El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana.
- El Secretario de Salud Pública Municipal.
- El Secretario de Seguridad y Justicia.
- El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.
- El Delegado de la Personería Municipal.
- El Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- El Delegado de las EPS-IPS-ESE.
- El Delegado de las ONG'S con programas alusivos al habitante de Calle.
- El Director del ICBF o su delegado.
- El Director del SENA o su delegado.
- El Representante de la oficina del trabajo o su delegado.
- Un representante del Sector privado.
- Alcalde o su delegado.
- Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado
- Delegado (a) de la Personería de Santiago de Cali.
- Delegado (a) de las ONG'S con programas alusivos a jóvenes.
- Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado.
- Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado.
- Director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o su delegado.
- Director (a) del SENA o su delegado
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF - Regional Valle)
- Representante del Gremio Industrial y/o Comercial.
- Representantes. del Subsistema de Participación de las Juventudes (uno por la Plataforma Municipal y uno por Consejo Municipal de Juventudes).
- Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado
- Secretario (a) de Cultura o su delegado.
- Secretario (a) de Deporte y Recreación o su delegado.
- Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado.
- Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.
- Secretario (a) de Educación o su delegado.
- Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres o su delegado.
- Secretario (a) de Movilidad o su delegado.
- Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
- Secretario (a) de Salud Pública o su delegado.
- Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado.
- Secretario (a) de Turismo o su delegado.
- Un (1) delegado del subcomité de música.
- Un (1) delegado del subcomité académico.
- Un (1) delegado del subcomité de la muestra de las expresiones tradicionales del Pacífico.
- Un (1) delegado de las colonias del Pacífico residentes en Cali.
- Un (1) delegado del Consejo Municipal de Cultura.
- Un (1) delegado de la Familia Patiño (German Patiño).
- Un (1) delegado de la Familia Álvarez (Petronio Álvarez). - Delegados de universidades, especialistas en música, portadores y portadoras de tradición, sabedores y sabedoras del Pacífico e investigadores.
- Los/as delegados/as del Ministerio de Cultura y del Viceministerio de Turismo.
- Secretaría Distrital de Cultura – Subsecretaría de Artes, Creación y Promoción (Coordinación Festival Mundial de Salsa) y Subsecretaría de Patrimonio.
- Secretaría Distrital de Turismo.
- Secretaría de Desarrollo Económico.
- Comité de Protección al Menor.
- Decreto no. 4112.010.20.0598 de 2022 - septiembre 15 “por el cual se conforma el consejo de patrimonio cultural del distrito deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto no. 4112.010.20.0343 de 2024 - mayo 14 “por el cual se designan los representantes de la academia, sociedad civil, entidades y organizaciones de patrimonio cultural inmaterial para conformar el consejo de patrimonio cultural (cdpc) del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, de conformidad con el decreto 4112.010.20.0598 de 2022”.
- Un (1) Profesional experto en Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Un (1) Académico experto representante de las Instituciones de Educación Superior.
- Un (1) Profesional experto en patrimonio dado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional del Valle del Cauca.
- Un (1) Representante de la Sociedad de Mejoras Públicas.
- Un (1) Representante de organizaciones palenqueras, afro o raciales.
- Un (1) Representante de Cabildos Indígenas.
- Un (1) Representante de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Un (1) Representante de la academia de historia.
- Un (1) Representante de la Sociedad Civil.
- Decreto No. 4112.010.20.0072 del 2 de marzo de 2022 “Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 4148.010.20.000057 del 18 de abril de 2022. “Por el cual se conforma y reconoce el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali”.
- Desarrollo Cultural: Estimular el desarrollo cinematográfico y de Audiovisuales, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos espacios territoriales.
- Articulación del sector: Actuar como entes articuladores de las actividades| relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del Patrimonio cinematográfico y de Audiovisuales de la ciudad.
- Planificación del Sector Cultura: Promover y hacer recomendaciones que faciliten la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos cinematográficos y Audiovisuales.
- Financiación del sector: Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cinematografía y Audiovisuales.
- Total 6 sesiones ordinarias al año.
- Total sesiones extraordinarias y otros, al año: mínimo 6 veces.
- Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto del 2020 “Por el cual se conforman el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución No.4148.010.21.1.914.001807 del 1 de diciembre de 2020 “Por el cual se conforma y reconoce el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura en el Distrito de Santiago de Cali”.
- Decreto el 4112.010.20.0753 del 5 de octubre de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020” Por el cual se conforman el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.
- Resolución No. 4148.010.21.1.914.000055 del 28 de marzo de 2023 “por medio del cual se modifica la resolución 1249 de 2020, por medio del cual se determinan los lineamientos para el proceso de delegación en el marco de la conformación del Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali de acuerdo con el decreto No. 4112.010.20.0753 del 5 de octubre de 2021”.
- Resolución No. 4148.010.21.1.914.000267 del 11 de agosto de 2023 “por medio del cual se hace una corrección a la resolución N°. 4148.010.21.1.914. 000055 de 2023 modifica la resolución 1249 de 2020”.
- Desarrollo Cultural: estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.
- Articulación del sector: actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del Patrimonio Cultural y artístico de las entidades territoriales.
- Planificación del Sector Cultura: promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
- Financiación del sector: vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
- Total 6 sesiones ordinarias al año.
- Total sesiones extraordinarias y otros, al año: mínimo 15 veces.
- Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto del 2020 “Por el cual se conforman el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”
- Resolución No.4148.010.21.1.914.001807 del 1 de diciembre de 2020 “Por el cual se conforma y reconoce el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura en el Distrito de Santiago de Cali”
- Decreto el 4112.010.20.0753 del 5 de octubre de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020” Por el cual se conforman el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.
- Resolución No. 4148.010.21.1.914.000055 del 28 de marzo de 2023 “por medio del cual se modifica la resolución 1249 de 2020, por medio del cual se determinan los lineamientos para el proceso de delegación en el marco de la conformación del Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali de acuerdo con el decreto No. 4112.010.20.0753 del 5 de octubre de 2021”
- Resolución No. 4148.010.21.1.914.000267 del 11 de agosto de 2023 “por medio del cual se hace una corrección a la resolución N°. 4148.010.21.1.914. 000055 de 2023 modifica la resolución 1249 de 2020”.
- Desarrollo Cultural: estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.
- Articulación del sector: actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del Patrimonio Cultural y artístico de las entidades territoriales.
- Planificación del Sector Cultura: promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
- Financiación del sector: vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
- Total 4 sesiones ordinarias al año.
- Total sesiones extraordinarias y otros, al año: mínimo 6 veces.
- Un (1) representante de la Dirección del Festival Internacional de Teatro Cali – FITCali, y los representantes de institucionales de la Secretaría de Cultura que se requieran en cada sesión.
- Representante del alcalde.
- Representante de Departamento de Hacienda Distrital.
- Representante de la Secretaría de Cultura.
- Representante de los productores.
- Representante local del sector teatro, danza, música y circo.
- Defensoría del Pueblo.
- Personería de Cali (Personero delegado para infancia, adolescencia y familia-Cali).
- Procuraduría Regional del Valle.
- Secretaría de Bienestar Social (Prevención de Trabajo infantil).
- Secretaría de Salud.
- Secretaría de Turismo.
- Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
- Secretaría de Educación.
- Policía de Infancia y Adolescencia.
- Representante del Gobierno Nacional
- Gobierno Departamental
- Instituciones académicas, de cooperación
- delegados de los sectores culturales y creativos
- representantes del sector privado y del tercer sector
- Secretario (a) de Desarrollo Económico.
- Secretario (a) de Cultura.
- Secretario (a) de Turismo.
- Secretario (a) de Deporte y Recreación.
- Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda.
- Secretario (a) de Educación.
- Director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.
- Director (a) del Departamento de Planeación Municipal.
- Representante de Cali Valle Bureau o su delegado
- Un representante del fondo mixto de promoción cinematográfica " proimagenes de Colombia"
- un Representante de telepacifico o su delegado.
- Un representante del observatorio de economía creativo o su delegado
- El director de la un unidad especial " estudio de grabación TAkeshima o su delegado
- Secretaría de Desarrollo Económico, o su delegado (a)
- Secretaría de cultura, o su delegado (a)
- Secretaría de Turismo, o su delegado (a)
- secretaría de movilidad, o su delegado (a)
- Director (a) del departamento de planeación municipal, su delegado (a)
- Director (a) del departamento administrativo de haciendo o su delegado (a)
- El consejo representante de los productores del consejo distrital de cinematográfica y audiovisual de Santiago de Cali
- Un consejero representante del consejo distrital de cinematográfica y audiovisuales de Santiago de Cali
- Mesa Directiva
- Mesas técnicas
- Mesa Municipal de Empleo
- Mesa de Competitividad y Ciencia Tecnología e Innovación
- Mesa de Cierre de Brechas Sociales
- Mesa de Sostenibilidad
- Mesa de Inserción Internacional
- Alcalde de Santiago de Cali o el Secretario(a) de Desarrollo Económico de la Alcaldía de Santiago de Cali como su delegado.
- Gerente de la Comisión Regional de Competitividad del Valle del Cauca.
- Gerente del Banco de la República Cali.
- Rector(a) de la Universidad del Valle
- Rector(a) de la Universidad Nacional sede Palmira
- Rector(a) de la Universidad Autónoma de Occidente
- Rector(a) de la Universidad ICESI
- Rector(a) de la Universidad Santiago de Cali
- Rector(a) de la Universidad Libre Cali
- Rector(a) de la Universidad San Buenaventura Cali
- Rector(a) de la pontifica Universidad Javeriana Cali.
- Director Regional del SENA Valle del Cauca.
- Presidente de la Cámara de Comercio de Cali.
- Director(a) de la Agencia de Promoción de Inversiones del Valle del Cauca (Invest Pacific).
- Director(a) Ejecutivo(a) del Comité Intergremial y Empresarial del Valle del Cauca (CIEV).
- Gerente Regional de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - ACOPI Seccional Valle del Cauca.
- Director(a) Ejecutivo(a) de Fenalco Valle del Cauca.
- Director(a) Ejecutivo(a) de ProColombia.
- Gerente de la Asociación de Industriales de Colombia - ANDI Seccional Valle del Cauca.
- Director(a) Ejecutivo(a) de la Fundación para el Desarrollo Integral del Pacífico.
- Presidente del Grupo Multisectorial de Santiago de Cali.
- Una delegada de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Concejo de Santiago de Cali.
- Un representante de la Secretaria de Desarrollo Económico
- Un representante de la Secretaria de Bienestar Social
- Un representante de la Secretaria de Turismo.
- Un delegado del Departamento Administrative de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Tres representantes de la Red Distrital de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Cali.
- Estudiar, discutir, aprobar y mantener vigente una estrategia que permita la atención integral de las plazas de mercado y sus entornos.
- Proponer lineamientos que permitan la organización y mejoramiento del servicio y que se consideren necesarios en el proceso de atención integral, propia de las plazas de mercado.
- Orientar, apoyar y mediar los procesos de concertación que surjan durante, o en la atención integral de las plazas y sus entornos.
- Planear, coordinar y evaluar las actividades a desarrollar, para el cumplimiento de las funciones asignadas.
- Sugerir las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas inherentes a cada dependencia que guarden relación con la organización interna y el entorno de las plazas.
- Proyectar documento contentivo de propuesta sobre el reglamento de administración, operación y mantenimiento de las Plazas de Mercado, para ser presentado ante la autoridad competente, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las normas vigentes ambientales, sanitarias, de seguridad, calidad, continuidad, y eficiencia.
- Ejecutar las acciones que el mismo Comité o el Alcalde determine para la atención integral a las plazas de mercado y la de sus entornos.
- Coordinar, fiscalizar y hacer seguimiento a todas las actuaciones y gestiones que se realicen para dar cumplimiento a los numerales Tercero a Octavo de la Sentencia de segunda instancia de febrero 22 de 2017 que modificó la de febrero 10 de 2006 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca bajo el No. 2005-02562.
- El (La) Secretario de Desarrollo Económico o su delegado
- El (La) Secretario de Bienestar Social o su delegado
- El (La) Secretario de Salud Pública o su delegado
- El (La) Secretario de Movilidad o su delegado
- El (La) Director de¡ Departamento Administrativo de Planeación o su delegado
- El (La) Director de¡ Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado
- El (La) Director de¡ Departamento Administrativo de Gestión de¡ Medio Ambiente - Dagma o su delegado
- El (La) Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado
- El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o su delegado
- El (La) Secretario de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado
- El (La) Secretario de Infraestructura o su delegado
- El (La) Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado
- El (La) Director de la Unidad Administrativa Especializada de Servicios Públicos Municipales, UAESPM.o su delegado
- El (La) Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios o su delegado
- El (La) Gerente de la Empresas Municipal de Renovación Urbana - Emru o su delegado
- El (La) Gerente de Empresas Municipales de Cali —Emcali o su delegado
- El (La) Agente liquidador de Emsirva ESP en Liquidación o su delegado
- Establecer las políticas y directrices generales para el manejo de los recursos del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”.
- Aprobar las líneas que el programa promueve y a través del (los) operador(es) para la asignación y/u otorgamiento de capital semilla, microcrédito y crédito para capital de trabajo.
- Aprobar las modalidades de financiación y/o apoyo, montos, formas de pago, plazos, requisitos, tasas de interés, garantías, condonaciones, descuentos, periodos de gracia, sanciones, multas, renovación de créditos, nuevos productos y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
- Aprobar los términos de referencia de cada una de las convocatorias que se surtan para el acceso a los beneficios ofrecidos por el PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES y que sean propuestas por el director.
- Definir la priorización de los proyectos presentados al “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES” especialmente los proyectos presentados por iniciativa de las mujeres, jóvenes, víctimas del conflicto armado.
- Población en situación de discapacidad, trabajadores informales, afrodescendientes, entre otros considerados como población vulnerable, y aquellos que le apunten al desarrollo de las líneas estratégicas y acciones de la Política Publica de Desarrollo Económico en la ciudad, incluyendo aquellos que promuevan la Economía Circular, Creativa, Digital, Social y Solidaria, entre otros que defina el Comité.
- Velar porque el micro, pequeño y mediano empresario sea apoyado dentro de las estrategias del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”
- Velar por el derecho a la participación, transparencia y equidad de las personas naturales o jurídicas que deseen ser beneficiarias del programa.
- Aprobar los mecanismos idóneos que permitan a los beneficiarios acceder a los recursos del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES” que presente el Director.
- Aprobar las políticas de seguimiento, evaluación y control del programa.
- Evaluar los ajustes que sean necesarios para la continuidad y cumplimiento de los objetivos.
- Evaluar los informes que debe(n) presentar el (los) operador(es) sobre la gestión de las actividades establecidas.
- Realizar sugerencias al señor alcalde de modificación normativa que permitan lograr los fines y objetivos del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”
- Evaluar los informes de gestión que presente el (la) Director (a) del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”
- Adoptar el reglamento de funcionamiento del Comité Interinstitucional del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES"
- Director del programa - Secretaría de despacho de Desarrollo económico
- Director del departamento de hacienda
- Director de planeación
- Director del departamento jurídico
- Alcalde de Santiago de Cali o quien haga sus veces
- Universidades de Cali
- Secretaría de Cultura
- Centro Cultural Colombo Americano
- Secretaría Desarrollo Económico
- Takeshima Estudio
- Bibliotec
- SENA
- Bellas Artes
- Secretaría de Cultura
- Secretaría Desarrollo Económico
- Takeshima Estudio
- Bibliotec
- Formular, orientar, articular y desarrollar ante el Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de Santiago de Cali políticas, programas, estrategias y presupuestos que promuevan la integración económica, social y cultural, la garantía y acceso a derechos, y la integralidad de los planes y programas.
- Realizar informes de gestión de avance semestrales, los cuales deberán ser presentados al Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de Santiago de Cali.
- Proponer al Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali mecanismos para la recolección de información o implementación de procesos de caracterización de la población que representa cada una de las Submesas Temáticas.
- Las demás que considere el Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali.
- Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID.
- Red miravalle..
- Red horizontes.
- Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR.
- Organización Internacional para las Migraciones OIM.
- Cansillería.
- Secretaria de Binestar.
- Secretaría de Cultura
- Secretaría de Salud
- Un (1) representante de cada Federación, Confederación, Asociación y Denominación religiosa que estén legalmente reconocidas como personas jurídicas por el Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994 o la norma que la sustituya o modifique, quienes actuaran en nombre de las iglesias con presencia en el Distrito que hagan parte de estas organizaciones;
- Un (1) representante por cada Entidad Religiosa legalmente reconocida como persona jurídica por el Estado en los términos de la Ley 133 de 1994o la norma que la sustituya o modifique, que tengan presencia en el Distrito y que no hagan parte de Federaciones, Confederaciones, Asociaciones o Denominaciones Religiosas
- Dos (2) representantes del sector educativo de instituciones universitarias con facultad o programas de teología, instituciones bíblicas teológicas y/o docentes en teología con presencia en el Distrito.
- Alcalde Distrital o su delegado
- La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado
- La Secretaría de Educación o su delegado
- La Secretaría de Bienestar Social o su delegado
- La Secretaría del Deporte y la Recreación o su delegado
- El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
- El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado, quien lo presidirá.
- Un representante la Mesa Municipal de Víctimas.
- Un representante del Consejo Municipal de Planeación.
- Un representante de Federación de Juntas de Acción Comunal de Santiago de Cali.
- Un representante de la Asociación de Universidades de Cali.
- Un representante de las ONG.
- Un representante de las redes de veedurías ciudadanas.
- Un representante de los gremios económicos.
- Un representante de los sindicatos.
- Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.
- Un representante de la Mesa central de concertación de la política pública para la población Afrodescendiente del Municipio de Santiago de Cali.
- Un representante la Mesa de Concertación Indígena.
- Una representante de la Mesa Municipal de Mujeres de Comunas y Corregimientos.
- Un representante de la Mesa Municipal de LGTBI.
- Un representante del Consejo Municipal de Adulto Mayor.
- Un representante del Comité Municipal de Discapacidad.
- Un representante de la Plataforma Municipal de Juventud de Santiago de Cali.
- Un representante del Consejo Consultivo Municipal de niños, niñas y adolescentes.
- Un representante de los(as) representantes estudiantiles universitarios.
- Un representante de las Juntas Administradoras Locales.
- Un representante de la liga de usuarios de Metrocali S.A.
- Un representante de liga de usuarios de servicios públicos domiciliarios.
- Un representante de los Comités Comunitarios de “Entornos para la vida” del Consejo Territorial de Salud Ambiental, COTSA Municipal.
- Un representante de los representantes de Comités de Participación Comunitaria, COPACOS.
- Un representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario.
- Un representante de la Mesa Municipal de Diálogo Interreligioso.
- Un representante de las organizaciones de propiedad horizontal.
- Un representante del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.
- Un representante del Consejo Municipal de Cultura.
- Personería.
- Procuraduría
- Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
- Entre otras entidades según la naturaleza jurídica para atender.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Gobierno.
- El (La) Delegado(a) del Departamento Administrativo de Hacienda.
- El (La) Delegado(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- El (La) Delegado(a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Sector Paz, Cultura Ciudadana, Seguridad, Justicia y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Seguridad y Justicia.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias de desastres Del Sector Bienestar Social.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría Bienestar Social Del sector Salud.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Salud Pública Del Sector Educación.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Educación Del Sector Desarrollo Económico y Turismo.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Turismo Del Sector Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana Del Sector Cultura.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Cultura Del Sector Deporte y Recreación.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaria del Deporte y la Recreación Del Sector Movilidad.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Movilidad.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Infraestructura Del Sector Vivienda Social y Habitad.
- El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat Del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- El (La) Delegado(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
- El (La) delegada de la Empresa Municipal de Renovación Urbana.
- El (La) Delegado(a) de METROCALI S.A.
- El (La) Delegado(a) de EMCALI E.S.P.
- Ley 115 de 1994 - Artículos 158 y 160.
- Decreto Nacional 1581 de 1994.
- Decreto 4112.010.20.0556 de 2022.
- Decreto 411.0.20.0966 de 2015.
- Verificar que las políticas objetivos, metas y planes que trace el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE se cumplan cabalmente en el distrito.
- Verificar que los currículos que presenten las instituciones educativas, individualmente o por asociaciones de instituciones, se ajusten a los criterios establecidos por la presente ley, previo estudio y recomendación de la Secretaría de Educación.
- Proponer las plantas de personal docente y administrativo estatal para las instituciones educativas, con base en las solicitudes presentadas por el distrito y con ajuste a los recursos presupuestales
- Aprobar planes de profesionalización, especialización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente y administrativo que presente la Secretaria de Educación, de acuerdo con las necesidades del distrito.
- Presentar a la Secretaría de Educación, criterios para fijar el calendario académico de las instituciones educativas del distrito.
- Vigilar que los Fondos Educativos Regionales, FER, cumplan correcta y eficientemente con los objetivos y funciones señalados en la presente Ley y en la Ley 60 de 1993.
- Presentar anualmente un informe público sobre su gestión.
- Darse su propio reglamento.
- Dos (2) representantes de los educadores designados por la organización sindical de educadores que acredite el mayor número de afiliados en el distrito.
- Un representante de las instituciones educativas privadas designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.
- Un representante de los directivos docentes del distrito designado por la organización de directivos docentes que acredite el mayor número de afiliados.
- Un representante del sector productivo.
- Un representante de las comunidades negras, si las hubiere, escogido por las respectivas organizaciones.
- El Alcalde del Distrito.
- Secretario de Educación Distrital o su delegado.
- Secretario de Hacienda Distrital o su delegado.
- Director de la Oficina de Planeación Distrital o del organismo que haga sus veces o su delegado.
- Un (01) Representante de las organización sindicales de directivos docentes del ente territorial.
- Dos (02) representantes del sindicato etnoeducador con mayor número de afiliados.
- Dos (02) represantantes de los sindicatos etnoeducadores, minoritarios en número de afiliados en el ente territorial.
- Un (01) representante del sindicato que afilie a los docentes vinculados en plazas mayoritarias, que cuente con el mayor número de afiliados en el ente territorial.
- Un (01) representante de los sindicatos que afilien a los docentes vinculados en plazas mayoritarias, que cuente con menor número de afiliados en el ente territorial.
- Un (01) Representante por el eje Etnoeducación del Consejo Territorial de Participación y Concertación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales de Santiago de Cali - consejo territorial CALIAFRO.
- Un (01) delegado de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.
- Un (01) Representante por las organizaciones de bases debidamente registradas y habilitadas en el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras (Decreto 2893 de 2011 y 1066 de 2015) dichas organizaciones deben promover la Etnoeducación Afrocolombiana en el Distrito Especial de Santiago de Cali elegidas en asamblea autónoma de organizaciones de bases que promueven la Etnoeducación afrocolombiana en los territorios en donde se encuentran ubicadas las instituciones etnoeducativas Afrocolombianas.
- Un (01) Representante, elegido por los Consejos Comunitarios del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales deben estar debidamente registrados y habilitados.
- El secretario(a) de Educación o su delegado.
- Subsecretario(a) de Cobertura Educativa o su delegado.
- Subsecretario(a) Administrativo y Financieras o su delegado Por las
Instituciones Educativas Oficiales:
- dos representantes de los Directivos Docentes.
- elegidos en asamblea autónoma de rectores etnoeducadores.
- El Secretario de Educación Distrital.
- El Subsecretario de Planeación Sectorial.
- El Subsecretario de Calidad Educativa.
- El Subsecretario de Cobertura Educativa.
- El Subsecretario Administrativo y Financiero.
- El Profesional Especializado de Gestión de la Cobertura Educativa.
- Dos (2) representantes de los rectores (Un miembro de la zona urbana y un miembro de la zona rural).
- Un (1) representante de los directores de núcleo y supervisores de educación, designado por el secretario de Educación Distrital.
- Dos (2) representantes de Directivos Docentes.
- Tres (3) representantes de los Administrativos.
- Un representante de las Universidades del Municipio de Santiago de Cali que tengan programas de estudio en educación ambiental.
- Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tenga su domicilio en el Municipio de Santiago de Cali (y cuyo objetivo principal sea la educación ambiental).
- Un representante de los Colegios privados del Municipio de Santiago de Cali.
- Un docente en representación de la Red Municipal de Proyectos Escolares (PRAES).
- El Secretario de Educación Municipal que lo presidirá o su delegado (Subsecretaría de Desarrollo Pedagógico).
- El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA o su delegado (Educación Ambiental).
- Un representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC (Educación Ambiental).
- Un representante de la Secretaría de Salud Municipal.
- Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal
- Un representante de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Municipal.
- Un representante de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN (regional sur occidente).
- Un representante de las Universidades del Municipio de Santiago de Cali que tengan programas de estudio en educación ambiental.
- Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tenga su domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, y cuyo objeto principal sea la Educación Ambiental.
- Un representante de los Colegios privados del Municipio de Santiago de Cali.
- Un docente en representación de la Red Municipal de Proyectos Ambientales Escolares - PRAES del Municipio de Santiago de Cali.
- Un representante de la Contraloría Municipal (Recursos Naturales).
- Un representante de la Cámara de Comercio de Cali.
- Un representante del Sena Regional Valle del Cauca.
- Ley 1620 de 2013.
- Decreto 411.0.20.0125 - 2014.
- Profamilia.
- Corporación Caminos.
- Casas de Justicia.
- Universidad del Valle.
- Escuela de Trabajo Social.
- El Secretario de Educación Municipal.
- El Secretario de Gobierno Municipal.
- El Secretario de Salud Municipal.
- El Secretario de Cultura Municipal.
- El Coordinador del Centro Zonal del ICBF.
- El Comisario de Familia
- El Personero Municipal.
- El Comandante de la policía de Infancia y Adolescencia
- El Rector de la institución educativa oficial que haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
- El Rector de la institución educativa privada que haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
- Miembros de la JAC.
- Asociación de Padres Familia.
- Directivos de los Centros Docentes.
- Consejos Directivos, Docentes y Estudiantes.
- Miembros de las JAL.
- Delegado de Educación ante los Comités de Planificación.
- Director (a) del Cali respectivo y el Director (a) de Núcleo de Desarrollo Educativo
- Decreto 1075 de 2015.
- Directiva Ministerial 65 de 2015.
- Resolución No. 4143.0.10.21.02473 de 2023.
- Un representante por cada Universidad Oficial con sede en el Distrito de Santiago de Cali, designados por el Rector y pertenecientes a la Facultad de Educación o afines.
- Dos representantes de las facultades de Educación de las Universidades privadas con programas de formación de educadores en sus sedes en el Distrito de Santiago de Cali.
- Un representante designado por la Junta Directiva de SUTEV, perteneciente al Centro de Estudios e investigación Docente CEID.
- Un representante de cada una de las Escuelas Normales Superiores del Distrito, designado por el Consejo Directivo.
- Un representante de las Universidades cuya misión y filosofía estén fortaleciendo el sector solidario.
- Un representante de las organizaciones sindicales etnoeducadoras afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- Un representante de los Cabildos etnoeducadores indígenas.
- Un representante de las Universidades cuya misión y filosofía están fortaleciendo el sector solidario.
- Un representante de las organizaciones sindicales de docentes minoritarias, con su respectivo suplente.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales de Directivos Docentes.
- El titular del despacho de la Secretaría de Educación o su delegado. Quien lo presidirá.
- El titular de la Subsecretaría de Calidad Educativa.
- El líder del procedimiento de Formación Docente quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Formación Docente con voz pero sin voto.
- Dos representantes de la Subsecretaría de Calidad Educativa:
- Quien ejerza la Coordinación del Subproceso de Fortalecimiento.
- Quien ejerza la Coordinación de Calidad Educativa.
- Un representante por cada Universidad Oficial con sede en el Distrito de
Santiago de Cali,designados por el Rector y pertenecientes a la Facultad de
Educación o afines:
- Universidad del Valle.
- Universidad Abierta y a Distancia-UNAD:
- BellasArtes
- Institución Universitaria Antonio José Camacho
- Dos representantes de las Facultades de Educación de las Universidades privadas con programas de formación de educadores en sus sedes en el Distrito de Santiago de Cali, quienes serán elegidos en asamblea integrada por representantes designados por cada Institución Educativa Superior en reunión que será convocada por la Secretaría de Educación Distrital y presidida por el titular de la Subsecretaría de Calidad Educativa.
- Dos representante designados por la Junta Directiva de SUTEV, pertenecientes al Centro de Estudios e investigación Docente-CEID.
- Un representante de cada una de las Escuelas Normales Superiores del Distrito,
designado por el Consejo Directivo:
- -Normal Superior Santiago de Cali
- -Normal Superior Farallones de Cali
- Un delegado elegido por los representantes legales de los institutos especializados en investigación educativa con sede en el Distrito y de reconocida trayectoria acreditada ante el lCFES o COLCIENCIAS.
- Un representante de las organizaciones sindicales etnoeducadoras afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- Un representante de los Cabildos etnoeducadores indígenas.
- Un representante de las Universidades cuya misión y filosofía están fortaleciendo el sector solidario.
- Un representante de las organizaciones sindicales de docentes minoritarias, con su respectivo suplente.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales de Directivos Docentes.
- El Representante legal de los operadores o su delegado de acuerdo a autorización expresa.
- Secretario(a) de Educación
- Líder del PAE.
- Líder de Gestión de la Cobertura Educativa.
- Líder de Permanencia Educativa.
- Líder de Gestión Contractual.
- Delegado (a) de la Secretaría de Salud.
- Delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico y demás actores que se consideren pertinentes en el marco de la gestión territorial.
- En calidad de invitados del Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del Programa de Alimentación Escolar, puede invitarse a las siguientes personas:
- El señor Alcalde o su(s) delegado(s).
- Representantes de las Instituciones Educativas.
- Representantes de la interventoría de los contratos del PAE (Obligatorio, si aplica).
- Representantes de los operadores.
- Integrantes de los Comités de Alimentación Escolar de los establecimientos educativos. Como mínimo el 5% de los presidentes de los Comités de Alimentación Escolar en representación de todos los comités.
- Veedores ciudadanos de educación y del PAE.
- Personeros estudiantiles. Como mínimo el 5%.
- Representantes de grupos étnicos.
- El Alcalde de la Entidad Territorial que ejecuta el PAE.
- Supervisores de los contratos del PAE (Obligatorio).
- Rectores.
- Entes de control.
- Demás interesados que se estime conveniente.
- La UApA, a través de un delegado, podrá participar de las Mesas Públicas a las que haya sido convocada y podrá requerir un espacio en caso de tener una información importante para transmitir.
- Alcalde o su delegado.
- Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
- Directores de Entidades de servicios públicos (EMCALI, Gases de Occidente).
- Representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC.
- Director de la Defensa Civil Colombiana.
- Director de la Cruz Roja Valle.
- Un Secretario de Despacho designado por el Alcalde.
- El Comandante del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali - BCBVC.
- El Comandante de la Policía Nacional.
- Personero municipal de Cali.
- Procurador Provincial de Cali.
- Contralor General del Municipio de Cali.
- Defensor del Pueblo Regional del Valle del Cauca.
- El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y/o quien haga sus veces, o su delegado.
- El Subsecretario para el Conocimiento y la Reducción del Riesgo y/o quien haga sus veces, o su delegado.
- El Director Territorial del DANE o su delegado.
- El Director de la CVC o quien haga sus veces, o su delegado.
- El Director o quien haga sus veces del IGAC.
- El Director o quien haga sus veces del IDEAM.
- El Director o quien haga sus veces del Servicio Geológico Colombiano.
- El Director Territorial Pacifico de Parques Nacionales Naturales de Colombia o quien haga sus veces.
- Los Secretarios de Despacho de la Administración Central Municipal.
- Los Directores de Departamentos Administrativos de la Administración Central Municipal.
- El Gerente de EMCALI o quien haga sus veces.
- El Gerente de Megaproyectos o quien haga sus veces.
- El Gerente de Gases de Occidente o quien haga sus veces.
- Personero Municipal de Cali.
- Procurador Provincial de Cali.
- Contralor General del Municipio de Cali.
- Defensor del pueblo Regional del Valle del Cauca.
- El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y/o quien haga sus veces, o su delegado.
- El Subsecretario para el Conocimiento y la Reducción del Riesgo y/o quien haga sus veces, o su delegado.
- El Director de la CVC o quien haga sus veces, o su delegado.
- Un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos - Fasecolda para el Municipio.
- El Director Territorial Pacifico de Parques Nacionales Naturales de Colombia o quien haga sus veces.
- Los Secretarios de Despacho de la Administración Central Municipal.
- Los Directores de Departamentos Administrativos de la Administración Central Municipal.
- Un representante de las universidades públicas que tengan en sus programas de especialización, maestría y doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
- Un representante de las universidades privadas que tengan en sus programas de especialización, maestría y doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
- El Gerente de EMCALI o quien haga sus veces.
- El Gerente de Megaproyectos o quien haga sus veces.
- El Gerente de Gases de Occidente o quien haga sus veces.
- Personero Municipal de Cali.
- Procurador Provincial de Cali.
- Contralor General del Municipio de Cali.
- Defensor del pueblo Regional del Valle del Cauca.
- El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y/o quien haga sus veces, o su delegado.
- El Subsecretario para el Manejo de Desastres y/o quien haga sus veces, o su delegado.
- El Comandante del Ejército en la Jurisdicción del Municipio.
- El Comandante de la Fuerza Área y/o Escuela de Aviación Militar Marco Fidel Suárez o su delegado.
- El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.
- El Director de la Defensa Civil Seccional Valle o su delegado.
- El Director de la Cruz Roja Colombiana Seccional Valle del Cauca o su delegado.
- El Comandante del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali o su delegado.
- El Fiscal General de la Nación Seccional Cali o su delegado.
- El Director del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Regional Suroccidente o su delegado.
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle del Cauca o su delegado.
- El Director o quien haga sus veces del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
- El Gerente de EMCALI o quien haga sus veces.
- El Gerente de METROCALI o su delegado.
- El Gerente de Megaproyectos o su delegado.
- El Gerente de Gases de Occidente o quien haga sus veces.
- Los Secretarios de Despacho de la Administración Central Municipal.
- Los Directores de Departamentos Administrativos de la Administración Central Municipal.
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de la Contratación Pública o delegado.
- El Secretario de la Secretaría de Gobierno o delegado.
- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones o delegado.
- Director de Departamento Administrativo de planeación.
- Secretario de Gobierno.
- Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o delegado.
- Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o delegado.
- Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
- Secretario de Gobierno.
- Secretario de Paz y Cultura Ciudadana.
- Secretario de Salud Pública.
- Secretario de Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres.
- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones.
- El Asesor designado para la Cultura Ciudadana.
- Secretario de Seguridad y Justicia.
- Secretario de Desarrollo Económico.
- Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
- Secretario de Deportes.
- Secretario de Cultura.
- Secretario de Educación.
- Los Secretarios de Despacho, Subsecretarios, jefes de oficina y asesores de despacho alcalde que sean invitados por el comité.
- Jefe de Relaciones y Cooperación quien lo presidirá o su delegado.
- Director del Departamento Administrativo de Contratación Publica o su delegado.
- Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
- Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado.
- Coordinar y articular a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o acciones contempladas en los planes locales y/o
- programas y/o proyectos de Seguridad Vial .2. Asesorar al Alcalde Distrital en la toma de decisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan Local de Seguridad Vial.
- Conceptuar sobre los proyectos de la política pública Distrital de Seguridad Vial y de los planes estratégicos necesarios para su consolidación, formulada por el comité técnico, con la posibilidad de realizar ajustes.
- Aprobar técnicamente el Plan Local de Seguridad Vial que le presente la Secretaria de Movilidad, y de igual manera, las modificaciones, adiciones o actualizaciones requeridas.
- Realizar el seguimiento a la implementación del Plan Local de Seguridad Vial y orientarlas acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por el Comité Técnico de Seguridad Vial.
- Participar activamente en todas las actividades impulsadas y desarrolladas por el, Distrito, el Departamento y la Nación, relacionadas con la seguridad vial.
- Promover la investigación científica en temáticas de seguridad vial.
- Evaluar y establecer líneas de acción frente al resultado de los estudios técnicos que en materia de seguridad vial presente la Secretaría de Movilidad — Subsecretaria de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, con el propósito de reducir la accidentalidad.
- Aprobar el reglamento interno del Comité Local de Seguridad Vial".
- El/La Alcalde(sa) Municipal o su designado.
- El/La Secretario(a) de Movilidad o su designado.
- El/La Secretario(a) de Infraestructura o su designado.
- El/La Secretario(a) de Salud Pública o su designado.
- El/La Secretario(a) de Educación o su designado.
- El/La Secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana o su designado.
- El/La Secretario(a) de Seguridad y Justicia o su designado.
- El/La Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su designado.
- El/La Secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su designado.
- El/La Secretario( a) de Vivienda Social y Hábitat o su designado.
- El (la) Secretario (a) de Deporte y la Recreación, o su delegado(a). 12. El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su designado. 13. El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, o su delegado (a). 14. El (a) Director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado(a). 15.El (a) Director (a) de la Oficina de Comunicaciones, o su delegado (a).16. El (a)Jefe (a) de la Oficina de Relaciones y Cooperación, o su delegado(a). 17.El (a) Director(a) Técnico (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos, o su delegado(a). su designado.
- El/La Director( a) de la Oficina de Comunicaciones o su designado.
- El/La Jefe( a) de la Oficina de Relaciones y Cooperación o su designado.
- El Secretario de Movilidad o su designado.
- El Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial o su designado.
- El Subsecretario de Servicios de Movilidad o su designado.
- El Director del Departamento Administrativo· de Planeación Municipal o su designado.
- El Secretario de Infraestructura o su delegado(a).
- El Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado(a).
- El Secretario (a) de Educación, o su delegado(a).
- Coadyuvar en la formulación, coordinación e implementación de la Política Pública de Cultura Ciudadana del Municipio de Santiago de Cali.
- Promover la agencia de escenarios de encuentro con la comunidad, las Mesas de Cultura Ciudadana, los grupos focales y demás grupos de interés, para garantizar la implementación y cumplimiento de la Política Pública de Cultura Ciudadana.
- Aportar en el diseño y aplicación de la estrategia de seguimiento y evaluación de la Política Pública de Cultura Ciudadana del Municipio.
- Realizar análisis y recomendaciones sobre los programas, proyectos y planes de trabajo de la Subsecretaria de Prevención y Cultura Ciudadana.
- Conceptuar, proponer temas de estudio y promover procesos de formación e investigación en materia de cultura ciudadana.
- Fomentar el desarrollo de iniciativas orientadas a promover la construcción de ciudadanía, la sana convivencia, acuerdos, el mejoramiento de la confianza institucional, el sentido de pertenencia y la coexistencia y diversidad en el Municipio de Santiago de Cali.
- Promover la articulación y la concertación con empresas privadas, universidades, instituciones educativas, ONGS y organismos de cooperación para el desarrollo de programas de cultura ciudadana y paz.
- Dar recomendaciones y aportar elementos para el desarrollo de estrategias de comunicación y difusión participativa de contenidos alusivos a la promoción de la cultura ciudadana en el Municipio.
- Reconocer procesos territoriales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio de los derechos humanos y el diálogo intercultural.
- Fomentar la integración, el trabajo articulado y formular recomendaciones para garantizar el adecuado y constante funcionamiento del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.
- Un representante de las instituciones educativas, en los niveles de básica y media que desarrollen procesos de cultura ciudadana con trayectoria y reconocimiento en el Municipio.
- Un representante de las organizaciones religiosas y de culto.
- Un representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario (SIGAC).
- Un representante del Consejo Municipal de Cultura.
- Un representante de la Federación Municipal de Juntas de Acción Comunal.
- Un representante de Asoediles.
- El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su representante.
- La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana mediante la Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana.
- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía o su representante.
- Un representante de la Secretaría de Cultura.
- Un representante de la Secretaría de Turismo.
- Un representante de la Secretaría de Educación.
- Un representante de la Secretaría del Deporte y la Recreación.
- Un representante de la Secretaría de Movilidad.
- Un representante de la Secretaría de Bienestar Social
- Un representante de la Secretaría de Salud Pública.
- Un representante por cada una de las subsecretarías de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana (Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación y Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidades Urbano y Rural).
- Un representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
- Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales.
- Un representante de Metro Cali S.A.
- El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.
- Entidades privadas:
- Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades - (ASCUN).
- Un representante de la Fundación para la Educación y Desarrollo Social —(FES).
- Un representante de la Fundación FANALCA.
- Un representante de las empresas prestadoras del servicio público de aseo.
- Un representante de la Arquidiócesis de Cali.
- Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas.
- Un representante elegido por las Federaciones de Sindicatos que hacen presencia en el Municipio de Santiago de Cali.
- Un representante del Comité Intergremial de la Ciudad de Santiago de Cali.
- Un representante del sector solidario de la economía.
- Un representante por las Organizaciones que trabajen por el logro de la paz.
- Un representante elegido por las organizaciones con domicilio en Cali, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros, que hayan firmado Acuerdos de Paz con el Estado o se encuentren en negociación con el Gobierno.
- Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
- Un representante elegido por las organizaciones de víctimas del conflicto armado asentados en el Municipio de Santiago de Cali.
- Un representante de las organizaciones de negritudes. Un representante de los cabildos indígenas que existan dentro de la jurisdicción del Municipio.
- Una representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.
- Un representante de los medios de comunicación, elegido por el Círculo de Periodistas Cali.
- Un representante de las Juntas Administradoras Locales, elegido por los Comuneros de la zona urbana.
- Un representante por las Juntas de Acción Comunal.
- Un representante elegido por las Juntas Administradoras Locales de la zona rural.
- Un representante de la Comunidad LGTBI.
- Un representante de Organizaciones de Discapacitados.
- Un representante de las Universidades Locales.
- Un representante del Consejo Municipal de la Juventud (C.M.J).
- Un representante de los veedores Ciudadanos
- Un representante designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Por la rama ejecutiva del Poder Público:
- El Alcalde Municipal quien lo presidirá.
- El Asesor de Paz o quien haga sus veces.
- El Secretario (a) de Gobierno, Convivencia y Seguridad o quien haga sus veces.
- El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Bienestar Social o quien haga sus veces.
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- Por el órgano Público Normativo:
- Tres (3) Concejales de la Ciudad de Santiago de Cali, designados por la Plenaria de la Corporación; teniendo en cuenta que al menos uno de ellos sea de las minorías políticas y de la oposición.
- Por el Ministerio Público:
- El Personero Municipal.
- El Defensor Regional del Pueblo.
- Establecer los principales problemas que enfrentan los barristas en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
- Intercambiar conocimientos sobre buenas prácticas del barrismo social en cada una de las ciudades donde se desarrolle futbol profesional.
- Impulsar acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de proyectos de barrismo social, productivos, culturales y ambientales, con el apoyo de instancias departamentales, locales y nacionales.
- Gestionar la solución a las principales problemáticas colectivas que enfrentan las barras en materia de convivencia ciudadana.
- Un Representante de los Aficionados en General.
- Un Representante de las Barras de Aficionados.
- Un delegado/a en representacion de los colectivos de barras futboleras por cada equipo de la ciudad.
- El Alcalde o su delegado
- El (a) Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
- El (a) Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado.
- El (a) Secretario (a) de Gobierno o su delegado.
- El (a) Secretario (a) de Salud o su delegado.
- El (a) Secretario (a) de Educación o su delegado.
- El (a) Secretario (a) de Deporte y Recreación o su delegado.
- El (a) Secretario (a) de Cultura o su delegado.
- El (a) Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado.
- El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.
- El Personero(a) Distrital de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en Cali.
- La Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Santiago de Cali en atención al Plan de Desarrollo y a los objetivos señalados en el Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, en concordancia con los pilares del Barrismo Social, podrá solicitar de manera especial la presencia de entidades o personas como: Secretario(a) de Movilidad o su delegado, Secretario (a) de Participación Ciudadana y Desarrollo Territorial o su delegado, Secretario(a) de Turismo o su delegado, Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres o su delegado, Directora(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado, Secretario(a) de Bienestar Social o su delegado, Director(a) Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado. Director(a) Regional del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. Presidente(a) de la Asociación Deportivo Cali o su delegado, Presidente(a) del América de Cali S.A o su delegado, Presidente(a) del Atlético Fútbol Club de Cali, o su delegado. Administrador del estadio.
- Entre sus actividades destacan eventos culturales y deportivos, iniciativas juveniles de liderazgo, campañas de cuidado del entorno y recuperación de espacios públicos. Además, articulan estrategias locales con las políticas de Cultura Ciudadana de la ciudadPromover y desarrollar iniciativas de transformación de prácticas de cultura ciudadana en los territorios.
- La participación es abierta para diferentes sectores de la comunidad. Esta participación es voluntaria.
- Encargados de proponer normas y acuerdos de convivencia a partir de temas identificados en encuentros ciudadanos.
- Las mesas promueven cambios voluntarios de comportamientos por medio de acciones colectivas que impliquen transformaciones de prácticas sociales.
- Contribuyen a articular a nivel local las estrategias de Cultura Ciudadana de la ciudad.
- Un (a) representante de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
- Un representante de las familiares de las personas dadas por desaparecidas.
- El (la) alcalde (sa) de Santiago de Cali o su delegado (a)
- El (la) secretario(a) de Seguridad y Justicia.
- El (la) secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana.
- El (la) secretario(a) de Bienestar Social a través de la Subsecretaria de Atención Integral a la Victimas.
- El (la) secretario (a) de Turismo
- El (la) director (a) Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, DADI.
- El (la) comandante de la Policia Metropolitana de Cali o su delgado
- El (la) coordinador(a) territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas — UBPD, o su delegado(a).
- Podrán ser invitados a la mesa de colaboración y apoyo las
siguientes instituciones que prestarán la asesoría necesaria:
- El (la) personero(a) municipal de Cali o delegado (a).
- El (la) defensor(a) territorial del pueblo. /
- El (la) Gobernador(a) del Valle del Cauca o su delegado (a)
- El (la) comandante de la Tercera Brigada de Cali
- El (la) director(a) territorial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar— ICBF.
- El (la) director(a) territorial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- El (la) procurador(a) provincial de Santiago de Cali.
- El (la) subdirector(a) del Cuerpo Técnico de Investigación — CTI El (la) director(a) seccional de Fiscalías.
Fortalecer una cultura Institucional participativa que garantice la aplicación de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario, a través de la participación de las Autoridades Locales, Organizaciones Sociales y Comunidad en general.
- Dos representantes por los Grupos Étnicos Indígenas del Municipio de Santiago de Cali.
- Dos representantes por las Organizaciones Afrocolombianas del Municipio de Santiago de Cali.
- Una representante por las Organizaciones de Mujeres del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante del Ccomité Municipal de Juventudes del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de los Adultos Mayores del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de las Personas en Situación de Discapacidad del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de Organizaciones LGBTI del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de los gremios del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de las organizaciones sindicales del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de las juntas de acción comunal del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de las Veedurías Ciudadanas del Municipio de Santiago de Cali.
- Representantes directos de la administración pública municipal y
otras entidades:
- El Alcalde o alcaldesa del municipio de Santiago de Cali (o a quien delegue para tal efecto) quien lo presidirá.
- El Secretario (a) de Paz y Cultura ciudadana o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado (a) /
- El Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su delegado (a) /
- El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a)/
- El Secretario (a) del Deporte y la Recreación o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Salud Pública o su delegado (a)/
- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Infraestructura o su delegado (a) /
- El Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat o su delegado (a)
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado (a).
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado (a)
- El representante o la representante de prosperidad Social P.S
- El Director (a) Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, o su delegado (a)
- El Comandante o la Comandante de la Policía metropolitana de Santiago de Cali, o su delegado (a)
- El Comandante o la Comandante del Batallón del Ejército o su delegado (a).
- Entidades invitadas con carácter permanente:
- El Personero (a) Municipal de Santiago de Cali o su delegado (a)
- Dos representantes del Concejo Municipal de Santiago de Cali.
- El Procurador (a) Provincial de Santiago de Cali, o su delegado (a) /
- El Defensor (a) Regional del Pueblo o su Delegado (a)
- El Director (a) Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali o su delegado (a)
- Un Delegado (a) de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
- Dos representantes de las Asociaciones de Víctimas del Comité de Justicia Transicional.
- Un delegado (a) del Sistema Municipal de Atención Integral a Población Víctima del Conflicto Armado.
- El Director (a) Regional de Migración Colombia o su delegado (a)
- Un delegado (a) del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR
- Un (una) representante del Ministerio del Trabajo.
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica o su delegado (a)
- El Contralor (a) municipal o su delegado (a)
- El Procurador (a) Provincial o su delegado (a);
- El representante de la Registraduria;
- El representante del ICETEX;
- Un representante de la Arquidiócesis de Cali;
- Un representante de las iglesias cristianas y de otras religiones establecidas en Cali;
- Un representante de la academia;
- Un representante de la organizaciones de la sociedad civil relacionada con el tema;
- Otras entidades del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la Trata de Personas."
- El Alcalde(a) Municipal o su delegado (a), quien lo presidirá
- El Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a) por intermedio del Subsecretario (a) de Equidad de Género o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Salud Pública o su delegado (a)
- El Personero (a) municipal o su delegado (a)
- La Fiscalía delegada en Cali o su delegado (a)
- El Comandante (a) de la Policía Metropolitana o su delgado (a)
- El Director (a) Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a)
- El Defensor (a) del Pueblo Regional o su delegado (a)
- El Director (a) Regional de Migración Colombia
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado (a)
- El Director Regional del SENA o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Turismo o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado (a)"
- El Alcalde Municipal.
- Secretaria de Salud.
- Secretaria de Bienestar social.
- Secretario de Seguridad y Justicia.
- Secretario de Educación.
- Secretaria de Paz y cultura ciudadana.
- Secretaria de Deporte y la Recreación.
- Secretaria de Gobierno.
- Secretario de Desarrollo Económico.
- Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
- Secretaria de Cultura.
- Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
- Fiscalía General de la Nación.
- Policía de Infancia y Adolescencia.
- Instituciones y organizaciones no gubernamentales trabajen con Sustancias Psicoactivas.
- Sector académico e investigación, EPS., ASONOC.
- Mesa Técnica de Agua y Saneamiento Básico: Integrado por parte de la Comunidad: Secretaría de Salud del Distrito, Dagma, Planeación Distrital, Secretaría de Vivienda Social, Secretaría de Gestión del Riesgo, UAESP, Emcali, CVC, Acodal, Secretaría Departamental de Salud, PNNF, Universidades.
- Mesa Técnica Aire y Salud: Integrado por parte de la Comunidad: Secretaría de Salud del Distrito, Dagma, Planeación Distrital, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Infraestructura, Secretaría Departamental de Salud, Metrocali, CVC, Universidades.
- Mesa Técnica de Seguridad Química y Respel: Secretaría de Salud del Distrito, Dagma, Emcali, Bomberos, Planeación Distrital, Policía, CVC, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Seguridad y Justicia, ESP-Aseo, Andi, Secretaría de Gestión del Riesgo, Secretaría Departamental de Salud, Universidades.
- Mesa Técnica Zoonosis y ETV: Secretaría de Salud, Dagma, Secretaría de Seguridad y Justicia, Emcali, UAESP, Secretaría de Bienestar Social, UMATA, Policía, Zoológico, Empresas de Aseo, CVC, Secretaría Departamental de Salud, PNNF, Centros de Investigación, VEPA/Co.Méd.Veterinario, Universidades.
- Mesa Directiva: Tres veces al año
- Mesas Técnicas: Mensualmente
- Comité Distrital "Entornos para la Vida": Mensualmente
- Trabajadores (pensionados, activos).
- Profesionales área de la salud.
- Asousuarios.
- Comunidades Indígenas.
- Veeduría en salud.
- Secretaría de Bienestar Social.
- Secretaria de Desarrollo económico.
- Secretaria de Salud.
- DAGMA.
- Representantes consejos comunitarios.
- Representantes Confederación de colonias afrodescendientes.
- Representante Mesa Municipal Afro.
- Organizaciones de personas afrodescendientes
- El alcalde local o su delegado
- El secretario de Seguridad y Justicia, o su delegado.
- El secretario de Deportesy Recreación o su delegado.
- El secretario de Gestíon del Riesgo de Emergencias y Desatres, o su delegado.
- El comandante de la Policia Metropolitana o su delegado.
- El presidente de la liga de vallecaucana de futbol o su delegado.
- Los presidentes de los clubes profesionales de futbol de la ciudad.
- El Alcalde Municipal
- El Personero Municipal
- El comandante de la policia Metropolitana de Santiago de Cali
- El alcalde de Santiago de Cali o su delegado
- El Secretario de Seguridad y Justicia.
- El Secretario de Infraestructura
- Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desatres.
- Secretaria de Vivienda Social y Habitat
- Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios
- Departamento administrativo de Paneación
- Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAGMA.
- El Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control adscrito a la Secretaria de Seguriad y Justicia o su delegado.
- El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
- El Secretario de Desarrollo Economico o su delegado.
- Sera invitado permanente un representante de la personeria Municipal.
- Decreto 0715 29-09-2021
- Decreto 0536 03-08-2022
- Decreto 0046 31-01-2023
- El gobernador del departamento o como su delegado el secretario de gobierno Departamental.
- El Alcalde o como su delegado el secretario de Gobierno Municipal.
- El presidente de la sala de asuntos penales para adolescentes o su delegado.
- El presidente de la sala administrativa del concejo seccional de la judicatura .
- El secretario de Salud del departamento y de los municipios o sus delegado.
- El secretario de Educación del departamento y de los municipios o sus delegados.
- El Secretario de Planeación Departamental o su Delegado.
- El director Regional del Instituto de Bienestar Familiar o su delegado.
- Director Seccional de la Fiscalia del Departamento o su Delegado.
- El director regional del SENA o su delegado.
- El comandante del Departamento de Policia y de Metropolitana o su delegado.
- Dos (2) Representantes de la sociedad Civil.
- Comunidad LGTBIQ+ B.
- Mesa u Organizaciones de victimas.
- Representantes e Mujeres.
- Concejo Distrital de Juventd.
- Organizaciones de usuarios de Salud.
- Organizaciones de Migrantes o Población flotante.
- (2) Representantes de Comunidades Etnicas.
- El Alcade o su delegado
- El Personero Municipal o su delegado
- El Director seccional de Fiscalias
- El Procurador Regional.
- El Defensor del pueblo Seccional
- El Director Regional de Bienestar Familiar
- El Director Regional de Medicina legal.
- Decanos de las facultades de Derecho, Psicologia y Trabajo Social que formen parte del programa.
- Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales del Municipio vinculadas al programa.
- El director de metodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
- El alcalde de Santiago de Cali o como delegado el Secretario de Seguridad y Justicia .
- El comandante de la Tercera Brigada.
- El comandante de la Policia Metropolitana de Santiago de Cali.
- El comandante de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel suarez".
- El comandante del Batallón de Policia MilitarNo. 3
- El director seccional de la Unidad Nacional de protección (UNP).
- El director Regional de Migración Colombia.
- El director seccional de la Fiscalia General de la Nación.
- PISCC 2024.
- Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.
- Articulo 10 del Decreto 2615 del 19 de noviembre de 1991
- El Secretario(a) de la Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali o quien delegue.
- Comandante de Policía de la comuna en que se realice la Mesa de Seguridad del Concejo de Seguridad.
- Organismos y dependencias de la Administración Pública competentes que intervienen para mejorar las condiciones de los espacios públicos y así mejorar la percepción de la seguridad.
- Secretaria de Gobierno.
- Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana
- Secretaria de Gestión del riesgo de emergencias y desastres.
- Secretaria de Bienestra Social.
- Secretaria de Salud Publica.
- Secretaria de Cultura.
- Secretaria de Educación.
- Secretaria del Deporte y la Recreación.
- Secretaria de la Movilidad.
- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente.
- PISCC 2024.
- Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.
- Articulo 10 del Decreto 2615 del 19 de noviembre de 1991.
- El Secretario(a) de la Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali o quien delegue.
- Comandante de Policía de la comuna en que se realice la Mesa de Seguridad del Concejo de Seguridad.
- Organismos y dependencias de la Administración Pública competentes que intervienen para mejorar las condiciones de los espacios públicos y así mejorar la percepción de la seguridad.
- Decreto No. 4112.010.20.0750 del 5 de diciembre del 2018 'Por el cual se crea e institucionaliza la Mesa territorial de acompañamiento social e Infraestructura social para los beneficiarios de los proyectos del programa de vivienda 'Urbanización Casas de Llano Verde' Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
- Decreto No. 4112.010.20.0322 de mayo 28 de 2019 'Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0750 del 2018 por el cual se crea e institucionaliza la Mesa territorial de acompañamiento social e Infraestructura social para los beneficiarios de los proyectos del programa de vivienda 'Urbanización Casas de Llano Verde' Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
- Decreto No. 4112.010.20.0604 del 30 de agosto de 2021 'Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0750 del 2018 Por el cual se crea e institucionaliza la Mesa territorial de acompañamiento social e Infraestructura social para los beneficiarios de los proyectos del programa de vivienda 'Urbanización Casas de Llano Verde' Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
- (7) siete Representantes de la comunidad de la 'Urbanización casas de Llano Verde' así; un representante de la mesa por los derechos y la dignidad de la población de Llano Verde, un participante representante de la Junta de Acción Comunal - JAC, un participante representante de la Junta Administradora Local - JAL.
- (3) tres participantes que representes la ONG, un participante que represente El Plan Jarillón.
- (24) veinticuatro Representantes de la comunidad de la Urbanización Casas de Llano Verde quienes integran la submesa de Participación Comunitaria de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social
- El Secretaria de Vivienda Social y Hábitat, del Distrito Especial de Santiago de Cali, quien preside la mesa, o su delegado.
- El Secretario de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretaria de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Bienestar Social del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado
- El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Cultura del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario del Deporte y la Recreación del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle del Cauca o su delegado.
- El Director de Indervalle o su delegado.
- Representante del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
- Representante de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
- Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
- Representante de la Policía Nacional.
- Un representante que represente el Plan Jarillón
- Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanistico - SEPOU.
- Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.
- Subsecretaría de Mejoramiento Integral y Legalización - SMIL
- Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU"
- Representante de ProColombia.
- Representante de las Facultades de Administración de Empresas Turísticas..
- Representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.
- Asociación Colombiana de Restaurantes ACODRES Valle del Cauca como representante de sector de la industria turística.
- Asociación Hotelera Y Turística de Colombia Capitulo Valle COTELCO Valle del Cauca como representante de sector de la industria turística.
- Asociación de Guías de Turísmo del Valle del Cauca - Asoguias Valle como representante de sector de la industria turística.
- Asociación de Bares de Colombia - ASOBARES.
- Asociacion de establecimientos nocturnos de la ciudad de Cali- ASONOD.
- Asociacion de Comerciantes y empresarios de Cali - ACOES.
- Asociacion Colombiana de la Industria Gastronómica - ACOGA.
- Asociacion Colombiana de Restaurantes ACODRES Valle del Cauca.
- Asociacion Hotelera Y Turística de Colombia Capitulo Valle COTELCO Valle del Cauca.
- Asociacion de Transporte especial para el Turismo - ATTES.
- Asociacion de Centros Comerciales de Colombia - ACECOLOMBIA.
- Cali Valle del Cauca Convention And Visitors Bureau.
- Grupo Multisectorial.
- Federacion Nacional de Comerciantes FENALCO Valle del Cauca.
- Representante World Trade Center Cali.
- Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo- ANATO.
- Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - ACOPI.
- Policía Nacional.
- Departamento Administrativo de Gestion del Medio Ambiente (DAGMA).
- Corporación Regional del Valle del Cauca (CVC).
- Asociación Colombiana de Restaurantes ACODRES Valle del Cauca.
- Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo- ANATO.
- Asociación de Bares de Colombia – ASOBARES.
- Asociación de establecimientos nocturnos de la ciudad de Cali- ASONOD.
- Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Turismo o su delegado/a.
- Secretario/a de Despacho de la Secretaría Seguridad y Justicia o su delegado/a.
- Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Deporte y Recreación o su delegado/a.
- Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado/a.
- Director/a Técnico/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado/a.
- Director/a Técnico/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado/a.
- Director/a Técnico/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado/a.
- Director/a del Departamento Administrativo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones o su delegado/a.
- Director/a del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado/a.
- Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Gobierno o su delegado/a.
- Director/a del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado/a.
- Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico o su delegado/a.
- Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Infraestructura o su delegado/a.
- Personería.
- Procuraduría.
- Defensoría.
- Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Turismo del Valle del Cauca.
- Representantes de universidades.
- clubes deportivos.
- jueces deportivos.
- gimnasios (más CADF y BOX).
- organizaciones de recreación.
- cajas de compensación.
- entrenadores.
- educadores físicos y gremio de deportistas.
- El Alcalde de Santiago de Cali o su delegado.
- El Secretario (a) del Deporte y la Recreacion o su delegado.
- El Secretario (a) de Salud Publica o su delegado.
- El Subdirector de espacio público y ordenamiento urbanístivo del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado.
- Representante de la Empresa de Desarrollo y Renovacion Urbana - EDRU.
Unidades Administrativas Especiales
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.
- Secretaría de Salud Cali.
- Secretaría de Salud Valle.
- Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC.
- Parque Nacional Natural Fallones de Cali - PNNFC.
Fecha de publicación 13/07/2017
Última modificación 03/04/2025