Espacios e Instancias de Participación Ciudadana de Santiago de Cali Distrito Especial


Los espacios de participación ciudadana son espacios que permiten a la ciudadanía involucrarse, interactuar, opinar para la toma de decisiones que impactan las colectividades locales o territorial. Es en estos escenarios donde efectivamente se realiza la promoción de la participación.

Departamentos Administrativos

Norma que lo sustenta: Decreto 411.0.20.0566 del 31 de octubre de 2016
Estado: Activo.
Objetivo: El Consejo Ambiental Comunitario Municipal como máxima instancia de participación comunitaria en los asuntos ambientales de Santiago de Cali, tiene funciones de concertación, gestión, decisión, fiscalización, iniciativa, consulta e información en temas ambientales del Distrito, ante las diferentes instancias del Gobierno local. Participa en el diseño, formulación, implementación y seguimiento de la Política Ambiental de Santiago de Cali, contribuyendo a garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano.
Integrado por parte de la Comunidad:  Por los(as) Coordinadores(as) Generales de las Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios de las 22 comunas de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. Alcaldía Distrital a través del Alcalde o su delegado(a).
  1. DAGMA a través del Director(a) o su delegado(a).
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica:  DAGMA a través del equipo de Gobernanza y Cultura Ambiental
Períodos de reunión: Una vez cada dos (2) meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que lo convoque la mayoría del Consejo Ambiental Comunitario Municipal, el Alcalde Municipal o el Director del DAGMA.
Persona que en representación se encuentra en este espacio: Lina Marcela Botia Muñoz, institucional: gobernanza.ambiental@cali.gov.co, Tel (602) 5240580.
Norma que lo sustenta: Creado mediante el Acuerdo 098 de 2002 y reglamentado por el Decreto 0439 de 2004.
Estado: Activo.
Objetivo: El CMDR deberá servir como instancia superior de concertación ente autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural.
Integrado por parte de la Comunidad:
  • Un Representante por cada comisión del Concejo Municipal.
  • Un Representante por cada entidad pública y/o mixta, que adelante acciones de desarrollo rural y/o de conservación y protección ambiental, en el Municipio.
  • Un Representante por cada gremio que adelante acciones de desarrollo rural y tenga presencia en el Municipio.
  • Un Representante por cada asociación de Campesinos legalmente constituida.
  • Un Representante por cada Consejo Local de Desarrollo Rural o Comité de Planificación de cada Corregimiento.
  • Un Representante por cada una de las Juntas Administradoras Locales del área rural.
  • Un representante por la Juntas de Agua de cada corregimiento
Integrado por parte de la Sector Publico:
  • El alcalde, quien preside.
  • Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma).
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: DAGMA a través de la UMATA.
Períodos de reunión: El CMDR sesionara en tres (3) Reuniones Ordinarias en el año.
Persona que en representación se encuentra en este espacio: Lina Marcela Botia Muñoz, institucional: gobernanza.ambiental@cali.gov.co, Tel (602) 5240580.
Norma que lo sustenta: Decreto 411.0.20.0566 del 31 de octubre de 2016.
Estado: Activo.
Objetivo: El Comité Ambiental Comunitario es la instancia de Participación Comunitaria donde los habitantes, trabajadores o estudiantes de cada una de las Comunas de Santiago de Cali se reúnen para proponer, definir, concertar, negociar y realizar acciones encaminadas a Ia búsqueda de soluciones de los diferentes problemáticas ambientales, buscando la preservación y defensa del patrimonio ambiental de Ia Comuna.
Integrado por parte de la Comunidad: Está conformado por los habitantes, trabajadores o estudiantes que pertenezcan a las Comisiones Ambientales Territoriales de los barrios.
  • Los Comités Ambientales Comunitarios de cada Comuna, tendrán como estructura interna la siguiente:
    • Una Junta Directiva elegida mediante voto de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario, quien llevará la representación de dicho Comité.
    • Una Terna por Barrio, elegida en asamblea general de la Comisión Ambiental Territorial.
  • Los Comités Ambientales Comunitarios de cada Comuna, tendrán como estructura interna la siguiente:
    • Un/a Coordinador/a general.
    • Un/a Coordinador/a operativo.
    • Un/a Secretario/a.
    • Un/a Tesorero/a.
    • El/a Responsable de procesos de cultura ambiental y comunicación.
    • El/a Responsable de organización, movilización y gestión de conflictos ambientales.
    • El/a Responsable de gestión de proyectos ambientales. Sus miembros serán elegidos/as por votación de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario inscritos ante el DAGMA, el proceso de elección se realizará con el acompañamiento y orientación de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario vigente, seis (6) meses antes de la finalización de su periodo; el cual será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos sin ningún tipo de restricción.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica 
cuales son los periodos de reunión: Se sesiona en Asamblea General cada 6 meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que lo convoque la mayoría absoluta de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario. De dichas Sesiones se dejará constancia sobre la información transmitida, mediante acta firmada por los integrantes de la Junta Directiva del C.A.C. asistentes a la reunió;n. La Junta Directiva del C.A.C. se reunirá como mínimo una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que lo convoque el Coordinador Operativo. Para que las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del C.A.C. se consideren legalmente instaladas y sus decisiones válidamente adoptadas, se requerirá la asistencia y el voto de la mitad más uno de sus miembros.
Persona que en representación se encuentra en este espacio: Lina Marcela Botia Muñoz, institucional: gobernanza.ambiental@cali.gov.co, Tel (602) 5240580.
Norma que lo sustenta: Decreto 411.0.20.0566 del 31 de octubre de 2016.
Estado: Activo.
Objetivo: La Comisión Ambiental Territorial es la instancia de Participación Comunitaria donde los habitantes, trabajadores o estudiantes de cada uno de las Barrios de Ia ciudad de Santiago de Cali se reúnen para realizar diagnósticos, y generar acciones articuladas a la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario de su comuna, encaminadas a Ia búsqueda de soluciones de los diferentes problemas ambientales en su territorio.
Integrado por parte de la Comunidad: Estará conformado por los habitantes, trabajadores o estudiantes que pertenezcan a las Comisiones Ambientales Territoriales de barrios. El número de miembros que integran el Comité Ambiental Comunitario será igual al número de personas interesadas en integrarlo, por lo tanto será abierto y su periodo de duración será de cuatro (4) años. Para pertenecer al Comité Ambiental Comunitario, se deberá cumplir con los siguientes requisitos
  • Ser mayor de catorce (14) años.
  • Residir, estudiar o estar trabajando en el Barrio de la comuna en la cual realice su gestión ambiental comunitaria, por un tiempo no inferior a un (1) año.
  • No estar activo en un Comité Ambiental Comunitario diferente al que va a ingresar.
  • Las Comisiones Ambientales Territoriales de cada Barrio, tendrán como estructura interna la siguiente: La terna de la Comisión Ambiental Territorial estará distribuida por un/a Promotor/a, un/a Suplente/a y un/a Dinamizador/a.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica 
Períodos de reunión: 
  • La Comisión Ambiental Territorial sesionará en Asamblea General cada 3 meses o extraordinariamente cuando la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario o la Terna de la Comisión Ambiental Territorial lo considere necesario.
  • La Terna de la Comisión Ambiental Territorial se reunirá cada quince (15) días y deberán asistir todos sus integrantes.
Persona que en representación se encuentra en este espacio: Lina Marcela Botia Muñoz, institucional: gobernanza.ambiental@cali.gov.co, Tel (602) 5240580.
 
 
Norma que lo sustenta: Decreto 0196 de 2017
Estado: Activo.

Objetivo

  • Asesorar al Municipio de Santiago de Cali - Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico o a la dependencia que haga sus veces en temas de expresión artística que se desarrollen en el espacio público del Municipio de Santiago de Cali.
  • Emitir conceptos técnicos frente a las posibles intervenciones de arte público que se realicen en el Municipio de Santiago de Cali.
  • Orientar y recomendar sobre los lugares del municipio de Santiago de Cali dónde se permitirá el desarrollo del arte público.

Integrado por parte de la Comunidad :

  • El Director del Museo de Arte Moderno la Tertulia o su delegado
  • El Rector del Instituto Departamental de Bellas Artes o su delegado
  • Un representante de las Universidades que cuente con facultad de Arte
  • El Presidente Regional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su representante
  • Presidente de la Cámara de Comercio o su representante
  • El Presidente de la Corporación Sociedad de Mejoras Públicas de Cali
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Alcalde o su delegado
  • El Subdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico o su delegado
  • El Secretario de Cultura o su delegado
  • El Jefe de la Oficina de Comunicaciones o su delegado
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.
Períodos de reunión: Los periodos de reunión se hacen de manera mensual o cuando el Comité Técnico lo considere o requiera.
Contacto:  Mario Duque, Correo institucional: Mario.Duque.Car@cali.gov.co
Norma que lo sustenta: Decreto 0634 de 2017.
Estado: Activo.
Objetivo: Asesorar al Gobierno en la definición de políticas, directrices, programas y proyectos para la gestión, mantenimiento y preservación del espacio público. Conceptuar sobre los proyectos que involucren actuaciones sobre el espacio público de carácter emblemático o cuya área sea superior a 10.000 m2.
Integrado por parte de la Comunidad : 
  • Un representante de las Universidades que cuenten con el programa de Arquitectura y que tengan sede en Cali.
  • Un representante de la Sociedad de Mejoras Públicas.
  • Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
Integrado por parte de la Sector Publico:
  • Un representante del Departamento Administrativo de Planeación.
  • Un funcionario designado por el Subdirector de Ordenamiento Urbanístico que ejercerá como Secretario de Actas del Comité
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica:  Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.
Períodos de reunión: Mensual o cuando el Comité Técnico lo considere o requiera.
Contacto:  Mario Duque, Correo institucional: Mario.Duque.Car@cali.gov.co
Norma que lo sustenta: Decreto 0022 de 2007.
Estado: Activo.
Objetivo: Planificar y promover en forma continua, el desarrollo socioeconómico y ambiental de su correspondiente espacio geosocial, con miras a generar el bienestar de sus habitantes en términos de calidad de vida, a través de la concertación y cogestión de planes, programas, proyectos, actividades y mediante la integración de esfuerzos y recursos de instituciones públicas, privadas y la participación activa de la comunidad.
Integrado por parte de la Comunidad : 
  1. Comunidad (JAC).
  2. Organizaciones sociales y comunitarias.
  3. El Estado:
    • El Jefe de oficina del C.A.L.I.
    • Los delegados de las entidades de la Administración Central Municipal.
    • Los delegados de las entidades oficiales de carácter nacional, regional o departamental cuando sea el caso

Integrado por parte de la Sector Publico: 

  • Comunidad.
  • Juntas de Acción Comunal (JAC).
  • Organizaciones sociales y comunitarias (Grupo de Tercera Edad, Grupo de Jóvenes, Madres Cabeza de Familia, Grupo de Etnias, Grupo de Discapacidad, grupo de Desplazados, Grupo de Medio Ambiente, Grupo de Cultura, Grupo de Recreación y Deporte, Grupo de Educación, etc.).
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana - Jefes de Oficina de los C.A.L.I: urbanos y el rural.
Períodos de reunión:  1 sesión al mes Cada 3 años para formulación Plan de Desarrollo Comuna y Corregimiento y cada año (enero-junio) formulación POAI y tantas veces como lo considere necesario cada Comité en cada comuna y/o corregimiento.
Contacto:  Diego Andrés Giraldo Arboleda, Correo institucional: diego.giraldo.arb@cali.gov.co, Teléfono: (602) 885 1325.
Norma que lo sustenta: 
  • Ley 142 del 11 de julio de 1994.
  • Ley 505 del 25 de junio de 1999.
  • Ley 689 de 2001.
  • Ley 732 del 25 de enero de 2002.
  • Decreto 262 de 2004.
  • Decreto 0007 de 2010.
  • Decreto Nacional 262 de 2004
  • Decreto Municipal 0268 de 2021
Estado: Activo.
Objetivo: Es un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo del Alcalde y Segunda Instancia de atención de reclamos por el estrato asignado. Debe garantizar la adecuada realización, adopción, aplicación y actualización de la estratificación socioeconómica. El Comité opera con su propio reglamento interno, expedido por el orden nacional.
Integrado por parte de la Comunidad : 
  • Seis (6) representantes de la comunidad, elegidos mediante convocatoria por la Personería Municipal.
  • Seis (6) delegados en representación de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Un representante de los Vocales de Control.
  • El Personero Municipal o su delegado.
  • El funcionario competente del Departamento Administrativo de Planeación Municipal que ejerce la Secretaria Técnica del Comité.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
  • Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Personería Municipal.
  • El Comité, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a representantes de entidades públicas privadas, como por ejemplo, el principal responsable de la estratificación en el departamento, funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como entidad responsable a nivel nacional, Subdirección de Catastro, entre otros.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subdirección de Planificación del Territorio
Períodos de reunión: Una vez al mes para estudiar y resolver las apelaciones interpuestas dentro del tiempo establecido en la Ley 732 de 2002, de dos (2) meses. Si no se presentan apelaciones en un mes para resolver, no se realiza sesión.
Contacto:  Diego Andrés Giraldo Arboleda . Correo institucional: diego.giraldo.arb@cali.gov.co, Teléfono: (602) 8851325.
Norma que lo sustenta: Ley 388 de 1997, Art. 29, Decreto 1285 de 1998, Decreto 351 de 2010 y Decreto 76 de 2011.
Estado: Inactivo.
Objetivo: Brindar asesoría a la administración distrital en materia de ordenamiento territorial.

Integrado por parte de la Comunidad :

  • Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado
  • Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado
  • Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal o su delegado
  • Secretaria de Vivienda Social Municipal o su delegado
  • Secretaría de Eduación Municipal o su delegado
  • Secretaria de Salud Municipal o su delegado
  • Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA
  • Subdirección del Plan de Ordenamiento Territorial y Servicios

Integrado por parte de la Sector Publico:

  • Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
  • Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado.
  • Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal o su delegado.
  • Secretaria de Vivienda Social Municipal o su delegado.
  • Secretaría de Eduación Municipal o su delegado.
  • Secretaria de Salud Municipal o su delegado.
  • Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Subdirección de Planificacion del territorio.
Períodos de reunión: Cada 12 años para formulación Plan de Ordenamiento Territorial con la periocidad requerida para su revisión y ajuste y cada año tantas veces como lo considere necesario.
Contacto:  Diego Andrés Giraldo Arboleda, Correo institucional: diego.giraldo.arb@cali.gov.co, Teléfono: (602) 885 1326.
Norma que lo sustenta: Ley 152 de 1994 Art. 35, Acuerdo 01 de 1995 Art. 4 y Decreto Extraordinario 0203 de 2001.
Estado: Activo.
Objetivo: 
  1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal, con el fin de formular recomendaciones y emitir conceptos.
  2. Organizar y coordinar una amplia discusión con participación de las diferentes organizaciones económicas, sociales, ecológicas, comunitarias y culturales de la región, sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal preparado por la Administración.
  3. Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo Municipal le formule el gobierno municipal o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto de Plan.
  4. Verificar la correspondencia del programa de gobierno del Alcalde registrado por éste al momento de su inscripción como candidato a la Alcaldía, con el Plan de Desarrollo del Municipio.
  5. Formular recomendaciones a las demás utoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.
  6. Hacer un seguimiento permanente de la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, de acuerdo con los informes que sobre el avance del Plan de Desarrollo presente la Administración y proponer los ajustes y correctivos que estime necesario.
  7. Formular recomendaciones sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el gobierno municipal.
  8. Hacer recomendaciones al Gobierno y al Concejo Municipal para articular el Plan de Desarrollo propuesto con el Plan de Desarrollo actual, con los proyectos en ejecución y con el Banco de Proyectos municipal, a fin de darle continuidad a aquellas acciones importantes que están en marcha.
  9. Hacer recomendaciones para articular el Plan de Desarrollo municipal con los Planes de Desarrollo de los municipios vecinos, con el Plan Departamental y con el Plan Nacional.
  10. Podrá realizar consultas y encuestas que permitan conocer la opinión de los ciudadanos sobre el Plan en su conjunto o sobre aspectos particulares del mismo.
  11. El Consejo podrá invitar con derecho a voz, a todas las personas cuyo aporte o especialidad se estimó conveniente para la, discusión o estudio, materia de interés.
  12. Darse su propio reglamento.
Integrado por parte de la Comunidad : 
  1. Sector Cooperativo y Microempresarial.
  2. Sector Grupos Minoritarios.
  3. Sector Obreros.
  4. Sector Etnias.
  5. Sector Mujer.
  6. Sector Salud.
  7. Sector Ecológico.
  8. Sector Social.
  9. Sector Educativo, Investigativo y cultural.
  10. Sector Económico.
  11. Sector Comunitario.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. Sector Cooperativo y Microempresarial.
  2. Sector Grupos Minoritarios.
  3. Sector Obreros.
  4. Sector Etnias Sector Mujer.
  5. Sector Salud.
  6. Sector Ecológico.
  7. Sector Social.
  8. Sector Educativo, Investigativo y cultural.
  9. Sector Económico.
  10. Sector Económico Sector Comunitario.
  11. Sector Comunitario.
  12. Sector Comunitario.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Mesa Directiva Integrado por parte de la Comunidad los sectores: Obreros y grupos Minoritarios.
Períodos de reunión: 1 sesión al mes.
Contacto: Diego Andrés Giraldo Arboleda , Correo institucional: diego.giraldo.arb@cali.gov.co, Teléfono: (602) 8851325.
Norma que lo sustenta: XXXX
Estado: Activo.
Objetivo: XXX
Integrado por parte de la Comunidad : XXXX
Integrado por parte de la Sector Publico: XXXX
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: XXXX
Períodos de reunión: XXXX
Contacto: XXX, Correo institucional: XXXX, Teléfono: XXX.
Persona que en representación se encuentra en este espacio: XXXX, Correo institucional: XXXX, Teléfono: XXXX.
 
Norma que lo sustenta: Decreto 4112.010.20.0664 de 2019 - Decreto 4112.010.20.0347 de 2021.
Estado: Activo.
Objetivo Funciones. El Equipo Técnico de Asistencia de Gobierno Digital cumplirá las siguientes funciones generales:
  • Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el cumplimiento de los logros de los componentes de Gobierno Digital.
  • Diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las estrategias para la debida implementación de la Política de Gobierno Digital.
  • Apoyar la implementación de la Política de Gobierno Digital en los organismos de la Administración.
  • Apoyar en el diligenciamiento del autodiagnóstico y del FURAG de acuerdo con la competencia de cada organismo, según los requisitos de la política de Gobierno Digita!.
  • Generar y hacer seguimiento al plan de trabajo de Gobierno Digital Observar y diligenciar los indicadores de desempeño, establecidos para las diferentes fases de la Política, generar y adoptar los correctivos que se requieran.
  • Definir acciones que garanticen la permanencia de los avances alcanzados en la implementación de la Política de Gobierno Digital y permitan generar capacidad instalada.
  • Proponer al Consejo Superior de Desarrollo Administrativo; políticas, lineamientos, normas, herramientas, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la Política de Gobierno Digital; teniendo en cuenta el Plan de Trabajo y/o el Manual de implementación de la Política de Gobierno Digital que se encuentre vigente.
  • Presentar estrategias de articulación y coordinación con los organismos que lo integran, con el fin de fortalecer la Política y evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones.
Integrado por parte de la Comunidad: N/A
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
  • Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
  • Secretaría de Gobierno a través de la Oficina Asesora de Transparencia y la Oficina de Comunicaciones.
  • Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Períodos de reunión: 4 sesiones por año.
Contacto:  Alexander Mondragón Valencia, Correo institucional: alexander.mondragon@cali.gov.co, Telefono (602)6677400.
Norma que lo sustenta: Decreto 0148 de 2015.
Estado: Activo.
Objetivo: Equipo de trabajo interdisciplinario y polivalente, que desarrollará labores tendientes a la ejecución e implementación de las políticas que se adopten en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Integrado por parte de la Comunidad: N/A
Integrado por parte de la Sector Publico: Todas los Organismos de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica:  Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Períodos de reunión: Mensual.
Contacto: Ermilson Díaz Martínez , Correo institucional: ermilson.diaz@cali.gov.co, Telefono (602)6677400.
 

Secretarias

Norma que lo sustenta: Ley Estatutaria de Juventud 1622 de 2013, modificada por la 1885 del 01 de marzo de 2018. Decreto 0932 de junio 05 de 2020
Estado: Activo.
Objetivo Serán instancias de concertación y decisión del orden nacional, departamental, y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio.
Integrado por parte de la Comunidad: Tres delegados de los Consejos de Juventud. Como veedores con voz y sin voto dos miembros de la Plataforma de las Juventudes.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.
  2. Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.
  3. Un (1) representante de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos.
  4. Un (1) representante de las comunidades indígenas.
  5. Un (1) representante de las comunidades de afrocolombianos.
  6. Un (1) representante del pueblo ROM.
  7. Un (1) representante de las comunidades de raizales de San Andrés y Providencia.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias con el Programa de Juventudes.
Períodos de reunión: Cuatro sesiones en el año.
Contacto: : Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono:(602) 8896332.
Norma que lo sustenta: Ley 1145 de 2007, Art. 8°, Numeral 4°; Resolución del Ministerio de Salud 3317 de 2012, Capitulo 3°; Acuerdo 0365 de 2014. Decreto 0504 de 2016.
Estado: Activo.
Objetivo: El Comité Municipal de Discapacidad es un organismo de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la inclusión social de las personas con discapacidad, en coordinación con el Sistema Nacional de Discapacidad.
Integrado por parte de la Comunidad: De acuerdo con el numeral 11 del artículo 2, del Acuerdo 365 de 2014, los integrantes de la sociedad civil representativa de los diferentes tipos de discapacidad por organizaciones son:
  • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
  • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física.
  • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental.
  • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.
  • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
  • Un representante de las organizaciones de personas de talla baja, un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.
  • Un representante de las personas con discapacidad que no estén agremiadas.
  • Un representante de las personas con sordo-ceguera.
  • Un representante de las personas jurídicas cuya actuación gira en torno a la atención de las personas con discapacidad en el municipio.
Integrado por parte de la Sector Publico: De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 365 de 2014 son:
  • El Alcalde o su representante en rango directivo quien lo preside.
  • El Secretario de Salud o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Educación o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Transito o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Desarrollo territorial y Participación ciudadana o su representante en rango directivo.
  • El secretario de bienestar social o su representante en rango directivo.
  • El secretario de cultura o su representante de rango directivo.
  • El secretario de deporte y recreación o su representante de rango directivo.
  • El secretario de vivienda o su representante de rango directivo.
  • El Director de Planeación Municipal o su representante de rango directivo.
  • El Director de departamento Administrativo de Hacienda o su representante de rango directivo.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar, Subsecretaría Poblaciones y Etnias, Programa Discapacidad.
Períodos de reunión: Cuatro veces en el año.
Contacto: : Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono:(602) 8896332.
Norma que lo sustenta: 
  • Ley 1145 de 2007, Art. 8°
  • Numeral 4°; Resolución del Ministerio de Salud 3317 de 2012
  • Capitulo 3°; Acuerdo 0365 de 2014. Decreto 0504 de 2016
Estado: Activo.
Objetivo: Los Comités Locales de Discapacidad tienen como objetivo la deliberación, consulta, seguimiento y verificación de la implementación de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad en las comunas y zona rural del Distrito de Santiago de Cali en coordinación con el Comité Municipal de Discapacidad.
Integrado por parte de la Comunidad: De acuerdo con el numeral 11 del artículo 2, del Acuerdo 365 de 2014, los integrantes de la sociedad civil representativa de los diferentes tipos de discapacidad por organizaciones son: un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física, un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual, un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva, un representante de las organizaciones de personas de talla baja, un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, un representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental, un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple, un representante de las personas con sordo-ceguera, un representante de las personas jurídicas cuya actuación gira entorno a la atención de las personas con discapacidad en el municipio, un representante de las personas con discapacidad que no estén agremiadas.
Integrado por parte de la Sector Publico: De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 365 de 2014 son:
  • El Alcalde o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Salud o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Educación o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Tránsito o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Bienestar Social o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Cultura o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Deporte y Recreación o su representante en rango directivo.
  • El Secretario de Vivienda o su representante en rango directivo.
  • El Director de Planeación Municipal o su representante en rango directivo.
  • El Director del Departamento Administrativo de Hacienda o su representante en rango directivo.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar, Subsecretaría Poblaciones y Etnias, Programa Discapacidad.
Períodos de reunión: Cuatro veces en el año.
Contacto: : Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono:(602) 8896332.
Norma que lo sustenta: Decreto 0132 del 2 de marzo de 2017.
Estado: Activo.
Objetivo: El Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes es un actor colectivo fundamental para el ejercicio y la garantía del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes y debe ser entendido como un espacio de encuentro, construcción de autonomía y como una instancia de participación de la infancia y adolescencia en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en el Consejo Municipal de Política Social y en general en todo el ciclo de las políticas públicas e instancias de participación ciudadana en el Distrito de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: Estará compuesto por 25 niños, niñas y adolescentes entre los 7 a los 14 años de edad, de cualquier género (mínimo el 30% deben ser mujeres, etnia, situación de discapacidad, condición socioeconómica, situación de desplazamiento, con afectación del conflicto armado y vinculación a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, entre otras situaciones presentes en el territorio, de las zonas urbana y rural del Distrito de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. El Alcalde o su delegado.
  2. El Secretario (a) de Bienestar Social su delegado (a).
  3. El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a).
  4. El Secretario (a) de Salud Pública Municipal o su delegado (a).
  5. El Secretario (a) de Educación Municipal o su delegado (a).
  6. El Secretario (a) del Deporte y la Recreación o su delegado (a)
  7. El Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado (a).
  8. El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y participación Ciudadana o su delegado (a).
  9. El Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat o su delegado (a).
  10. El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado (a).
  11. El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a)
  12. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA o su delegado (a).
  13. Un delegado (a) de la Policía de Infancia y Adolescencia.
  14. Un representante de las ONG que intervengan con los temas de niñez y adolescencia y participe en el Comité Municipal de Infancia y Familia.
  15. El Director (a) Regional del instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado (a).
  16. El Ministerio Público y los organismos de control serán invitados permanentes, como garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Períodos de reunión: Una vez al mes para el Consejo Consultivo Territorial y tres veces en el año para el Consejo Consultivo Municipal.
Contacto: Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono: (602)8896632.
Norma que lo sustenta: Ley estatutaria 1885 de 2018 (marzo 1) por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
Estado: Activo.
Objetivo: Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 articulo 43 de juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos, de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.
Integrado por parte de la Comunidad: integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  2. Delegado de Ministerio del Interior o quien haga sus veces.
  3. Delegado de la Escuela de Administración Pública ESAP.
  4. Alcalde, personero, defensor del pueblo y representante de la Policía Nacional.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social a través del Programa Juventud de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias.
Períodos de reunión: Una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
Contacto: : Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono:(602) 8896332.
Norma que lo sustenta: Decreto 0731 del 17 de diciembre de 2019.
Estado: Activo.
Objetivo: Servir de espacio de participación y concertación de los asuntos de las comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales, así como para la formulación, concertación, seguimiento e implementación de la Política Pública CaliAfro.
Integrado por parte de la Comunidad: Por la población Afrodescendiente: Nueve (9) miembros titulares y suplentes así:
  1. Un titular y un suplente para representar las organizaciones de base en el componente de Salud y Supervivencia.
  2. Un titular y un suplente para representar las organizaciones de base en el componente de Vivienda, Hábitat, Medio Ambiente y Territorio.
  3. Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Cultura, Recreación y Deporte.
  4. Un titular y un suplente para representar las organizaciones de base en el componente de Educación - Etnoeducación.
  5. Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Generación de Ingresos, Desarrollo Económico y Empleo.
  6. Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Legislación, Derechos Humanos, Víctimas, Movilidad Humana y Flujos Mixtos.
  7. Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Comunicación, Información y Tecnología.
  8. Un titular y siete suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Equidad de Género y Generación (Mujer, Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud, Adulto Mayor, Discapacidad, LGBTI).
  9. Un titular y suplente para representar las organizaciones étnicas territoriales de Zona Rural y Consejos Comunitarios así:
    • Un suplente por cada Consejo de Comunidades Negras legalmente constituidos, un suplente para representar las organizaciones de base de la zona rural.
    • un suplente para representar las organizaciones de Colonias Afros del Pacifico Colombiano.
Integrado por parte de la Sector Publico: Por la Administración: (Con Voto)
  1. Alcalde y/o su delegado
  2. Secretario(a) de Bienestar Social y/o su delegado.
  3. Secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y/o su delegado.
  4. Secretario(a) de Desarrollo Económico y/o su delegado.
  5. Secretario(a) de Deporte y Recreación Municipal y/o su delegado.
  6. Secretario(a) de Educación Municipal y/o su delegado.
  7. Secretario(a) de Salud publica Municipal y/o su delegado.
  8. Secretario(a) de Cultura y/o su delegado.
  9. Secretario(a) de Vivienda Social y Hábitat Municipal y/o su delegado.
Por la Administración: (Sin Voto)
  1. Secretario(a) de Gobierno y/o su delegado.
  2. Secretario(a) de Turismo Municipal y/o su delegado.
  3. Director(a) Departamento de Hacienda y/o su delegado.
  4. Secretario(a) de Seguridad y justicia y/o su delegado.
  5. Secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana y/o su delegado.
  6. Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y/o su delegado.
  7. Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA y/o su delegado.
  8. Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y/o su delegado.
  9. Director(a) de Comunicaciones y las Tecnologías y/o su delegado.
Por otras entidades: (Con Voto)
  1. Director(a) ICETEX y/o su delegado.
  2. Director(a) SENA y/o su delegado.
  3. Director(a) del ICBF y/o su delegado.
  4. Rector(a) de la Universidad del Valle y/o su delegado.
  5. Por otras entidades: (Sin Voto)
  6. Defensor (a) Regional del Pueblo y/o su delegado.
  7. Personero (a) Municipal y/o su delegado.
  8. El Procurador (a) y/o su delegado.
  9. El Contralor (a) General de Santiago de Cali y/o su delegado.
  10. El Director (a) General del DANE y/o su delegado.
  11. El Director (a) de Migración Colombia y/o su delegado.
  12. El Director (a) de la Unidad Nacional de Protección y/o su delegado. 8. E:l Presidente (a) de PROCOLOMBIA y/o su delegado.
  13. El Ministro (a) de Cultura y/o su delegado.
  14. El Ministro (a) de Trabajo y/o su delegado.
  15. El Director (a) Metro Cali y/o su delegado.
  16. El Director de la Agencia Nacional de Tierras y/o su delegado.
  17. El Director de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palanqueras y Raizales y/o su delegado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social - Programa CaliAfro.
Períodos de reunión: Cuatro reuniones ordinarias en el año.
Contacto: Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono: (602)8896632.
Norma que lo sustenta: Decreto 4112.010.20.0980 de 2023 del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Estado: Activo.
Objetivo: Impulsar y promover la articulación y la cooperación interinstitucional e intersectorial con miras a la visibilización y promoción de los derechos de la Primera Infancia, de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Sectores salud.
  • Educación.
  • Cultura.
  • Deporte.
  • Comunitario.
  • Sociedad civil organizada.
  • Organizaciones sociales y no gubernamentales.
Integrado por parte de la Sector Publico: Organismos públicos con incidencia en la política pública de primera infancia o que tienen relación con esta población.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social - Subsecretaría de la Primera Infancia
Períodos de reunión:  Bimestral.
Contacto: Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono: (602)8896632.
Norma que lo sustenta: Decreto 0607 De 2008 (Derogado) - Decreto 0421 de 2017 (Vigente) - Decreto 0889 de 2017 (Vigente)
Estado: Activo.
Objetivo: Servir de instancia de interlocución para efectuar la veeduría social en lo referente a la Política Pública "Reconocimiento, Equidad de Género e igualdad de oportunidades" y los intereses de las mujeres en los planes, programas y proyectos tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan en razón de su género, y lograr la consolidación y sostenibilidad de enfoques de los derechos de las mujeres, diferencial y de género de la política pública en mención.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  1. Tres (3) representantes de ONG que desarrollen programas de atención a las mujeres de manera integral en el municipio de Santiago de Cali .
  2. Tres (3) mujeres representantes de organizaciones comunitarias JAC (Juntas de acción Comunal) del municipio de Santiago de Cali .
  3. Tres (3) mujeres representantes de organizaciones comunitarias JAL (Juntas administradoras locales) del municipio de Santiago de Cali .
  4. Tres (3) representantes de organizaciones y Unidades productivas que hayan presentado propuestas de generación de ingresos para las mujeres en el municipio de Santiago de Cali .
  5. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del municipio de Santiago de Cali .
  6. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres indígenas del municipio de Santiago de Cali .
  7. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres Victimas del conflicto armado del municipio de Santiago de Cali .
  8. Dos (2) representantes de mujeres trabajadoras sexuales .
  9. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres con trabajo LTBI del municipio de Santiago de Cali .
  10. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres discapacitadas del municipio de Santiago de Cali .
  11. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres del sector rural del municipio de Santiago de Cali .
  12. Tres (3) representantes de organizaciones académicas que trabajen por y con las mujeres y representen el sector académico formal y no formal del municipio de Santiago de Cali .
  13. Tres (3) representantes de mujeres que representen el sector político del municipio de Santiago de Cali .
  14. Tres (3) representantes de las mesas territoriales del municipio de Santiago de Cali, zona urbana .
  15. Tres (3) representantes de las mesas territoriales del municipio de Santiago de Cali, zona rural .
  16. Tres (3) representantes de mujeres trabajadoras de servicio doméstico del municipio de Santiago de Cali .
  17. Tres (3) representantes de sindicatos que cuenten con comités de mujeres o de asuntos de género en el municipio de Santiago de Cali .
  18. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres con trabajo en la construcción de paz con equidad de género del municipio de Santiago de Cali .
  19. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen en pro del medio ambiente del municipio de Santiago de Cali .
  20. Tres (3) representantes jóvenes de organizaciones de mujeres que trabajen por las juventudes del municipio de Santiago de Cali .
  21. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen por el derecho a la salud plena con equidad de género del municipio de Santiago de Cali .
  22. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen por el arte de la cultura y comunicación libre de sexismo del municipio de Santiago de Cali .
  23. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres de la población adulta mayor del municipio de Santiago de Cali .
  24. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres Deportistas del municipio de Santiago de Cali .
  25. Dos (2) representantes de mujeres de la sociedad civil del municipio de Santiago de Cali que no estén vinculadas a organizaciones o sectores anteriormente mencionados, sin embargo, deben tener trabajo realizado por los derechos humanos de las mujeres .
  26. Dos (2) representantes de mujeres ex convictas, que hayan culminado su proceso de resocialización y estén trabajando por los derechos de las mujeres.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. Secretaría de Bienestar Social.
  2. Subsecretaría de Equidad de Género Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
  3. Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Está conformada por lo menos (3) mujeres integrantes de la Mesa y no más de (5) con el acompañamiento de la Secretaría de Bienestar Social - Subsecretaría de Equidad de Género.
Períodos de reunión: 4 reuniones ordinarias en el año.
Contacto: Steffany Lizzette Escobar Rincón, Correo institucional: steffany.escobar@cali.gov.co, Teléfono: (602) 668 8250.
Norma que lo sustenta: Decreto 530 del 30 de septiembre de 2016.
Estado: Activo.
Objetivo: La Mesa Municipal del Adulto Mayor de Santiago de Cali es un escenario democrático, deliberativo y de participación de las personas adultas mayores en las decisiones y problemáticas que los afectan, el cual actuará como instancia representativa de las personas adultas mayores ante el Comité Técnico del Adulto Mayor, desempeñándose igualmente como un organismo consultivo ante la misma y frente a los planes, programas, proyectos y políticas direccionadas a satisfacer las necesidades de este grupo poblacional.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  1. Un representante de grupos organizados de cada una de las comunas (22 delegados).
  2. Un representante de grupos organizados de cada uno de los corregimientos (15 delegados).
Integrado por parte de la Sector Publico: La Mesa Municipal del Adulto Mayor tendrá siete comisiones representadas por un delegado a saber; Desarrollo Territorial y Bienestar Social, Educación, Cultura y Turismo, Salud, Vivienda Social, Hacienda, Deporte y Recreación, y cada representante principal de cada comisión tendrá dos suplentes.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social, Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, Programa para Personas Mayores
Períodos de reunión: Se reunirá una vez al mes como mínimo y sesionará en pleno cuatro veces al año. A decisión de esta se podrá convocar a sesiones extraordinarias, cuya convocatoria será iniciativa de los delegados de la mesa.
Contacto: : Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono:(602) 8896332.
Norma que lo sustenta: Decreto 0699 del 05 de diciembre de 2019.
Estado: Activo.
Objetivo: Tiene como objetivo la concertación entre la Administración Central y autoridades de los cabildos indígenas en Santiago de Cali y representantes de otros pueblos indígenas organizados en proceso de constitución, acorde a las instancias y dinámicas organizativas de cada una. La formulación, implementación y seguimiento de la Política Pública Indígena de Santiago de Cali, a partir de procesos de concertación, entre la Administración Distrital y Autoridades de los Cabildos Indígenas en Santiago de Cali y representantes de otros pueblos Indígenas organizados o en proceso de constitución, acorde a las instancias y dinámicas organizativas de cada una.
Integrado por parte de la Comunidad: Por los cabildos indígenas: Gobernador o Gobernadora de los cabildos indígenas de Santiago de Cali y/o su delegado. Por los pueblos indígenas organizados en proceso de constitución. representantes de los pueblos indígenas organizados en proceso de constitución de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Sector Publico: Por la Administración de Santiago de Cali:
  1. Alcalde(si).
  2. Secretario(a) de Bienestar Social y/o su delegado y/o Subsecretario(a) delegado.
  3. Secretario(a) de Cultura y/o Subsecretario (a) delegado.
  4. Secretario(a) de Deporte y/o Subsecretario (a) delegado.
  5. Secretario(a) de Desarrollo Económico y/o Subsecretario (a) delegado.
  6. Secretario(a) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y/o Subsecretario (a) delegado.
  7. Secretario(a) de la Secretaría de Educación y/o Subsecretario (a) delegado.
  8. Secretario(a) de la Secretaría de Gobierno y/o Subsecretario (a) delegado.
  9. Secretario(a) de la Secretaría de Infraestructura y/o Subsecretario (a).
  10. Secretario(a) de la Secretaría de Movilidad y/o Subsecretario (a) delegado.
  11. Secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana y/o Subsecretario (a) delegado.
  12. Secretario(a) de Salud Pública Ciudadana y/o Subsecretario (a) delegado.
  13. Secretario(a) de Seguridad y Justicia y/o Subsecretario (a) delegado.
  14. Secretario(a) de Turismo y/o Subsecretario (a) delegado.
  15. Secretario(a) de Vivienda Social y Hábitat y/o Subsecretario (a) delegado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Será ejercida por un delegado o delegada de la Secretaría de Bienestar Social y por un delegado o delegada de las Autoridades indígenas.
Períodos de reunión: Cuatro reuniones ordinarias en el año.
Contacto: Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono: (602)8896632.
Norma que lo sustenta: Ley estatutaria 1885 de 2018 (marzo 1) por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
Estado: Activo.
Objetivo: Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo.
Integrado por parte de la Comunidad: La Plataforma Local, Municipal y Distrital de Juventudes será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas así como por espacios de participación de los y las jóvenes. Esta deberá ser registrada según formulario para tal fin en la Personería local o municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.
Integrado por parte de la Sector Publico: Las entidades encargadas de juventud de los entes territoriales y de la nación garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de las plataformas de manera autónoma. La Personería local o municipal es quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias con el Programa de Juventudes realiza acompañamiento sin ser Secretaría Técnica.
Períodos de reunión: Se reunirá como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria.
Contacto: : Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono:(602) 8896332.
Norma que lo sustenta: Decreto 4800 de 2011, artículo 273. Ley 1448 de 2011. Decreto 1084 de 2015. Resolución 01668 de 2020.
Estado: Activo.
Objetivo: Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas hacen parte de los espacios que el estado ofrece a la población para garantizar la incidencia en las políticas que los afectan. Son también los espacios institucionales de representación de la población afectada por el conflicto para la interlocución con el Estado, en todos los niveles territoriales (municipal, departamental, distrital y nacional), y su fin es la incidencia en la construcción, ejecución y control de las políticas públicas para las víctimas. Son espacios legales de representación de las víctimas y, como tal, parte fundamental del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV. Las Mesas de Participación no son asambleas de víctimas, o de sus organizaciones; a pesar de que sus integrantes son postulados por Organizaciones de Víctimas, una vez son elegidos y forman parte de una mesa, representan a la totalidad de víctimas presentes en el municipio, el distrito, el departamento, o la Nación.
Integrado por parte de la Comunidad: A nivel municipal, distrital y departamental las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas deberán nombrar.
  1. Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
  2. Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
  3. Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas postulados por hechos victimizantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
  4. Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas postulados por hechos victimizantes de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
  5. Dos (2) cupos para representantes de organizaciones de víctimas postulados por hechos victimizantes de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
  6. Ocho (8) cupos para representantes de organizaciones de víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.
  7. Un (1) cupo para representante de las víctimas LGBTI.
  8. Un (1) cupo para representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.
  9. Un (1) cupo para representante de las víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
  10. Un (1) cupo para representante de las víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años).
  11. Un (1) cupo para representante de las víctimas en condición de discapacidad.
  12. Un (1) cupo para representante de las víctimas de comunidades indígenas, designado por su respectiva autoridad tradicional.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • A nivel Distrital asistirán : Los Alcaldes, Representante del Consejo Distrital, Personero Distrital , Dos representantes al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras. Los dos deben ser víctimas de desplazamiento forzado y uno deber ser mujer.
  • Dos representantes al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de Víctimas, uno debe ser mujer.
  • Tres representantes al Mecanismo de Monitoreo y Seguimiento del cumplimiento de la Ley, uno debe ser mujer.
  • Dos representantes al Consejo Directivo de Memoria Histórica, uno debe ser mujer.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Personería Distrital de Santiago de Cali
Períodos de reunión: Seis ordinarias en el año.
Contacto:  Adriana Loaiza Guzmán, Correo institucional: adriana.loaiza@cali.gov.co, Teléfono: (602) 889 6632.
Norma que lo sustenta: Decreto 1910 del 04 de noviembre de 2020, modificado por el 0511 del 16 de julio de 2021.
Estado: Activo
Objetivo: El objetivo del Comité de Concertación de la Política Pública Cali Diversidad es servir de instancia de interlocución para efectuar el monitoreo y seguimiento de la Política Pública "Cali Diversidad" y el plan de acción adoptado.
Integrado por parte de la Comunidad: Por los sectores poblacionales LGTBIQ+. Siete miembros así: una mujer lesbiana, un hombre gay, una persona bisexual, una mujer transgénero, una persona intersexual, dos personas con orientaciones, identidades o expresiones de género diversas.
Integrado por parte de la Sector Publico: Por la Administración Municipal:
  • El Alcalde o su delegado.
  • El Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado (a).
  • El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado (a).
  • El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a).
  • El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a).
  • El Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado (a).
  • El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado (a).
  • El Secretario (a) de Educación o su delegado (a), El Secretario (a) de Salud Publica o su delegado (a).
  • El Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado (a).
  • El Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado (a).
  • El Secretario (a) de Turismo o su delegado (a).
  • El Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat o su delegado (a).
  • El Secretario (a) del Deporte y la Recreación o su delegado (a).
  • El Subsecretario (a) de Equidad de Género o su delegado (a).
Por otras entidades: 
  • El Defensor (a) Regional del Pueblo o su delegado.
  • El Personero (a) Municipal o su delegado.
  • El Procurador (a) Provincial o su delegado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Será ejercida por el Programa Cali Diversidad, adscrito a la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias de la Secretaría de Bienestar Social.
Períodos de reunión: Sesionará en pleno Cuatro veces en el año. Por decisión de ésta se podrá convocar a sesiones extraordinarias.
Contacto: Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono: (602)8896632.
Norma que lo sustenta: Decreto 0630 del 2 de octubre de 2013
Estado: Activo.
Objetivo: El Comité Municipal de Infancia y Familia tiene como objetivo desarrollar funciones de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del ICBF con los organismos responsables de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la atención integral. la prevención de sus vulneraciones, la protección de sus derechos y el restablecimiento de los mismos.
Integrado por parte de la Comunidad: Delegado de las organizaciones comunitarias que hacen parte de la Red de Promoción del Buen Trato, delegados de los grupos étnicos (Mesa Afrodescendientes y Cabildos Indígenas), Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes, delegado de las iglesias.
Integrado por parte de la Sector Publico: Responsabilidad Penal de Adolescentes, delegado del Comité de Hogares de Paso, delegado del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes. Invitados especiales: Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Contraloría, entre otras entidades u Organizaciones No Gubernamentales o internacionales de las cuales se requiera su participación, previa invitación del comité. Delegados de la Secretarías de Bienestar Social, Salud Pública Municipal, Educación, Gobierno, Deporte, Cultura, ICBF, Personería, universidades con programas alusivos a infancia y familia, Ministerio de Trabajo, ONG relacionadas con el tema de infancia y familia, Policía, delegado Comité Interinstitucional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Joven Trabajador, delegado del Comité Municipal Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual, delegado del Comité Municipal de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, delegado de la Comisión Intersectorial para la Sana Convivencia Juvenil, delegado del Comité Intersectorial del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, delegado del Comité de Hogares de Paso, delegado del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes. Invitados especiales: Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Contraloría, entre otras entidades u Organizaciones No Gubernamentales o internacionales de las cuales se requiera su participación, previa invitación del comité.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Períodos de reunión: 6 sesiones en el año
Contacto: Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono: (602)8896632.
Norma que lo sustenta: Decreto 0304 de 2023
Estado: Activo.
Objetivo: 
  • Articular desde el enfoque territorial la oferta de cuidado pública del Distrito de Santiago de Cali dirigida a la poblacion dependiente de cuidados y las personas cuidadoras de manera que contribuya a la reducción del trabajo de cuidado no remunerado, que realizan principalmente las mujeres; procurando el involucramiento y la articulación de oferta de cuidados del sector privado y la comunidad en el marco de nuestras competencias territoriales.
  • Fortalecer los servicios de cuidado público existentes, fomentando su cualificación la planeación de mayor cobertura y nuestros servicios de cuidados para la población dependiente y la población cuidadora, reconociendo los enfoques orientadores del SIDICU.
  • Impulsar el cambio cultural a partir de la transversalización del enfoque de género y diferencial en los servicios de cuidados articulados en el sistema, para la transformación de los imaginarios, significados y valores que se tienen en torno a los cuidados, para el reconocimiento y la distribución de las labores de cuidado dentro y fuera de los hogares.
  • Promover la autonomía económica, física y política de las mujeres que realizan trabajo de cuidado remunerado y no remunerado en el territorio rural y urbano de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: El Comité del Sistema Distrital de Cuidado tendrá la potestad de invitar a otros representantes de otras organizaciones y sectores del sector público del orden distrital, o del orden nacional, con el propósito de abordar temas específicos. Igualmente, podrá invitar a la academia, el sector privado, el sector de economía social y solidaria, o las organizaciones de la sociedad civil que guarde relación con el Sistema Distrital de Cuidado.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • La/El Alcaldesa/Alcalde del Distrito de Santiago de Cali o su delegada/o.
  • La/El Secretaria/o de Bienestar Social o su persona delegada/o.
  • La/El Subsecretaria/o de Primera Infancia de la Secretaría de Bienestar Social.
  • La/El Subsecretaria/o de Poblaciones y Etnias de la Secretaría de Bienestar Social.
  • La/El Director/a del Departamento Administrativo de Planeación o su persona delegada.
  • La/El Director/a del Departamento Administrativo de Hacienda o su persona delegada.
  • La/El Secretaria/o de Desarrollo Económico o su persona delegada.
  • La/El Secretaria/ de Educación o su persona delegada.
  • La/El Secretaria/o de Salud o su persona delegada.
  • La/El Secretaria/o de Paz y Cultura Ciudadana o su persona delegada.
  • La/El Secretaria/o de Cultura o su persona delegada.
  • La/El Secretaria/o de Recreación y Deporte o su persona delegada.
  • La/El Secretaria/o de Movilidad o su persona delegada.
  • La/El Director/a del Departamento Administrativo de Gestión Ambiental o su persona delegada.
  • La/El Director/a del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social-Subsecretaría de Equidad de Género.
Períodos de reunión: Tres reuniones en el año.
Contacto: Steffany Lizzette Escobar Rincón, Correo institucional: steffany.escobar@cali.gov.co, Teléfono: (602) 668 8250.
Norma que lo sustenta: Decreto No. 4112.010.20.0851 DE 2023. "Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Atención a población migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones". este Decreto deroga los decretos No. 4141.01020.0698 DE 2019 y 4112.010.20.0782 DE 2018.
Estado: Activo.
Objetivo: 
  • Promover la coordinación y articulación interinstitucional para la ejecución, de planes programas, proyectos y acciones en materia de atención a población migrante.
  • Contribuir al diseño de planes, programas estrategias y acciones para darle el manejo adecuado a la situación y que permitan garantizar los derechos a los que tienen acceso los migrantes.
  • Contribuir a la elaboración de diagnósticos e informes que sirvan de insumos para identificar problemáticas, necesidades y dificultades y que permitan definir los lineamientos en los que debe enfocarse la administración para atender a esta población.
  • Coadyuvar en el desarrollo de actividades en las instancias que tenga que ver con la articulación de acciones en materia de migración.
  • Articular programas, proyectos y acciones con Agencias de Cooperación Internacional y Programas del Sistema de Naciones Unidas que atienden a la población en distintas dimensiones y servicios en los ámbitos de asistencia humanitaria y de integración social, económica y cultural.
  • Contribuir al desarrollo del plan de atención a la población migrante y flujos migratorios mixtos.
  • Aprobar e implementar su propio reglamento.
  • Las demás que se relacionen con la finalidad del comité.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Un miembros permanentes
  • Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil de población migrante, retornada y refugiada.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. Miembros permanentes:
    • El/La Secretario (a) de Bienestar Social (o su delegado/a) quien lo presidirá.
    • El/La Secretario (a) de Seguridad y Justicia (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Salud Pública (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Educación (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Desarrollo Económico (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Cultura (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Deporte y Recreación (o su delegado/a).
    • El/La Jefe de oficina de Relaciones y Cooperación. El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (o su delegado/a).
  2. Invitados permanentes:
    • Representantes del Ministerio Público.
    • El/La Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (o su delegado/a).
    • El/La Director(a) de Migración Colombia (o su delegado/a).
    • El/La Director(a) de la Registraduría Nacional del Estado Civil (o su delegado/a).
    • Un representante del Comité Departamental en Asuntos Migratorios.
    • Un representante del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM) • Un representante de ACNUR y OIM.
    • Un representante de otras Agencias de Cooperación Internacional presentes en la ciudad que no hagan parte del GIFMM.
    • Un representante del Gobierno Nacional.
    • Un representante de Universidades de la región.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de atención a población migrante, será la instancia técnica y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría de Bienestar Social - Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas.
Períodos de reunión: cuatro veces al año.
Contacto: Adriana Loaiza Guzmán, Correo institucional: adriana.loaiza@cali.gov.co, Teléfono: (602) 880 1785.
Norma que lo sustenta: Decreto No. 4112.010.20.0851 DE 2023."Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Atención a población migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones". Este Decreto deroga los decretos No. 4141.01020.0698 de 2019 y 4112.010.20.0782 de 2018.
Estado: Activo.
Objetivo: 
  1. Promover la coordinación y articulación interinstitucional para la ejecución, de planes programas, proyectos y acciones en materia de atención a población migrante.
  2. Contribuir al diseño de planes, programas estrategias y acciones para darle el manejo adecuado a la situación y que permitan garantizar los derechos a los que tienen acceso los migrantes.
  3. Contribuir a la elaboración de diagnósticos e informes que sirvan de insumos para identificar problemáticas, necesidades y dificultades y que permitan definir los lineamientos en los que debe enfocarse la administración para atender a esta población.
  4. Coadyuvar en el desarrollo de actividades en las instancias que tenga que ver con la articulación de acciones en materia de migración.
  5. Articular programas, proyectos y acciones con Agencias de Cooperación Internacional y Programas del Sistema de Naciones Unidas que atienden a la
  6. población en distintas dimensiones y servicios en los ámbitos de asistencia humanitaria y de integración social, económica y cultural.
  7. Contribuir al desarrollo del plan de atención a la población migrante y flujos migratorios mixtos.
  8. Aprobar e implementar su propio reglamento.
  9. Las demás que se relacionen con la finalidad del comité.
Integrado por parte de la Comunidad: Invitados:
  • Un representante del Comité Departamental en Asuntos Migratorios.
  • Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil de población migrante, retornada y refugiada.
  • Un representante del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM).
  • Un representante de ACNUR y OIM.
  • Un representante de otras Agencias de Cooperación Internacional presentes en la ciudad que no hagan parte del GIFMM.
  • Un representante del Gobierno Nacional.
  • Un representante de Universidades de la región.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Miembros permanentes:
    • El/ La Secretario (a) de Bienestar Social (o su delegado/a) quien lo presidirá.
    • El/ La Secretario (a) de Seguridad y Justicia (o su delegado/a).
    • El/ La Secretario (a) de Salud Pública (o su delegado/a).
    • El/ La Secretario (a) de Educación (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Desarrollo Económico (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Cultura (o su delegado/a).
    • El/La Secretario (a) de Deporte y Recreación (o su delegado/a).
    • El/La Jefe de oficina de Relaciones y Cooperación.
    • El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (o su delegado/a).
  • Invitados:
    • El/La Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres (o su delegado/a).
    • El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal (o su delegado/a).
    • El/La Director(a) del Departamento de la Gestión Jurídica Pública. (o su delegado/a).
    • El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública (o su delegado/a).
    • Representantes del Ministerio Público.
    • El/La Director(Director(a)) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (o su delegado/a).
    • El/La Director(a) de Migración Colombia (o su delegado/a).
    • El/La Director(a) de la Registraduría Nacional del Estado Civil (o su delegado/a).
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social-Subsecretaría de Equidad de Género.
Períodos de reunión: 6 reuniones ordinarias en el año.
Contacto: Steffany Lizzette Escobar Rincón Subsecretaria de Equidad de Género, Correo institucional: steffany.escobar@cali.gov.co, Teléfono: (602) 668 8250.
Norma que lo sustenta: Decreto 0840 de 2010 y Decreto 0512 del 26 de julio del 2017, por el cual se modifica el Decreto Municipal 0840 de 2010.
Estado: Activo.
Objetivo: El objetivo del Comité interinstitucional para Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Joven Trabajador (CETI) del Municipio de Santiago de Cali es el de garantizar la adecuada implementación de la Estrategia Nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y protección al joven trabajador en el orden Municipal, de manera que contribuya con la construcción de un estado más eficiente, igualitario, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a la infancia y a sus familias, poder restituir los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  1. Representante de la central obrera.
  2. Representante de los empleadores del consejo gremial de empresarios.
  3. ONG, Red Juntos.
  4. Demas invitados.
Integrado por parte de la Sector Publico: El comité tendrá una composición tripartita: entes gubernamentales, representantes de trabajadores y empresarios. Estará integrado por las siguientes entidades:
  1. El Director Territorial del Ministerio de Trabajo o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El Secretario de Salud Pública Municipal, o su delegado
  3. El Secretario de Educación Municipal, o su delegado.
  4. El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) o su delegado.
  5. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
  6. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.
  7. El Secretario de Cultura o su delegado.
  8. El Secretario de Turismo o su delegado.
  9. El Secretario de Desarrollo Económico o su delegado.
  10. EI Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.
  11. El Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
  12. EI Secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
  13. El Secretario de Deportes y la Recreación o su delegado.
  14. El Secretario de Bienestar Social o su delegado.
  15. El Director Regional del Servicio de Aprendizaje SENA o su delegado.
  16. El Director Regional de la Prosperidad Social o su delegado.
  17. Un representante de la Policía Metropolitana de Cali: Policía de infancia y Adolescencia.
  18. Un representante de la Central Obrera más representativa.
  19. Un representante de los empleadores, designado por el Consejo gremial de empresarios. Representante de entidades no gubernamentales que han hecho parte del Comité de manera permanente en el último año Parágrafo 1°. Serán invitados especiales aquellas entidades gubernamentales de índole municipal, departamental y los entes de control a saber, la Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, entre otras entidades u Organizaciones No Gubernamentales o internacionales de las cuales se requiera su participación, previa invitación del comité.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Ministerio del Trabajo, ICBF y Secretaría de Bienestar Social.
Períodos de reunión: Cada dos meses y extraordinariamente cuando la secretaría técnica lo convoque y/o convoque cuando la mitad más uno de los miembros del comité así lo decidan. La secretaría técnica se reunirá ordinariamente una vez al mes.
Contacto: Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono: (602)8896632.
Norma que lo sustenta: Decreto 4112.010.20.0980 de 2023 "por el cual se crea el sistema distrital de primera infancia, el comité intersectorial de primera infancia y la mesa distrital de primera infancia en el distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones".
Estado: Activo.
Objetivo: El Comite Intersectorial de Primera Infancia, tiene como objetivo principal dirigir y armonizar las politicas publicas y acciones necesarias para garantizar a la poblacion de primera infancia (todos los niños y niñas menores de seis anos y las mujeres gestantes) el pleno goce de sus derechos, definiendo los mecanismos de calidad de la atencion integral a la primera infancia, en corresponsabilidad y de manera concertada con los diferentes sectores involucrados del Distrito Especial.
Integrado por parte de la Comunidad: Un Representante del Comité Coordinador de la Mesa Distrital de Primera Infancia.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Alcalde Distrital de Santiago de Cali, o su delegado
  • El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Valle del Cauca, o su delegado quien debera ser coordinador de área o de dependencia.
  • El Director del Departamento Administrativo de Planeacion Municipal o su delegado.
  • El Secretario de Educación o su delegado.
  • El Secretario de Salud Pública o su delegado.
  • El Secretario de Bienestar Social o su delegado.
  • El secretario de Cultura o su delegado.
  • El Secretario de Deporte y la Recreación o su delegado.
  • El Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
  • El Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.
  • El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.
  • El Jefe de oficina de relaciones y cooperacón de la Secretaria de Gobierno, o su delegado.
  • El Representante de la Mesa Distrital de Primera Infancia.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social - Subsecretaría de la Primera Infancia.
Períodos de reunión:  Trimestral.
Contacto: Paula Andrea Zamora Urrutia, institucional: sub.primerainfancia@cali.gov.co, Teléfono: (602) 889 6632.
Norma que lo sustenta: Acuerdo 0333 de 2012, Decreto 0084 del 22 de febrero de 2013.
Estado: Activo.
Objetivo: Se constituye en un mecanismo consultivo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud Municipal.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  1. Representante de la central obrera.
  2. Representante de los empleadores del consejo gremial de empresarios
  3. ONG, Red Juntos
  4. Demas invitados
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. El Secretario de Salud Pública Municipal, quien lo presidirá. .
  2. El director Regional del ICBF o su delegado. .
  3. El Secretario(a) de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana o su delegado. .
  4. El Secretario de Bienestar Social o su delegado. .
  5. El Secretario de Educación o u delegado. .
  6. El Personero Municipal o su delegado. .
  7. Un Comisario de Familia designado por el Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana. .
  8. Un juez de Familia del Circuito de Cali, designado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. .
  9. El director de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Alcaldía Municipal. .
  10. El director Seccional de Fiscalía o su delegado. .
  11. El director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Suroccidente- Sede Cali o su delegado. .
  12. Un delegado del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. .
  13. El Comandante de Policía Metropolitana de Cali o su delegado. .
  14. El Defensor Regional del Pueblo o su delegado. .
  15. Un representante de las Asociaciones Regionales de Psiquiatría, Psicología, Pediatría, Sexología. .
  16. Un representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la prestación de servicios de protección de los niños, niñas y adolescentes..
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social.
Períodos de reunión: Cada dos (2) meses, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por quienes tienen a cargo su coordinación o por un número plural de por lo menos el 50% de sus integrantes.
Contacto: Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono: (602)8896632.
Norma que lo sustenta: Decreto 0854 del 20 de diciembre de 2017.
Estado: Activo.
Objetivo: El Comité Técnico Municipal del Adulto Mayor es una instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas tendientes a garantizar los derechos de los adultos mayores y sus familias, así como asegurar la protección, restablecimiento y prevención de este grupo de especial protección.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Delegado de los grupos étnicos (Mesa Afrodescendientes y Cabildos Indígenas), delegado de las iglesias.
  • Un representante de la Mea Municipal del Adulto Mayor.
  • Un representante de las Organizaciones de Jubilados y Pensionados.
  • Un representante del Comité de Adultos Mayores Subsidiados.
Integrado por parte de la Sector Publico: Delegados (secretario o su delegado) de las diferentes secretarías (Bienestar Social, Salud Pública, Educación, Vivienda Social y Hábitat, Deportes y Recreación, Cultura, Gobierno, Paz y Cultura Ciudadana, Seguridad y Justicia), director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado, , delegado de la Personería Municipal, delegado de la Defensoría del Pueblo, delegados de la ONG´s con programas alusivos al adulto mayor, el representante legal de Corporación para la Tercera Edad o su delegado, un representante de los Centros de Promoción y Protección del Adulto Mayor, delegado de las universidades e instituciones educativas con programas académicos con énfasis gerontológico. Invitados: entidades gubernamentales de índole Municipal, Departamental y/o Nacional, Procuraduría, Contraloría, Fiscalía, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras entidades u organizaciones no gubernamentales y/o internacionales.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social, Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, Programa para Personas Mayores.
Períodos de reunión: Cada dos meses y de forma extraordinaria por decisión de la Secretaría Técnica o cuando lo solicite un tercio de los miembros del comité.
Contacto: : Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono:(602) 8896332.
Norma que lo sustenta: Decretos No. 411.0.20.1120 de 2015 "Por medio del cual se crea el Comité Territorial de Justicia Transicional de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones". Decreto No. 4112.010.20.0635 DE 2017 "Por el cual se modifica el decreto 411.0.20.0551 "Por el cual se modifica el decreto 411.020.1120 de 2015 "Por medio del cual se crea el Comité Territorial de Justicia Transicional de Santiago de Cali y se Dictan otras disposiciones".
Estado: Activo.
Objetivo: Los comités territoriales de justicia transicional (CTJT) son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en el departamento, municipio o distrito. Los comités territoriales de justicia transicional son los encargados de elaborar los planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas; coordinar las acciones con las entidades que conforman el “Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas” en el nivel departamental, distrital y municipal; articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; así como la materialización de las garantías de no repetición; coordinar las actividades en materia de inclusión e inversión social para la población vulnerable, y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovil
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Dos (2) delegados por la Mesa de Participación de Víctimas.
  • Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • para la Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres.
  • Un delegado del/la Director (a) de Prosperidad Social.
  • Un delegado de la Procuraduría de Víctimas.
  • Un delegado de la Procuraduría Provincial.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité Territorial de Justicia Transicional, será la instancia técnica y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría de Bienestar Social - Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas.
Períodos de reunión: 4 veces al año 4 comités ordinarios/ 2 comités extraordinarios.
Contacto: Adriana Loaiza Guzmán, Correo institucional: adriana.loaiza@cali.gov.co, Teléfono: (602) 880 1785.
Norma que lo sustenta: Decreto 0382 de 2017.
Estado: Activo.
Objetivo: La Mesa para la Atención Integral de los Habitantes de Calle tiene por objeto la articulación de las distintas estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado para garantizar, promover, proteger y restablecer los derechos de las personas habitantes de la calle del Distrito de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: Representantes de la población de habitantes de calle.
Integrado por parte de la Sector Publico: Responsables de los siguientes Organismos de la Administración Central Municipal, o quien haga sus veces, o sus delegados de la siguiente manera:
  • El Alcalde.
  • El Administrador Municipal del SISBEN.
  • El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA).
  • El Secretario de Bienestar Social, quien ejercerá la secretaría técnica.
  • El Secretario de Cultura.
  • El Secretario de Deporte y Recreación.
  • El Secretario de Desarrollo Económico.
  • El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
  • El Secretario de Educación Municipal.
  • El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana.
  • El Secretario de Salud Pública Municipal.
  • El Secretario de Seguridad y Justicia.
Como invitados: 
  • El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.
  • El Delegado de la Personería Municipal.
  • El Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • El Delegado de las EPS-IPS-ESE.
  • El Delegado de las ONG'S con programas alusivos al habitante de Calle.
  • El Director del ICBF o su delegado.
  • El Director del SENA o su delegado.
  • El Representante de la oficina del trabajo o su delegado.
  • Un representante del Sector privado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar, Subsecretaría Poblaciones y Etnias, Programa Habitante de Calle.
Períodos de reunión: Cada dos (2) meses en forma ordinaria y en forma extraordinaria por decisión de la secretaria técnica o cuando así lo solicite un tercio de los miembros de la Mesa.
Contacto: : Clara Inés Torres Sinisterra, Correo institucional: clara.torres@cali.gov.co, Teléfono:(602) 8896332.
Norma que lo sustenta: Decreto 797 del 06 de abril de 2020.
Estado: Activo.
Objetivo: Instancia de apoyo a la Secretaría de Bienestar Social, Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, en el diseño, la articulación y la coordinación de planes, programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos de la Política Pública de Juventudes para garantizar, promover, proteger y restablecer los derechos de los jóvenes de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: Representantes del subsistema de participación de las juventudes: (uno por la plataforma municipal y uno por Consejo Municipal de Juventudes).
Invitados: representantes juveniles del Comité de Participación Ciudadana, representantes juveniles de las Mesa Municipal de Mujeres, representantes juveniles de la Mesa de Culturas Urbanas, representantes juveniles de la Mea de Participación Víctimas Conflicto Armado, representante juvenil de las universidades de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Alcalde o su delegado.
  • Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado
  • Delegado (a) de la Personería de Santiago de Cali.
  • Delegado (a) de las ONG'S con programas alusivos a jóvenes.
  • Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado.
  • Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado.
  • Director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o su delegado.
  • Director (a) del SENA o su delegado
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF - Regional Valle)
  • Representante del Gremio Industrial y/o Comercial.
  • Representantes. del Subsistema de Participación de las Juventudes (uno por la Plataforma Municipal y uno por Consejo Municipal de Juventudes).
  • Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado
  • Secretario (a) de Cultura o su delegado.
  • Secretario (a) de Deporte y Recreación o su delegado.
  • Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado.
  • Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.
  • Secretario (a) de Educación o su delegado.
  • Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres o su delegado.
  • Secretario (a) de Movilidad o su delegado.
  • Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
  • Secretario (a) de Salud Pública o su delegado.
  • Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado.
  • Secretario (a) de Turismo o su delegado.
Invitados : Procuraduría General de la Nación (Regional Valle), Defensoría del Pueblo (Regional Valle), Contraloría General de Santiago de Cali.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias con el Programa de Juventudes.
Períodos de reunión: : Seis ordinarias en el año con los funcionarios designados oficialmente por el titular de cada dependencia. Podrá ser convocada de manera extraordinaria en cualquier tiempo por decisión de la Secretaría Técnica.
Contacto: Flavio José Carabalí Erazo, Correo institucional: flavio.carabali@cali.gov.co, Teléfono: (602) 889 6332.
Norma que lo sustenta: Resolución No. 4148.010.21.1.914.000007 de 2024, 15-02-2024.
Estado: Activo.
Objetivo: Acompañar conceptualmente la planeación, organización y el desarrollo del Festival de Música del Pacifico Petronio Álvarez.
Conformada por: 
  • Un (1) delegado del subcomité de música.
  • Un (1) delegado del subcomité académico.
  • Un (1) delegado del subcomité de la muestra de las expresiones tradicionales del Pacífico.
  • Un (1) delegado de las colonias del Pacífico residentes en Cali.
  • Un (1) delegado del Consejo Municipal de Cultura.
  • Un (1) delegado de la Familia Patiño (German Patiño).
  • Un (1) delegado de la Familia Álvarez (Petronio Álvarez). - Delegados de universidades, especialistas en música, portadores y portadoras de tradición, sabedores y sabedoras del Pacífico e investigadores.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría de Artes, Creación y Promoción Cultural.
Períodos de reunión: El Comité organizador sesionará de forma virtual o Presencial en reuniones ordinarias mensuales.
Contacto: Yamileth Cortes Arboleda, Correo institucional: subsecretariadeartes@cali.gov.co petronioalvarez@cali.gov.co, Teléfono: (60+2)8858855.
Norma que lo sustenta: N/A (PENDIENTE ACTUALIZACION).
Estado: Inactivo.
Objetivo Brindarle a la comunidad en general y al gremio de la Salsa en particular, un espacio de participación ciudadana activa, donde se plantean percepciones, necesidades e ideas mediante la concertación, con el fin de enriquecer el proceso cultural y concebir conjuntamente un festival incluyente a través de los actores que componen el ecosistema de la salsa y los portadores de la manifestación cultural. Así mismo, orientar a la Secretaría de Cultura en su calidad de organizador y responsable del Festival, respecto de los lineamientos, criterios y desarrollo del mismo en sus diferentes componentes.
Conformada por: 
  • Los/as delegados/as del Ministerio de Cultura y del Viceministerio de Turismo.
  • Secretaría Distrital de Cultura – Subsecretaría de Artes, Creación y Promoción (Coordinación Festival Mundial de Salsa) y Subsecretaría de Patrimonio.
  • Secretaría Distrital de Turismo.
  • Secretaría de Desarrollo Económico.
  • Comité de Protección al Menor.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural.
Períodos de reunión: Cada 2 meses.
Contacto:  Julián Eduardo Arteaga, Correo institucional: proyectosbicestudio@cali.gov.co, Teléfono:(60+2)8858855
Norma que lo sustenta: 
  • Decreto no. 4112.010.20.0598 de 2022 - septiembre 15 “por el cual se conforma el consejo de patrimonio cultural del distrito deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto no. 4112.010.20.0343 de 2024 - mayo 14 “por el cual se designan los representantes de la academia, sociedad civil, entidades y organizaciones de patrimonio cultural inmaterial para conformar el consejo de patrimonio cultural (cdpc) del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, de conformidad con el decreto 4112.010.20.0598 de 2022”.
Estado: Activo.
Objetivo: El Consejo de Patrimonio Cultural del Distrito Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali es el órgano encargado de asesorar a la Administración Distrital en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural del ámbito distrital.
Conformada por: 
  • Un (1) Profesional experto en Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • Un (1) Académico experto representante de las Instituciones de Educación Superior.
  • Un (1) Profesional experto en patrimonio dado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional del Valle del Cauca.
  • Un (1) Representante de la Sociedad de Mejoras Públicas.
  • Un (1) Representante de organizaciones palenqueras, afro o raciales.
  • Un (1) Representante de Cabildos Indígenas.
  • Un (1) Representante de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • Un (1) Representante de la academia de historia.
  • Un (1) Representante de la Sociedad Civil.
Entidades que asisten: 
Períodos de reunión: Cada 2 meses
Contacto: Julián Eduardo Arteaga, Correo institucional: proyectosbicestudio@cali.gov.co, Teléfono: (60+2)8858855.
Norma que lo sustenta: 
  • Decreto No. 4112.010.20.0072 del 2 de marzo de 2022 “Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 4148.010.20.000057 del 18 de abril de 2022. “Por el cual se conforma y reconoce el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali”.
Estado: Activo.
Objetivo: El Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del decreto 4112.010.20.0072 del 2 de marzo de 2022, de acuerdo con la ley 814 de 12 de julio de 2003, “Es la instancia que asesora a la Secretaría de Cultura sobre políticas en materia cinematográfica y audiovisual, correspondiente con las realidades regionales del distrito”.
Objetivos del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales: 
  • Desarrollo Cultural: Estimular el desarrollo cinematográfico y de Audiovisuales, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos espacios territoriales.
  • Articulación del sector: Actuar como entes articuladores de las actividades| relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del Patrimonio cinematográfico y de Audiovisuales de la ciudad.
  • Planificación del Sector Cultura: Promover y hacer recomendaciones que faciliten la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos cinematográficos y Audiovisuales.
  • Financiación del sector: Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cinematografía y Audiovisuales.
Conformada por: Secretaría de Cultura del Distrito, Secretaría de Desarrollo Económico.
Entidades que asisten: Jefe de unidad de apoyo a la Gestión
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Cultura de Santiago de Cali.
Períodos de reunión: El Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales -CDCyA- se reúnen cada 2 meses en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, jornadas de trabajo e invitaciones en otros espacios, cuando son requeridos.
  • Total 6 sesiones ordinarias al año.
  • Total sesiones extraordinarias y otros, al año: mínimo 6 veces.
Contacto: Edwin Nilson Quiñonez, Correo institucional:edwin.quinones@cali.gov.co, Teléfono: (60+2)8858855.
Norma que lo sustenta: 
  • Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto del 2020 “Por el cual se conforman el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución No.4148.010.21.1.914.001807 del 1 de diciembre de 2020 “Por el cual se conforma y reconoce el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura en el Distrito de Santiago de Cali”.
  • Decreto el 4112.010.20.0753 del 5 de octubre de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020” Por el cual se conforman el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución No. 4148.010.21.1.914.000055 del 28 de marzo de 2023 “por medio del cual se modifica la resolución 1249 de 2020, por medio del cual se determinan los lineamientos para el proceso de delegación en el marco de la conformación del Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali de acuerdo con el decreto No. 4112.010.20.0753 del 5 de octubre de 2021”.
  • Resolución No. 4148.010.21.1.914.000267 del 11 de agosto de 2023 “por medio del cual se hace una corrección a la resolución N°. 4148.010.21.1.914. 000055 de 2023 modifica la resolución 1249 de 2020”.
Estado: Activo.
Objetivo: El Consejo Distrital de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 397 de 1997, es la instancia de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargada de liderar y asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.
Objetivos: 
  • Desarrollo Cultural: estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.
  • Articulación del sector: actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del Patrimonio Cultural y artístico de las entidades territoriales.
  • Planificación del Sector Cultura: promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
  • Financiación del sector: vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
Conformada por: Instituciones de Educación Superior de Cali, Producción, bienes y servicios, Red de Museos. Red de Gestores Culturales, ONG Culturales, Sector de Mujeres, Sector de Victimas, Organizaciones Cívicas o Comunitarias, Comunidades Afrodescendientes, Comunidades Indígenas, Organizaciones de personas en situación de discapacidad, Comunidad de los Jóvenes, Sector de danza, Sector de música, Sector de teatro, Sector de las Artes, Sector de las Culturas Urbanas, Plásticas y Visuales, Sector del Cine y Audiovisuales, 2 Delegados del Consejo Rural de Cultura de Cali, Agremiaciones de los adultos mayores, Agremiaciones y/o Asociaciones de los medios de comunicación, Comunidad de personas en diversidad sexual y de género LGTBI, Sector de Artesanos, Sector de Circo, Sector de Literatura, Sector del Patrimonio Cultural.
Entidades que asisten:  Jefe de unidad de apoyo a la Gestión
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Cultura
Períodos de reunión: El Consejo Distrital de Cultura -CDC- se reúne cada 2 meses en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, jornadas de trabajo e invitaciones en otros espacios, cuando son requeridos.
  • Total 6 sesiones ordinarias al año.
  • Total sesiones extraordinarias y otros, al año: mínimo 15 veces.
Contacto: Edwin Nilson Quiñonez, Correo institucional: edwin.quinones@cali.gov.co, Teléfono: (60+2)8858855.
Norma que lo sustenta: 
  • Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto del 2020 “Por el cual se conforman el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”
  • Resolución No.4148.010.21.1.914.001807 del 1 de diciembre de 2020 “Por el cual se conforma y reconoce el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura en el Distrito de Santiago de Cali”
  • Decreto el 4112.010.20.0753 del 5 de octubre de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020” Por el cual se conforman el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución No. 4148.010.21.1.914.000055 del 28 de marzo de 2023 “por medio del cual se modifica la resolución 1249 de 2020, por medio del cual se determinan los lineamientos para el proceso de delegación en el marco de la conformación del Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali de acuerdo con el decreto No. 4112.010.20.0753 del 5 de octubre de 2021”
  • Resolución No. 4148.010.21.1.914.000267 del 11 de agosto de 2023 “por medio del cual se hace una corrección a la resolución N°. 4148.010.21.1.914. 000055 de 2023 modifica la resolución 1249 de 2020”.
Estado: Activo.
Objetivo: El Consejo Rural de Cultura, nace por voluntad de la administración local de lograr una participación activa de la ciudadanía y en especial del sector cultural de los corregimientos de Santiago de Cali, como la instancia de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargada de liderar y asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales de sus territorios.
Objetivos del Consejo Rural de Cultura: 
  • Desarrollo Cultural: estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.
  • Articulación del sector: actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del Patrimonio Cultural y artístico de las entidades territoriales.
  • Planificación del Sector Cultura: promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
  • Financiación del sector: vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
Conformada por: Consejo Rural de Cultura: Secretaría de Cultura, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, C.A.L.I Rural o su Delegado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica:  Jefe de unidad de apoyo a la Gestión
Períodos de reunión: El Consejo Rural de Cultura -CRC- se reúnen cada 4 meses y en sesiones extraordinarias, jornadas de trabajo e invitaciones en otros espacios, cuando son requeridos.
  • Total 4 sesiones ordinarias al año.
  • Total sesiones extraordinarias y otros, al año: mínimo 6 veces.
Contacto: Edwin Nilson Quiñonez, Correo institucional: edwin.quinones@cali.gov.co, Teléfono: (602) 8858855.
Norma que lo sustenta: 
Estado: Inactivo.
Objetivo: El Comité tendrá por objeto asesorar la conceptualización, planeación y el desarrollo del Festival Internacional de Cine de Cali, así como apoyar sus actividades. De la misma manera, coadyuvará en la aplicación de estrategias que permitan a la Secretaría de Cultura de Cali cumplir con la filosofía organizacional del Festival.
Conformada por: El Secretario de Cultura del distrito o su delegado (quien preside las sesiones).
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría de Artes, Creación y Promoción Cultural.
Períodos de reunión: : 6 Reuniones previas al Festival y 1 posterior.
Contacto: Yamileth Cortes Arboleda, Correo institucional: subsecretariadeartes@cali.gov.co mundialdesalsa@cali.gov.co, Teléfono: (602)8858855.
Norma que lo sustenta: 
Estado: Inactivo.
Objetivo: El Comité tendrá por objeto: asesorar la planeación y desarrollo del Festival Internacional de Teatro Cali– FITCali. Asimismo, coadyuvará en la aplicación de estrategias que permitan a la Secretaría de Cultura cumplir con la filosofía organización del Festival.
Conformada por: Los Delegados de la Secretaría de Cultura:
  • Un (1) representante de la Dirección del Festival Internacional de Teatro Cali – FITCali, y los representantes de institucionales de la Secretaría de Cultura que se requieran en cada sesión.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría de Artes, Creación y Promoción Cultural.
Períodos de reunión: El Comité Conceptual sesionará en reuniones ordinarias hasta en un máximo de cuatro (4) reuniones anuales, de una duración máxima de cuatro (4) horas, de acuerdo a la disponibilidad de fechas y horarios de los miembros del Comité.
Contacto: Yamileth Cortes Arboleda, Correo institucional: subsecretariadeartes@cali.gov.co mundialdesalsa@cali.gov.co, Teléfono: (602) 8858855.
Norma que lo sustenta: Ley 1493 de 2011, Decreto 639 de 2021.
Estado: Activo.
Objetivo: Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, el cual tendrá a su cargo definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, y el monto para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Así mismo, indicará cuales son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en este decreto y en la reglamentación de asignación de los recursos vigente en cada municipio o distrito.
Conformada por: 
  1. Representante del alcalde.
  2. Representante de Departamento de Hacienda Distrital.
  3. Representante de la Secretaría de Cultura.
  4. Representante de los productores.
  5. Representante local del sector teatro, danza, música y circo.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Cultura de Cali a través de la Ley de Espectáculos Públicos.
Períodos de reunión: A necesidad, por lo general una vez al mes.
Contacto: Edwin Nilson Quiñonez, Correo institucional: edwin.quinones@cali.gov.co, Teléfono: (60+2)8858855.
Norma que lo sustenta: Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículos 8 y 9 – Interés superior del NNA y prevalencia de sus derechos. Artículo 12 – La perspectiva de Género Articulo 32 – Derecho a la participación Artículo 37 – Libertades fundamentales.
Estado: Activo.
Objetivo: El objetivo principal del Comité es velar por la garantía de derechos y la prevención de riesgos y vulneraciones de los niños y niñas y/o adolescentes que participan en las actividades de exhibición y competencia durante el Festival Mundial de Salsa Cali, identificando y reportando cualquier situación de presunta amenaza o vulneración de derechos ante las autoridades competentes y establecer la ruta de reporte (Alcaldía) para su oportuna atención. Además ser una instancia de asesoría para el festival en relación a los términos sobre la participación de las niñas y los niños en la categoría infantil del festival a la luz de la ley 1098.
Conformada por: Secretaría Distrital de Cultura – Subsecretaría de Artes, Creación y Promoción (Coordinación Festival Mundial de Salsa) y Subsecretaría de Patrimonio (Red de Bibliotecas Públicas Comunitarias y Poblaciones).
Entidades que asisten: 
  • Defensoría del Pueblo.
  • Personería de Cali (Personero delegado para infancia, adolescencia y familia-Cali).
  • Procuraduría Regional del Valle.
  • Secretaría de Bienestar Social (Prevención de Trabajo infantil).
  • Secretaría de Salud.
  • Secretaría de Turismo.
  • Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
  • Secretaría de Educación.
  • Policía de Infancia y Adolescencia.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: 
Períodos de reunión: Antes, durante y después del Festival (mensualmente).
Contacto: Yamileth Cortes Arboleda, Correo institucional: subsecretariadeartes@cali.gov.co, mundialdesalsa@cali.gov.co , Teléfono: (602) 8858855.
 
Norma que lo sustenta: Decreto No. 4112.010.20.0127 marzo 07 de 2019
Estado: Activo.
Objetivo: Implementar acciones y medidas orientadas a estimular el sector de la economía creativa en la ciudad de Santiago de Cali mediante una gestión interinstitucional que permita articular a todos los actores públicos relevantes.
Integrado por parte de la Comunidad: Otros invitados:
  • Representante del Gobierno Nacional
  • Gobierno Departamental
  • Instituciones académicas, de cooperación
  • delegados de los sectores culturales y creativos
  • representantes del sector privado y del tercer sector
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Secretario (a) de Desarrollo Económico.
  • Secretario (a) de Cultura.
  • Secretario (a) de Turismo.
  • Secretario (a) de Deporte y Recreación.
  • Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda.
  • Secretario (a) de Educación.
  • Director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.
  • Director (a) del Departamento de Planeación Municipal.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Subsecretario de Cadenas de Valor de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Períodos de reunión: : El Comité se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa de la presidencia del Comité o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo.
Contacto:  Carlos Arturo Montoya Navia, Correo institucional: carlos.montoya.nav@cali.gov.co, Teléfono: (602) 485 2615.
Norma que lo sustenta:  Decreto No. 4112.010.20.0967 del 30 de diciembre de 2022.
Estado: Inactivo.
Objetivo: El objetivo General el coadyuvar en la orientación y articulación de las actividades de implementación y seguimiento de las gestiones necesarias para la creación de dicha instancia, relacionadas con la dinamización de del sector audiovisual , el aprovechamiento económico del espacio público en los refrentes a producciones audiovisuales a desarrollarse en Santiago de Cali, y seguimiento a la implementación del permiso unificados de las filmaciones audiovisuales, así como el desarrollo de los interese de la comisión fílmica Cali- Región en el distrito especial, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: Delegados de la entidades descentralizadas del nivel distrital
  • Representante de Cali Valle Bureau o su delegado
  • Un representante del fondo mixto de promoción cinematográfica " proimagenes de Colombia"
  • un Representante de telepacifico o su delegado.
  • Un representante del observatorio de economía creativo o su delegado
  • El director de la un unidad especial " estudio de grabación TAkeshima o su delegado
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Secretaría de Desarrollo Económico, o su delegado (a)
  • Secretaría de cultura, o su delegado (a)
  • Secretaría de Turismo, o su delegado (a)
  • secretaría de movilidad, o su delegado (a)
  • Director (a) del departamento de planeación municipal, su delegado (a)
  • Director (a) del departamento administrativo de haciendo o su delegado (a)
  • El consejo representante de los productores del consejo distrital de cinematográfica y audiovisual de Santiago de Cali
  • Un consejero representante del consejo distrital de cinematográfica y audiovisuales de Santiago de Cali
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica:  Secretaría de Desarrollo Económico o su Delegado.
Períodos de reunión: Por los menos dos (2) veces al mes.
Contacto: Carlos Arturo Montoya Navia, Correo institucional: carlos.montoya.nav@cali.gov.co, Teléfono: (602) 4852615.
Norma que lo sustenta:  Decreto 4112.010.20.0547 del 10 de agosto de 2017.
Estado: Activo.
Objetivo: El Consejo Asesor para el Desarrollo Económico del Municipio de Santiago de Cali, será una instancia asesora y consultiva, de carácter permanente, del gobierno Municipal que analizará, articulará y evaluará los lineamientos de todas las acciones y estrategias conducentes al desarrollo económico del Municipio.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Mesa Directiva
  • Mesas técnicas
    • Mesa Municipal de Empleo
    • Mesa de Competitividad y Ciencia Tecnología e Innovación
    • Mesa de Cierre de Brechas Sociales
  • Mesa de Sostenibilidad
    • Mesa de Inserción Internacional
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Alcalde de Santiago de Cali o el Secretario(a) de Desarrollo Económico de la Alcaldía de Santiago de Cali como su delegado.
  • Gerente de la Comisión Regional de Competitividad del Valle del Cauca.
  • Gerente del Banco de la República Cali.
  • Rector(a) de la Universidad del Valle
  • Rector(a) de la Universidad Nacional sede Palmira
  • Rector(a) de la Universidad Autónoma de Occidente
  • Rector(a) de la Universidad ICESI
  • Rector(a) de la Universidad Santiago de Cali
  • Rector(a) de la Universidad Libre Cali
  • Rector(a) de la Universidad San Buenaventura Cali
  • Rector(a) de la pontifica Universidad Javeriana Cali.
  • Director Regional del SENA Valle del Cauca.
  • Presidente de la Cámara de Comercio de Cali.
  • Director(a) de la Agencia de Promoción de Inversiones del Valle del Cauca (Invest Pacific).
  • Director(a) Ejecutivo(a) del Comité Intergremial y Empresarial del Valle del Cauca (CIEV).
  • Gerente Regional de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - ACOPI Seccional Valle del Cauca.
  • Director(a) Ejecutivo(a) de Fenalco Valle del Cauca.
  • Director(a) Ejecutivo(a) de ProColombia.
  • Gerente de la Asociación de Industriales de Colombia - ANDI Seccional Valle del Cauca.
  • Director(a) Ejecutivo(a) de la Fundación para el Desarrollo Integral del Pacífico.
  • Presidente del Grupo Multisectorial de Santiago de Cali.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La Secretaria Técnica del Consejo Asesor de Desarrollo Económico de la ciudad de Santiago de Cali, la ejercerá la Subsecretaría de Cadenas de Valor, a través de la Unidad de Inteligencia Socioeconómica – UIS ( Actualmente, El Centro de Inteligencia Económica y de Competitividad (CIEC), de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Alcaldía de Santiago de Cali.
Períodos de reunión:  La Mesa Directiva del Consejo Asesor para el Desarrollo Económico de Santiago de Cali, se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea convocada por quien la preside. Por su parte, las mesas técnicas deberán reunirse cada que sean convocadas por la Secretaría Técnica del Consejo Asesor, con el fin de dar continuidad y/o solución a los temas planteados en ellas.
Contacto: Carlos Arturo Montoya Navia, Correo institucional: carlos.montoya.nav@cali.gov.co, Teléfono: (602) 485 2615.
Norma que lo sustenta: Acuerdo No. 0517 de 2021.
Estado: Activo.
Objetivo: Tiene como propósito el empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres, la generación de herramientas y servicios de apoyo a iniciativas y emprendimientos liderados por mujeres. La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del Estado, vinculados al fomento y desarrollo empresarial el encadenamiento productivo y comercial en mercados locales, nacionales e internacionales".
Integrado por parte de la Comunidad: integrada por mujeres Emprendedoras y Empresarias lideres de asociaciones que sean designadas expresamente en cada una de las comunas y corregimientos, para tal efecto se deberán conformar redes comunales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en la ciudad, las cuales designaran a dos representantes para participar en la Red Distrital.
Entidades que asisten: La Mesa Institucional de la Red Distrital de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Santiago de Cali, estará conformada por:
  • Una delegada de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Concejo de Santiago de Cali.
  • Un representante de la Secretaria de Desarrollo Económico
  • Un representante de la Secretaria de Bienestar Social
  • Un representante de la Secretaria de Turismo.
  • Un delegado del Departamento Administrative de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • Tres representantes de la Red Distrital de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Cali.
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaría de Desarrollo Económico.
Períodos de reunión: Se está definiendo en el reglamento.
Contacto: Carlos Sarasti, Correo institucional: carlos.sarasti@cali.gov.co, Teléfono: (60+2) 4852615.
Norma que lo sustenta: Decreto 4112.010.20.0345 de mayo 10 de 2017.
Estado: Inactivo.
Objetivo: 
  • Estudiar, discutir, aprobar y mantener vigente una estrategia que permita la atención integral de las plazas de mercado y sus entornos.
  • Proponer lineamientos que permitan la organización y mejoramiento del servicio y que se consideren necesarios en el proceso de atención integral, propia de las plazas de mercado.
  • Orientar, apoyar y mediar los procesos de concertación que surjan durante, o en la atención integral de las plazas y sus entornos.
  • Planear, coordinar y evaluar las actividades a desarrollar, para el cumplimiento de las funciones asignadas.
  • Sugerir las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas inherentes a cada dependencia que guarden relación con la organización interna y el entorno de las plazas.
  • Proyectar documento contentivo de propuesta sobre el reglamento de administración, operación y mantenimiento de las Plazas de Mercado, para ser presentado ante la autoridad competente, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las normas vigentes ambientales, sanitarias, de seguridad, calidad, continuidad, y eficiencia.
  • Ejecutar las acciones que el mismo Comité o el Alcalde determine para la atención integral a las plazas de mercado y la de sus entornos.
  • Coordinar, fiscalizar y hacer seguimiento a todas las actuaciones y gestiones que se realicen para dar cumplimiento a los numerales Tercero a Octavo de la Sentencia de segunda instancia de febrero 22 de 2017 que modificó la de febrero 10 de 2006 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca bajo el No. 2005-02562.
Integrado por parte de la Comunidad: N/A
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El (La) Secretario de Desarrollo Económico o su delegado
  • El (La) Secretario de Bienestar Social o su delegado
  • El (La) Secretario de Salud Pública o su delegado
  • El (La) Secretario de Movilidad o su delegado
  • El (La) Director de¡ Departamento Administrativo de Planeación o su delegado
  • El (La) Director de¡ Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado
  • El (La) Director de¡ Departamento Administrativo de Gestión de¡ Medio Ambiente - Dagma o su delegado
  • El (La) Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado
  • El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o su delegado
  • El (La) Secretario de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado
  • El (La) Secretario de Infraestructura o su delegado
  • El (La) Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado
  • El (La) Director de la Unidad Administrativa Especializada de Servicios Públicos Municipales, UAESPM.o su delegado
  • El (La) Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios o su delegado
  • El (La) Gerente de la Empresas Municipal de Renovación Urbana - Emru o su delegado
  • El (La) Gerente de Empresas Municipales de Cali —Emcali o su delegado
  • El (La) Agente liquidador de Emsirva ESP en Liquidación o su delegado
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Desarrollo Económico o su Delegado.
Períodos de reunión: se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por la respectiva Secretaría Técnica.
Contacto: Carlos Alberto Sarasti Guerrero, Correo institucional: carlos.sarasti@cali.gov.co, Teléfono: (60+2) 4852615.
Norma que lo sustenta: Acuerdo No. 0496 de 2021.
Estado: Activo.
Objetivo: 
  • Establecer las políticas y directrices generales para el manejo de los recursos del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”.
  • Aprobar las líneas que el programa promueve y a través del (los) operador(es) para la asignación y/u otorgamiento de capital semilla, microcrédito y crédito para capital de trabajo.
  • Aprobar las modalidades de financiación y/o apoyo, montos, formas de pago, plazos, requisitos, tasas de interés, garantías, condonaciones, descuentos, periodos de gracia, sanciones, multas, renovación de créditos, nuevos productos y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
  • Aprobar los términos de referencia de cada una de las convocatorias que se surtan para el acceso a los beneficios ofrecidos por el PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES y que sean propuestas por el director.
  • Definir la priorización de los proyectos presentados al “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES” especialmente los proyectos presentados por iniciativa de las mujeres, jóvenes, víctimas del conflicto armado.
  • Población en situación de discapacidad, trabajadores informales, afrodescendientes, entre otros considerados como población vulnerable, y aquellos que le apunten al desarrollo de las líneas estratégicas y acciones de la Política Publica de Desarrollo Económico en la ciudad, incluyendo aquellos que promuevan la Economía Circular, Creativa, Digital, Social y Solidaria, entre otros que defina el Comité.
  • Velar porque el micro, pequeño y mediano empresario sea apoyado dentro de las estrategias del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”
  • Velar por el derecho a la participación, transparencia y equidad de las personas naturales o jurídicas que deseen ser beneficiarias del programa.
  • Aprobar los mecanismos idóneos que permitan a los beneficiarios acceder a los recursos del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES” que presente el Director.
  • Aprobar las políticas de seguimiento, evaluación y control del programa.
  • Evaluar los ajustes que sean necesarios para la continuidad y cumplimiento de los objetivos.
  • Evaluar los informes que debe(n) presentar el (los) operador(es) sobre la gestión de las actividades establecidas.
  • Realizar sugerencias al señor alcalde de modificación normativa que permitan lograr los fines y objetivos del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”
  • Evaluar los informes de gestión que presente el (la) Director (a) del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”
  • Adoptar el reglamento de funcionamiento del Comité Interinstitucional del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES"
Integrado por parte de la Comunidad: N/A
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Director del programa - Secretaría de despacho de Desarrollo económico
  • Director del departamento de hacienda
  • Director de planeación
  • Director del departamento jurídico
  • Alcalde de Santiago de Cali o quien haga sus veces
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica:  Secretaría de Desarrollo Económico.
Períodos de reunión:  No se tiene establecida.
Contacto: Carlos Alberto Sarasti Guerrero, Correo institucional: carlos.sarasti@cali.gov.co, Teléfono: (60+2) 4852615.
Norma que lo sustenta: 
Estado: Activo.
Objetivo: Se constituye como una instancia asesora y consultiva permanente para el desarrollo y fomento a las artes mediales de la ciudad de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Universidades de Cali
  • Secretaría de Cultura
  • Centro Cultural Colombo Americano
  • Secretaría Desarrollo Económico
  • Takeshima Estudio
  • Bibliotec
  • SENA
  • Bellas Artes
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Secretaría de Cultura
  • Secretaría Desarrollo Económico
  • Takeshima Estudio
  • Bibliotec
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica:  Secretaría de Desarrollo Económico
Períodos de reunión: Una Vez por mes
Contacto: Carlos Arturo Montoya Navia, Correo institucional: carlos.montoya.nav@cali.gov.co, Teléfono: (602) 4852615.
Norma que lo sustenta: decreto 0851 de 2023
Estado: Activo.
Objetivo: 
  • Formular, orientar, articular y desarrollar ante el Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de Santiago de Cali políticas, programas, estrategias y presupuestos que promuevan la integración económica, social y cultural, la garantía y acceso a derechos, y la integralidad de los planes y programas.
  • Realizar informes de gestión de avance semestrales, los cuales deberán ser presentados al Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de Santiago de Cali.
  • Proponer al Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali mecanismos para la recolección de información o implementación de procesos de caracterización de la población que representa cada una de las Submesas Temáticas.
  • Las demás que considere el Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID.
  • Red miravalle..
  • Red horizontes.
  • Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR.
  • Organización Internacional para las Migraciones OIM.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Cansillería.
  • Secretaria de Binestar.
  • Secretaría de Cultura
  • Secretaría de Salud
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica:  Secretaría de Desarrollo Económico.
Períodos de reunión: Cuatro veces al año.
Contacto: Carlos Alberto Sarasti Guerrero, Correo institucional: carlos.sarasti@cali.gov.co, Teléfono: (60+2) 4852615.
Norma que lo sustenta: Ley 133 de Libertad Religiosa y Cultos. Acuerdo 0537 de 2022, del Concejo Distrital de Santiago de Cali.
Estado: Activo.
Objetivo: Instancia de diálogo, promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa y de cultos en el Distrito de Santiago de Cali.
Conformada por: 
  • Un (1) representante de cada Federación, Confederación, Asociación y Denominación religiosa que estén legalmente reconocidas como personas jurídicas por el Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994 o la norma que la sustituya o modifique, quienes actuaran en nombre de las iglesias con presencia en el Distrito que hagan parte de estas organizaciones;
  • Un (1) representante por cada Entidad Religiosa legalmente reconocida como persona jurídica por el Estado en los términos de la Ley 133 de 1994o la norma que la sustituya o modifique, que tengan presencia en el Distrito y que no hagan parte de Federaciones, Confederaciones, Asociaciones o Denominaciones Religiosas
  • Dos (2) representantes del sector educativo de instituciones universitarias con facultad o programas de teología, instituciones bíblicas teológicas y/o docentes en teología con presencia en el Distrito.
Entidades que asisten: 
  • Alcalde Distrital o su delegado
  • La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado
  • La Secretaría de Educación o su delegado
  • La Secretaría de Bienestar Social o su delegado
  • La Secretaría del Deporte y la Recreación o su delegado
  • El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Períodos de reunión: Mínimo 4 sesiones en el año.
Contacto: Alexander Camacho Erazo, Correo institucional: alexander.camacho@cali.gov.co, Teléfono: (602) 898 2016.
Norma que lo sustenta: Decreto No. 4112.010.20.0676 del 13 de octubre de 2017.
Estado: Activo.
Objetivo: Asesorar al Municipio en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Santiago de Cali.
Conformada por: 
  • El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su delegado.
  • El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado, quien lo presidirá.
  • Un representante la Mesa Municipal de Víctimas.
  • Un representante del Consejo Municipal de Planeación.
  • Un representante de Federación de Juntas de Acción Comunal de Santiago de Cali.
  • Un representante de la Asociación de Universidades de Cali.
  • Un representante de las ONG.
  • Un representante de las redes de veedurías ciudadanas.
  • Un representante de los gremios económicos.
  • Un representante de los sindicatos.
  • Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.
  • Un representante de la Mesa central de concertación de la política pública para la población Afrodescendiente del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un representante la Mesa de Concertación Indígena.
  • Una representante de la Mesa Municipal de Mujeres de Comunas y Corregimientos.
  • Un representante de la Mesa Municipal de LGTBI.
  • Un representante del Consejo Municipal de Adulto Mayor.
  • Un representante del Comité Municipal de Discapacidad.
  • Un representante de la Plataforma Municipal de Juventud de Santiago de Cali.
  • Un representante del Consejo Consultivo Municipal de niños, niñas y adolescentes.
  • Un representante de los(as) representantes estudiantiles universitarios.
  • Un representante de las Juntas Administradoras Locales.
  • Un representante de la liga de usuarios de Metrocali S.A.
  • Un representante de liga de usuarios de servicios públicos domiciliarios.
  • Un representante de los Comités Comunitarios de “Entornos para la vida” del Consejo Territorial de Salud Ambiental, COTSA Municipal.
  • Un representante de los representantes de Comités de Participación Comunitaria, COPACOS.
  • Un representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario.
  • Un representante de la Mesa Municipal de Diálogo Interreligioso.
  • Un representante de las organizaciones de propiedad horizontal.
  • Un representante del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.
  • Un representante del Consejo Municipal de Cultura.
Entidades que asisten: Los distintos grupos de enfoque diferencial y territorial.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Promoción y fortalecimiento a la Participación Ciudadana.
Períodos de reunión: Mínimo cuatro (4) sesiones en el año.
Contacto: Alexander Camacho Erazo, Correo institucional: alexander.camacho@cali.gov.co, Teléfono: (602) 898 2016.
Norma que lo sustenta: Ley 136 de 1994. Constitución Política de Colombia Articulo 318.
Estado: Activo.
Objetivo: Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones de elección popular, con funciones y atribuciones constitucionales y legales, que procuran en sus funciones, el fortalecimiento de la democracia participativa y la buena prestación de los servicios públicos. Esto, a través de la representatividad en cada comuna y a partir del relacionamiento directo con la ciudadanía.
Conformada por: En cada una de las Comunas o Corregimientos tiene una Junta Administradora local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros denominados ediles, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales.
Entidades que asisten: 
  • Personería.
  • Procuraduría
  • Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
  • Entre otras entidades según la naturaleza jurídica para atender.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Períodos de reunión: Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta ochenta (80) sesiones ordinarias y veinte (20) extraordinarias en el año.
Contacto: Alexander Camacho Erazo, Correo institucional: alexander.camacho@cali.gov.co, Teléfono: (602) 898 2016.
Norma que lo sustenta: Ley 2166 de 2021 Decreto 1501 de 2023 Estatutos JAC.
Estado: Activo.
Objetivo: Acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica. la reconciliación y la construcción de la paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad. a partir del ejercicio de la democracia participativa.
Conformada por: Afiliados y Dignatarios elegidos por la asamblea general de afiliados.
Entidades que asisten: Participan los Dignatarios, Afiliados y se involucra con todas las Dependencias de la Administración Municipal dado que son los interlocutores con la Comunidad, y por los proyectos que se ejecutan en las diferentes comunas, corregimientos y planes parciales en zona de expansión.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Períodos de reunión: Las JAC se reúnen en asamblea general por lo menos tres (3) veces al año, de forma cuatrimestral estipulado en los estatutos. Lo anterior para asambleas ordinarias, dado que se pueden reunir en asamblea extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
Contacto: Maritza Aponzá Zapata, Correo institucional: maritza.aponza@cali.gov.co, Teléfono: (602) 898 2016.
Norma que lo sustenta: Decreto No. 411.0.20.0701 de 2014, modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0309 de 2017.
Estado: Activo.
Objetivo: Establecer la articulación entre las diferentes dependencias y entidades descentralizadas del Municipio de Santiago de Cali.
Conformada por: N/A
Entidades que asisten: 
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Gobierno.
  • El (La) Delegado(a) del Departamento Administrativo de Hacienda.
  • El (La) Delegado(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
  • El (La) Delegado(a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Sector Paz, Cultura Ciudadana, Seguridad, Justicia y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Seguridad y Justicia.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias de desastres Del Sector Bienestar Social.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría Bienestar Social Del sector Salud.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Salud Pública Del Sector Educación.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Educación Del Sector Desarrollo Económico y Turismo.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Turismo Del Sector Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana Del Sector Cultura.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Cultura Del Sector Deporte y Recreación.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaria del Deporte y la Recreación Del Sector Movilidad.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Movilidad.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Infraestructura Del Sector Vivienda Social y Habitad.
  • El (La) Delegado(a) de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat Del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • El (La) Delegado(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
De las entidades descentralizadas: 
  • El (La) delegada de la Empresa Municipal de Renovación Urbana.
  • El (La) Delegado(a) de METROCALI S.A.
  • El (La) Delegado(a) de EMCALI E.S.P.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Períodos de reunión: Mínimo cuatro (4) sesiones en el año.
Contacto: Alexander Camacho Erazo, Correo institucional: alexander.camacho@cali.gov.co, Teléfono: (602) 898 2016.
 
 
Norma que lo sustenta: Ley 115 de 1994 Artículo 161.
  • Ley 115 de 1994 - Artículos 158 y 160.
  • Decreto Nacional 1581 de 1994.
  • Decreto 4112.010.20.0556 de 2022.
  • Decreto 411.0.20.0966 de 2015.
Estado: Activo.
Objetivo: Las funciones de la JUDI del Distrito de Santiago de Cali, serán las contempladas en el artículo 158 de la Ley 115 de 1994, asi:
  1. Verificar que las políticas objetivos, metas y planes que trace el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE se cumplan cabalmente en el distrito.
  2. Verificar que los currículos que presenten las instituciones educativas, individualmente o por asociaciones de instituciones, se ajusten a los criterios establecidos por la presente ley, previo estudio y recomendación de la Secretaría de Educación.
  3. Proponer las plantas de personal docente y administrativo estatal para las instituciones educativas, con base en las solicitudes presentadas por el distrito y con ajuste a los recursos presupuestales
  4. Aprobar planes de profesionalización, especialización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente y administrativo que presente la Secretaria de Educación, de acuerdo con las necesidades del distrito.
  5. Presentar a la Secretaría de Educación, criterios para fijar el calendario académico de las instituciones educativas del distrito.
  6. Vigilar que los Fondos Educativos Regionales, FER, cumplan correcta y eficientemente con los objetivos y funciones señalados en la presente Ley y en la Ley 60 de 1993.
  7. Presentar anualmente un informe público sobre su gestión.
  8. Darse su propio reglamento.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Dos (2) representantes de los educadores designados por la organización sindical de educadores que acredite el mayor número de afiliados en el distrito.
  • Un representante de las instituciones educativas privadas designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.
  • Un representante de los directivos docentes del distrito designado por la organización de directivos docentes que acredite el mayor número de afiliados.
  • Un representante del sector productivo.
  • Un representante de las comunidades negras, si las hubiere, escogido por las respectivas organizaciones.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Alcalde del Distrito.
  • Secretario de Educación Distrital o su delegado.
  • Secretario de Hacienda Distrital o su delegado.
  • Director de la Oficina de Planeación Distrital o del organismo que haga sus veces o su delegado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La JUDI tendrá un Secretario Principal y un Secretario Suplente, que serán elegidos de entre los miembros de la respectiva JUDI para período de un año. El Secretario suplente hará las veces siempre que el principal esté ausente.
Períodos de reunión: La JUDI se reunirá por derecho propio cada último viernes de mes a las 3:00 p.m. en el lugar que convoque su presidente. Además, podrá sesionar extraordinariamente cada que sea citada por el Alcalde Distrital o por el Secretario de Educación.
Contacto: Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez, Correo institucional: tatiana.aguilar@cali.gov.co, Teléfono: (602) 6441 200
Norma que lo sustenta: Resolucion No. 4143.010.21.0.08058 de 2022.
Estado: Activo.
Objetivo: Servir como instancia de interlocución, concertación, diálogo, defensa, posicionamiento e intercambio intercultural, para la articulación y el fortalecimiento en la ejecución de los Proyectos del Sector Educativo, que permiten implementar el componente estratégico "Educación y Etnoeducación Afrocolombiana" de la Política Pública Afrocolombiana, Negra, Palanquera y raizal de Santiago de Cali - CALIAFRO, y de los Proyectos Etnoeducativos Comunitarios - PEC, que desde el reconocimiento de la identidad, la cultura, los saberes, la investigación, la ciencia, la tecnología y la producción; se brinden con enfoque diferencial formación integral y pertinente que contribuya al justo desarrollo humano conforme a los contextos local, regional, nacional e internacional.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Un (01) Representante de las organización sindicales de directivos docentes del ente territorial.
  • Dos (02) representantes del sindicato etnoeducador con mayor número de afiliados.
  • Dos (02) represantantes de los sindicatos etnoeducadores, minoritarios en número de afiliados en el ente territorial.
  • Un (01) representante del sindicato que afilie a los docentes vinculados en plazas mayoritarias, que cuente con el mayor número de afiliados en el ente territorial.
  • Un (01) representante de los sindicatos que afilien a los docentes vinculados en plazas mayoritarias, que cuente con menor número de afiliados en el ente territorial.
  • Un (01) Representante por el eje Etnoeducación del Consejo Territorial de Participación y Concertación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales de Santiago de Cali - consejo territorial CALIAFRO.
  • Un (01) delegado de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.
  • Un (01) Representante por las organizaciones de bases debidamente registradas y habilitadas en el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras (Decreto 2893 de 2011 y 1066 de 2015) dichas organizaciones deben promover la Etnoeducación Afrocolombiana en el Distrito Especial de Santiago de Cali elegidas en asamblea autónoma de organizaciones de bases que promueven la Etnoeducación afrocolombiana en los territorios en donde se encuentran ubicadas las instituciones etnoeducativas Afrocolombianas.
  • Un (01) Representante, elegido por los Consejos Comunitarios del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales deben estar debidamente registrados y habilitados.
Integrado por parte de la Sector Publico: I
  • El secretario(a) de Educación o su delegado.
  • Subsecretario(a) de Cobertura Educativa o su delegado.
  • Subsecretario(a) Administrativo y Financieras o su delegado Por las Instituciones Educativas Oficiales:
    • dos representantes de los Directivos Docentes.
    • elegidos en asamblea autónoma de rectores etnoeducadores.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría de Cobertura Educativa.
Períodos de reunión:  La Mesa Amplia de Etnoeducación Afrocolombiana Institucional del Distrito de Santiago de Cali MADEINS" serán convocadas por el Presidente (a) de manera ordinaria o extraordinaria. Se convocará en forma ordinaria cada dos (02) meses y extraordinariamente cuando se requiera o a solicitud de la mitad más uno de los miembros.
Contacto: Fran Aníbal Mesías Cortes, Correo institucional:fran.mesias@cali.gov.co, Teléfono: (602)6441 200.
Norma que lo sustenta: Resolución No. 4143.010.21.0.02970 de 2024.
Estado: Activo.
Objetivo: Apoyar el proceso de gestión de Cobertura Educativa de la secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: Tres (3) representantes de las Asociaciones y/o sindicatos de educadores.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Secretario de Educación Distrital.
  • El Subsecretario de Planeación Sectorial.
  • El Subsecretario de Calidad Educativa.
  • El Subsecretario de Cobertura Educativa.
  • El Subsecretario Administrativo y Financiero.
  • El Profesional Especializado de Gestión de la Cobertura Educativa.
  • Dos (2) representantes de los rectores (Un miembro de la zona urbana y un miembro de la zona rural).
  • Un (1) representante de los directores de núcleo y supervisores de educación, designado por el secretario de Educación Distrital.
  • Dos (2) representantes de Directivos Docentes.
  • Tres (3) representantes de los Administrativos.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría de Cobertura Educativa.
Períodos de reunión: Las sesiones ordinarias serán convocadas una (01) por semestre y las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente del Comité en cualquier momento que se considere necesario.
Contacto: Fran Aníbal Mesías Cortes, Correo institucional: fran.mesias@cali.gov.co, Teléfono: (602)6441200.
Norma que lo sustenta: Decreto No. 411.0.20. 00480 DE 2009.
Estado: Activo.
Objetivo: Adoptar la Política Pública Municipal de Educación Ambiental, elaborada participativamente con el concurso de entidades municipales, organizaciones sociales y sector privado, en un proceso liderado por la Secretaría de Educación Municipal, cuyo contenido y características se encuentran señaladas en el presente decreto.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Un representante de las Universidades del Municipio de Santiago de Cali que tengan programas de estudio en educación ambiental.
  • Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tenga su domicilio en el Municipio de Santiago de Cali (y cuyo objetivo principal sea la educación ambiental).
  • Un representante de los Colegios privados del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un docente en representación de la Red Municipal de Proyectos Escolares (PRAES).
Integrado por parte de la Sector Publico: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – CVC - Secretario de Salud Pública - Departamento Administrativo de Planeación - Secretario de Gobierno - Secretario de Seguridad y Justicia – Parques Nacionales – Universidad del Valle – Fundación Zoológico de Cali – Fundación Andoke – Fundación Escuela para la Vida (Colegio Aguas) – Representante de Redes Docentes – Contraloría General de Santiago de Cali – Cámara de Comercio de Santiago de Cali – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA – Valle.
El Comité Técnico interinstitucional de Educación Ambiental Municipal (CIDEA) estará integrado por:
  • El Secretario de Educación Municipal que lo presidirá o su delegado (Subsecretaría de Desarrollo Pedagógico).
  • El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA o su delegado (Educación Ambiental).
  • Un representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC (Educación Ambiental).
  • Un representante de la Secretaría de Salud Municipal.
  • Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal
  • Un representante de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Municipal.
  • Un representante de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN (regional sur occidente).
  • Un representante de las Universidades del Municipio de Santiago de Cali que tengan programas de estudio en educación ambiental.
  • Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tenga su domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, y cuyo objeto principal sea la Educación Ambiental.
  • Un representante de los Colegios privados del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un docente en representación de la Red Municipal de Proyectos Ambientales Escolares - PRAES del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un representante de la Contraloría Municipal (Recursos Naturales).
  • Un representante de la Cámara de Comercio de Cali.
  • Un representante del Sena Regional Valle del Cauca.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de educación
Períodos de reunión: En cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité se reunirá ordinariamente cada sesenta (60) días en el año y extraordinariamente se harán previamente por los Coordinadores, cuando se considere necesario para el cumplimiento de las funciones del Comité.
Contacto: Mónica López Castro correo, Correo institucional: monica.lopez@cali.gov.co, Teléfono: (602) 6441200.
Norma que lo sustenta: 
  • Ley 1620 de 2013.
  • Decreto 411.0.20.0125 - 2014.
Estado: Activo.
Objetivo: Promover la Convivencia Escolar, garantizando el ejercicio pleno de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia en el contexto escolar.
Integrado por parte de la Comunidad: Instituciones privadas:
  • Profamilia.
  • Corporación Caminos.
  • Casas de Justicia.
  • Universidad del Valle.
  • Escuela de Trabajo Social.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Secretario de Educación Municipal.
  • El Secretario de Gobierno Municipal.
  • El Secretario de Salud Municipal.
  • El Secretario de Cultura Municipal.
  • El Coordinador del Centro Zonal del ICBF.
  • El Comisario de Familia
  • El Personero Municipal.
  • El Comandante de la policía de Infancia y Adolescencia
  • El Rector de la institución educativa oficial que haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
  • El Rector de la institución educativa privada que haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Educación. 
Períodos de reunión: El Comité Municipal de Convivencia Escolar sesionará como mínimo cuatro (4) veces al año, y pasará el informe de que trata el artículo 17 del Decreto 1965 de 2013 Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
Contacto: Mónica López Castro, Correo institucional: monica.lopez@cali.gov.co, Teléfono: (602) 644 1200.
Norma que lo sustenta: Decreto 0441 de 2001.
Estado: Inactivo.
Objetivo: Fortalecer el proceso de planeación participativa del sector educativo en las Comunas y Corregimientos del Municipio en las diferentes instancias de participación que permitan la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal; y generar de manera consecuencial Proyectos que respondan a las necesidades de las instituciones educativas en el marco del Proyecto Educativo Institucional. Estos comités actuarán sectorialmente y servirán de apoyo a los Comités de Planeación de las Comunas.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Miembros de la JAC.
  • Asociación de Padres Familia.
  • Directivos de los Centros Docentes.
  • Consejos Directivos, Docentes y Estudiantes.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Miembros de las JAL.
  • Delegado de Educación ante los Comités de Planificación.
  • Director (a) del Cali respectivo y el Director (a) de Núcleo de Desarrollo Educativo
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Planeación Sectorial.
Períodos de reunión: Cada Comité Técnico de Educación determinará su propio reglamento, en cuál se especificarán aspectos como la periocidad de sus reuniones.
Contacto: Niki Blanco Arenas, Correo institucional: niki.blanco@cali.gov.co, Teléfono: (602) 6441 200.
Norma que lo sustenta: 
  • Decreto 1075 de 2015.
  • Directiva Ministerial 65 de 2015.
  • Resolución No. 4143.0.10.21.02473 de 2023.
Estado: Activo.
Objetivo: Promover el desarrollo profesional y actualización de docentes y directivos docentes del municipio, así como establecer los lineamientos de política para la construcción del Plan Territorial de Formación Docente, PTFD, que comprende la formación inicial, formación avanzada y formación continua con el propósito de propender por un servicio educativo de calidad.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Un representante por cada Universidad Oficial con sede en el Distrito de Santiago de Cali, designados por el Rector y pertenecientes a la Facultad de Educación o afines.
  • Dos representantes de las facultades de Educación de las Universidades privadas con programas de formación de educadores en sus sedes en el Distrito de Santiago de Cali.
  • Un representante designado por la Junta Directiva de SUTEV, perteneciente al Centro de Estudios e investigación Docente CEID.
  • Un representante de cada una de las Escuelas Normales Superiores del Distrito, designado por el Consejo Directivo.
  • Un representante de las Universidades cuya misión y filosofía estén fortaleciendo el sector solidario.
  • Un representante de las organizaciones sindicales etnoeducadoras afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  • Un representante de los Cabildos etnoeducadores indígenas.
  • Un representante de las Universidades cuya misión y filosofía están fortaleciendo el sector solidario.
  • Un representante de las organizaciones sindicales de docentes minoritarias, con su respectivo suplente.
  • Dos representantes de las organizaciones sindicales de Directivos Docentes.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. El titular del despacho de la Secretaría de Educación o su delegado. Quien lo presidirá.
  2. El titular de la Subsecretaría de Calidad Educativa.
  3. El líder del procedimiento de Formación Docente quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Formación Docente con voz pero sin voto.
  4. Dos representantes de la Subsecretaría de Calidad Educativa:
    • Quien ejerza la Coordinación del Subproceso de Fortalecimiento.
    • Quien ejerza la Coordinación de Calidad Educativa.
  5. Un representante por cada Universidad Oficial con sede en el Distrito de Santiago de Cali,designados por el Rector y pertenecientes a la Facultad de Educación o afines:
    • Universidad del Valle.
    • Universidad Abierta y a Distancia-UNAD:
      • BellasArtes
      • Institución Universitaria Antonio José Camacho
  6. Dos representantes de las Facultades de Educación de las Universidades privadas con programas de formación de educadores en sus sedes en el Distrito de Santiago de Cali, quienes serán elegidos en asamblea integrada por representantes designados por cada Institución Educativa Superior en reunión que será convocada por la Secretaría de Educación Distrital y presidida por el titular de la Subsecretaría de Calidad Educativa.
  7. Dos representante designados por la Junta Directiva de SUTEV, pertenecientes al Centro de Estudios e investigación Docente-CEID.
  8. Un representante de cada una de las Escuelas Normales Superiores del Distrito, designado por el Consejo Directivo:
    • -Normal Superior Santiago de Cali
    • -Normal Superior Farallones de Cali
  9. Un delegado elegido por los representantes legales de los institutos especializados en investigación educativa con sede en el Distrito y de reconocida trayectoria acreditada ante el lCFES o COLCIENCIAS.
  10. Un representante de las organizaciones sindicales etnoeducadoras afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  11. Un representante de los Cabildos etnoeducadores indígenas.
  12. Un representante de las Universidades cuya misión y filosofía están fortaleciendo el sector solidario.
  13. Un representante de las organizaciones sindicales de docentes minoritarias, con su respectivo suplente.
  14. Dos representantes de las organizaciones sindicales de Directivos Docentes.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: El líder del procedimiento de Formación Docente quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Formación Docente con voz, pero sin voto.
Períodos de reunión: El Comité Territorial de Formación Docente del Municipio de Santiago de Cali, sesiona ordinariamente, una (1) vez cada mes, el día que se defina de común acuerdo entre sus integrantes.
Contacto: Mónica López Castro, Correo institucional: monica.lopez@cali.gov.co, Teléfono: (602) 644 1200.
Norma que lo sustenta:  Resolución 00335 de 2021 Resolución No. 4143.010.21.0.00755 de 2022
Estado: Activo.
Objetivo:  Realizar seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar PAE, proponer acciones para la mejora continua de la operación y articular acciones entre los actores e Instituciones Educativas.
Integrado por parte de la Comunidad: En calidad de invitados del Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del Programa de Alimentación Escolar, puede invitarse a las siguientes personas:
  • El Representante legal de los operadores o su delegado de acuerdo a autorización expresa.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Secretario(a) de Educación
    • Líder del PAE.
    • Líder de Gestión de la Cobertura Educativa.
    • Líder de Permanencia Educativa.
    • Líder de Gestión Contractual.
    • Delegado (a) de la Secretaría de Salud.
    • Delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico y demás actores que se consideren pertinentes en el marco de la gestión territorial.
  • En calidad de invitados del Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del Programa de Alimentación Escolar, puede invitarse a las siguientes personas:
  • El señor Alcalde o su(s) delegado(s).
  • Representantes de las Instituciones Educativas.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Educación - Equipo PAE.
Períodos de reunión:  El Comité Territorial de Planeación y Seguimiento (CTPS) del Programa de Alimentación Escolar deberá reunirse mínimo una (1) vez por trimestre, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y se suscribirá un acta como soporte de su realización. El Comité será citado por el Secretario de Educación del Distrito de Santiago de Cali o por quien este delegue.
Contacto: Fran Aníbal Mesías Cortes, Correo institucional: fran.mesias@cali.gov.co, Teléfono: (602) 644 1200.
Norma que lo sustenta: Resolución 00335 de 2021 Anexo Técnico Participación Ciudadana Numeral 4.2.2.
Estado: Activo.
Objetivo: Conocer las características de la implementación, aspectos por mejorar, propuestas o alternativas de solución que contribuyan a la mejora continua del Programa de Alimentación Escolar.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Representantes de la interventoría de los contratos del PAE (Obligatorio, si aplica).
  • Representantes de los operadores.
  • Integrantes de los Comités de Alimentación Escolar de los establecimientos educativos. Como mínimo el 5% de los presidentes de los Comités de Alimentación Escolar en representación de todos los comités.
  • Veedores ciudadanos de educación y del PAE.
  • Personeros estudiantiles. Como mínimo el 5%.
  • Representantes de grupos étnicos.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Alcalde de la Entidad Territorial que ejecuta el PAE.
  • Supervisores de los contratos del PAE (Obligatorio).
  • Rectores.
  • Entes de control.
  • Demás interesados que se estime conveniente.
  • La UApA, a través de un delegado, podrá participar de las Mesas Públicas a las que haya sido convocada y podrá requerir un espacio en caso de tener una información importante para transmitir.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: secretaria de educación - Equipo PAE
Períodos de reunión:  Estas Mesas serán convocadas por la Entidad Territorial dos (2) veces durante la vigencia, en fecha activa del calendario académico, la primera, dentro de los tres del inicio del año y, la siguiente, durante el tercer bimestre del año.
Contacto: Fran Aníbal Mesías Cortes, Correo institucional: fran.mesias@cali.gov.co, Teléfono: (602)6441200.
Norma que lo sustenta: Ley 1523 de 2012, articulo 27 "Instancias de Coordinación Territorial" - Créanse los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.
 Decreto 0674 de 2012, “Por medio del cual se conforma y organiza el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres” y el Decreto 0305 de 2017, que lo modifica: Artículo 1: "Conformar y Organizar El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres..."
Estado: Activo.
Objetivo: De Acuerdo con el Decreto 0305 de 2017 el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres es una instancia de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinado a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastre en el Municipio de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad:: La instancia de participación podrá invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrá convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario y las decisiones de los asuntos de competencia.
Integrado por parte de la Sector Publico: Los actores que conforman la instancia de participación son:
  1. Alcalde o su delegado.
  2. Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
  3. Directores de Entidades de servicios públicos (EMCALI, Gases de Occidente).
  4. Representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC.
  5. Director de la Defensa Civil Colombiana.
  6. Director de la Cruz Roja Valle.
  7. Un Secretario de Despacho designado por el Alcalde.
  8. El Comandante del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali - BCBVC.
  9. El Comandante de la Policía Nacional.
 Todos los integrantes se encuentran al mismo nivel jerárquico y las decisiones se toman de acuerdo con el voto individual de cada actor.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria para el Conocimiento y Reducción del Riesgo.
Períodos de reunión: : El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres es convocado por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y se reúne por lo menos dos veces al año en condiciones de normalidad y tantas veces como sea necesario, durante las situaciones de desastres.
Contacto: Ricardo Peñuela Munevar, Correo institucional: ricardo.penuela@cali.gov.co.
Norma que lo sustenta: Ley 1523 de 2012, artículo 29 parágrafo 2: Comités y Comisiones Técnicas. Los consejos territoriales podrán establecer comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, siguiendo la misma orientación del nivel nacional.
Decreto 0531 de 02 de 2017, “Por el cual se crean los comités para coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre en la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del municipio de Santiago de Cali”.
Estado: Activo.
Objetivo: De acuerdo con el Decreto 0531 de 2017, el objetivo del Comité para el Conocimiento del Riesgo es coordinar el proceso de conocimiento del riesgo siguiendo la misma orientación del nivel nacional.
Integrado por parte de la Comunidad:: El Comité podrá invitar representantes de otras entidades públicas, privadas, universidades públicas y privadas, que tengan en sus programas de maestría o doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo, debidamente por el Ministerio Nacional o de organismos no gubernamentales, que serán convocados a través de la Secretaría (Decreto 0531 de 2017, Parágrafo primero del articulo 2).
El Artículo 9 del Decreto 0531 de 2017 establece que también podrá tener como invitados permanentes o transitorios a:
  • Personero municipal de Cali.
  • Procurador Provincial de Cali.
  • Contralor General del Municipio de Cali.
  • Defensor del Pueblo Regional del Valle del Cauca.
Integrado por parte de la Sector Publico: El Comité para el Conocimiento del Riesgo está integrado por:
  1. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y/o quien haga sus veces, o su delegado.
  2. El Subsecretario para el Conocimiento y la Reducción del Riesgo y/o quien haga sus veces, o su delegado.
  3. El Director Territorial del DANE o su delegado.
  4. El Director de la CVC o quien haga sus veces, o su delegado.
  5. El Director o quien haga sus veces del IGAC.
  6. El Director o quien haga sus veces del IDEAM.
  7. El Director o quien haga sus veces del Servicio Geológico Colombiano.
  8. El Director Territorial Pacifico de Parques Nacionales Naturales de Colombia o quien haga sus veces.
  9. Los Secretarios de Despacho de la Administración Central Municipal.
  10. Los Directores de Departamentos Administrativos de la Administración Central Municipal.
  11. El Gerente de EMCALI o quien haga sus veces.
  12. El Gerente de Megaproyectos o quien haga sus veces.
  13. El Gerente de Gases de Occidente o quien haga sus veces.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría para el Conocimiento y Reducción del Riesgo.
Períodos de reunión: El Comité para el Conocimiento del Riesgo es convocado a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres cuando sea el caso.
Contacto: Ricardo Peñuela Munevar, Correo institucional: ricardo.penuela@cali.gov.co.
Norma que lo sustenta: Ley 1523 de 2012, artículo 29 parágrafo 2: Comités y Comisiones Técnicas. Los consejos territoriales podrán establecer comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, siguiendo la misma orientación del nivel nacional.
 Decreto 0531 de 02 de 2017 por el cual se crean los comités para coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre en la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del municipio de Santiago de Cali.
Estado: Activo.
Objetivo: El objetivo del Comité para la Reducción del Riesgo es coordinar el proceso de reducción del riesgo de desastres siguiendo la misma orientación del nivel nacional.
Integrado por parte de la Comunidad:: El Comité podrá invitar representantes de otras entidades públicas, privadas o de organismos no gubernamentales, que serán convocados a través de la Secretaría del Comité (Decreto 0531 de 2017, Parágrafo primero del artículo 4).
 El Artículo 9 del Decreto 0531 de 2017 establece que también podrá tener como invitados Permanentes o transitorios a:
  • Personero Municipal de Cali.
  • Procurador Provincial de Cali.
  • Contralor General del Municipio de Cali.
  • Defensor del pueblo Regional del Valle del Cauca.
Integrado por parte de la Sector Publico: El Comité para la Reducción del Riesgo está integrado por:
  1. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y/o quien haga sus veces, o su delegado.
  2. El Subsecretario para el Conocimiento y la Reducción del Riesgo y/o quien haga sus veces, o su delegado.
  3. El Director de la CVC o quien haga sus veces, o su delegado.
  4. Un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos - Fasecolda para el Municipio.
  5. El Director Territorial Pacifico de Parques Nacionales Naturales de Colombia o quien haga sus veces.
  6. Los Secretarios de Despacho de la Administración Central Municipal.
  7. Los Directores de Departamentos Administrativos de la Administración Central Municipal.
  8. Un representante de las universidades públicas que tengan en sus programas de especialización, maestría y doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
  9. Un representante de las universidades privadas que tengan en sus programas de especialización, maestría y doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
  10. El Gerente de EMCALI o quien haga sus veces.
  11. El Gerente de Megaproyectos o quien haga sus veces.
  12. El Gerente de Gases de Occidente o quien haga sus veces.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría para el Conocimiento y Reducción del Riesgo.
Períodos de reunión: El Comité para la Reducción del Riesgo es convocado a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres cuando sea el caso.
Contacto: Ricardo Peñuela Munevar, Correo institucional: ricardo.penuela@cali.gov.co.
Norma que lo sustenta: Ley 1523 de 2012, artículo 29 parágrafo 2: Comités y Comisiones Técnicas. los consejos territoriales podrán establecer comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, siguiendo la misma orientación del nivel nacional.
 Decreto 0531 de 02 de 2017, “Por el cual se crean los comités para coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre en la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali”.
Estado: Activo.
Objetivo: El objetivo del Comité para el Manejo del Desastre es coordinar el proceso de manejo de desastres siguiendo la misma orientación del nivel nacional.
Integrado por parte de la Comunidad:: El Comité podrá invitar representantes de otras entidades públicas, privadas o de organismos no gubernamentales, que será convocados a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres (Decreto 0531 de 2017, Parágrafo tercero del artículo 6).
 El Artículo 9 del Decreto 0531 de 2017 establece que también podrá tener como invitados permanentes o transitorios a:
  • Personero Municipal de Cali.
  • Procurador Provincial de Cali.
  • Contralor General del Municipio de Cali.
  • Defensor del pueblo Regional del Valle del Cauca.
Integrado por parte de la Sector Publico: El Comité para el Manejo de Desastres está integrado por:
  1. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y/o quien haga sus veces, o su delegado.
  2. El Subsecretario para el Manejo de Desastres y/o quien haga sus veces, o su delegado.
  3. El Comandante del Ejército en la Jurisdicción del Municipio.
  4. El Comandante de la Fuerza Área y/o Escuela de Aviación Militar Marco Fidel Suárez o su delegado.
  5. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.
  6. El Director de la Defensa Civil Seccional Valle o su delegado.
  7. El Director de la Cruz Roja Colombiana Seccional Valle del Cauca o su delegado.
  8. El Comandante del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali o su delegado.
  9. El Fiscal General de la Nación Seccional Cali o su delegado.
  10. El Director del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Regional Suroccidente o su delegado.
  11. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle del Cauca o su delegado.
  12. El Director o quien haga sus veces del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
  13. El Gerente de EMCALI o quien haga sus veces.
  14. El Gerente de METROCALI o su delegado.
  15. El Gerente de Megaproyectos o su delegado.
  16. El Gerente de Gases de Occidente o quien haga sus veces.
  17. Los Secretarios de Despacho de la Administración Central Municipal.
  18. Los Directores de Departamentos Administrativos de la Administración Central Municipal.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría para el Manejo del Desastre.
Períodos de reunión: El Comité para el Manejo del Desastres es convocado a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres cuando sea el caso.
Contacto:  Nicolas Suarez Vallejo, Correo institucional: nicolas.vallejo@cali.gov.co.
 
Norma que lo sustenta: DECRETO 00032017-01-03
Estado: Activo.
Objetivo El Consejo de Gobierno es un organismo superior de la Administración Municipal, de definición y asesoría del gobierno municipal, cuya misión es la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo del Municipio, conforme a lo prevista en el artículo 238 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.
Conformada por: Representante de las Juntas Administradoras Locales
Entidades que asisten: Alcalde, quien lo preside, las secretarías de despacho, los directores de departamento administrativo y los demás servidores públicos que el Alcalde convoque de manera permanente o temporal.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La Oficina de la Secretaría Privada de la Secretaría de Gobierno en coordinación con el Secretario de Gobierno.
Períodos de reunión: Será convocado por el Alcalde, quien lo preside, se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada dos (2) meses y de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria por parte del Alcalde.
Contacto:  Alvaro Alejandro Eder Garcés , Correo institucional: alejandro.eder@cali.gov.co, Teléfono:(602) 8965055
Norma que lo sustenta: DECRETO 00802017-02-17
Estado: Activo.
Objetivo:  Propugnar por la debida presentación y sustentación de los proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal.
Conformada por: N/A
Entidades que asisten: 
  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o delegado.
  • El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o delegado.
  • El Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o delegado.
  • El Director del Departamento Administrativo de la Contratación Pública o delegado.
  • El Secretario de la Secretaría de Gobierno o delegado.
  • El Jefe de la Oficina de Comunicaciones o delegado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Gobierno.
Períodos de reunión: La Secretaría de Gobierno citará al Comité y a l jefe del organismo sobre el cual tenga injerencia el Proyecto de Acuerdo
Contacto: Diego Fernando Hau Caicedo, Correo institucional: diego.hau@cali.gov.co, Teléfono: (602) 8965053.
Norma que lo sustenta: DECRETO 00762022-03-02 Modificatorio DECRETO 0720 2023-10-11
Estado: Activo
Objetivo: Realizar el seguimiento al comportamiento de la ejecución presupuestal de los proyectos financiados con recursos provenientes de los contratos de empréstito y de pignoración de rentas, en todas sus etapas conforme a los informes presentados por los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas.
Conformada por: Servidores públicos y contratistas, en calidad de invitados, así como personas externas a la entidad para los fines que considere conveniente el comité.
Entidades que asisten: 
  • Director de Departamento Administrativo de planeación.
  • Secretario de Gobierno.
  • Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o delegado.
  • Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o delegado.
  • Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Gobierno.
Períodos de reunión: Se reunirá bimensualmente, previa convocatoria de la Secretaria técnica. También se reunirá extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros. por solicitud del organismo interesado. cuando el presidente del Comité Io considere necesario, o cuando las circunstancias así Io ameriten.
Contacto: Diego Fernando Hau Caicedo, Correo institucional: diego.hau@cali.gov.co, Teléfono: (602) 8965053.
Norma que lo sustenta: DECRETO 12922020-07-08.
Estado: Activo.
Objetivo: Generar estrategias de gestión pública y de cultura ciudadana en el mediano plazo que conduzcan a la construcción de una nueva normalidad generada por los efectos sociales y económicos de la pandemia del COVID 19, hacia la construcción de una ciudadanía activa y una ciudad sostenible, fortaleciendo la gobernanza.
Conformada por:  no aplica.
Entidades que asisten: 
  • Secretario de Gobierno.
  • Secretario de Paz y Cultura Ciudadana.
  • Secretario de Salud Pública.
  • Secretario de Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres.
  • El Jefe de la Oficina de Comunicaciones.
  • El Asesor designado para la Cultura Ciudadana.
  • Secretario de Seguridad y Justicia.
  • Secretario de Desarrollo Económico.
  • Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
  • Secretario de Deportes.
  • Secretario de Cultura.
  • Secretario de Educación.
  • Los Secretarios de Despacho, Subsecretarios, jefes de oficina y asesores de despacho alcalde que sean invitados por el comité.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Gobierno, Asesor designado para la cultura ciudadana.
Períodos de reunión: Se reunirá al menos una vez al mes, previa citación del coordinador del comité atraves de los diferentes medios de comunicación existentes en la entidad.
Contacto: Diego Fernando Hau Caicedo, Correo institucional: diego.hau@cali.gov.co, Teléfono: (602) 8965053.
Norma que lo sustenta: DECRETO 06492017-09-29
Estado: Activo.
Objetivo: Asesorar al señor alcalde del municipio de Santiago de Cali , en el analisis de conveniencia tecnica, presupuestal y juridica de los negocios juridicos y d elos proyectos suceptibles de ser financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas,privadas o multilaterales de orden internacional.
Conformada por: Representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación con tematicas especificas a tratar en cada cesión.
Entidades que asisten: 
  • Jefe de Relaciones y Cooperación quien lo presidirá o su delegado.
  • Director del Departamento Administrativo de Contratación Publica o su delegado.
  • Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
  • Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Oficina de Relaciones y Cooperación.
Períodos de reunión: Sesionara como minimo dos veces al año, sin perjuicio de poderse convocar a sesiones extraordinarias si asi se requiere.
Contacto: Lina Ramirez Galeano, Correo institucional: lina.ramirez@cali.gov.co, Teléfono: (602) 8965053.
 
Norma que lo sustenta: Decreto Municipal 4112.010.20.1006.
Estado: Activo.
Objetivo: 
  • Coordinar y articular a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o acciones contempladas en los planes locales y/o
  • programas y/o proyectos de Seguridad Vial .2. Asesorar al Alcalde Distrital en la toma de decisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan Local de Seguridad Vial.
  • Conceptuar sobre los proyectos de la política pública Distrital de Seguridad Vial y de los planes estratégicos necesarios para su consolidación, formulada por el comité técnico, con la posibilidad de realizar ajustes.
  • Aprobar técnicamente el Plan Local de Seguridad Vial que le presente la Secretaria de Movilidad, y de igual manera, las modificaciones, adiciones o actualizaciones requeridas.
  • Realizar el seguimiento a la implementación del Plan Local de Seguridad Vial y orientarlas acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por el Comité Técnico de Seguridad Vial.
  • Participar activamente en todas las actividades impulsadas y desarrolladas por el, Distrito, el Departamento y la Nación, relacionadas con la seguridad vial.
  • Promover la investigación científica en temáticas de seguridad vial.
  • Evaluar y establecer líneas de acción frente al resultado de los estudios técnicos que en materia de seguridad vial presente la Secretaría de Movilidad — Subsecretaria de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, con el propósito de reducir la accidentalidad.
  • Aprobar el reglamento interno del Comité Local de Seguridad Vial".
Integrado por parte de la Comunidad: El Comité Local de Seguridad Vial del Distrito Especial de Santiago de Cali ,podrá invitar a sus sesiones a los Representantes de Entidades Públicas y Privadas que tengan relación directa o indirecta con temáticas especificas de seguridad vial, necesario invitar, de acuerdo con los temas de interés.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El/La Alcalde(sa) Municipal o su designado.
  • El/La Secretario(a) de Movilidad o su designado.
  • El/La Secretario(a) de Infraestructura o su designado.
  • El/La Secretario(a) de Salud Pública o su designado.
  • El/La Secretario(a) de Educación o su designado.
  • El/La Secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana o su designado.
  • El/La Secretario(a) de Seguridad y Justicia o su designado.
  • El/La Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su designado.
  • El/La Secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su designado.
  • El/La Secretario( a) de Vivienda Social y Hábitat o su designado.
  • El (la) Secretario (a) de Deporte y la Recreación, o su delegado(a). 12. El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su designado. 13. El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, o su delegado (a). 14. El (a) Director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado(a). 15.El (a) Director (a) de la Oficina de Comunicaciones, o su delegado (a).16. El (a)Jefe (a) de la Oficina de Relaciones y Cooperación, o su delegado(a). 17.El (a) Director(a) Técnico (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos, o su delegado(a). su designado.
  • El/La Director( a) de la Oficina de Comunicaciones o su designado.
  • El/La Jefe( a) de la Oficina de Relaciones y Cooperación o su designado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Víal.
Períodos de reunión: Cuatro veces por año.
Contacto: Gustavo Orozco Lince, Correo institucional: gustavo.orozco@cali.gov.co, Teléfono: (602)4184242.
Norma que lo sustenta: Decreto Municipal 4112.010.20.1006.
Estado: Activo.
Objetivo:  Ser una instancia de estudio de los temas de seguridad vial.
Integrado por parte de la Comunidad: Representantes designados de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Universidades Públicas y Privadas de Santiago de Cali y demás.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Secretario de Movilidad o su designado.
  • El Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial o su designado.
  • El Subsecretario de Servicios de Movilidad o su designado.
  • El Director del Departamento Administrativo· de Planeación Municipal o su designado.
  • El Secretario de Infraestructura o su delegado(a).
  • El Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado(a).
  • El Secretario (a) de Educación, o su delegado(a).
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial.
Períodos de reunión: Cuatro veces por año.
Contacto: Gustavo Orozco Lince, Correo: gustavo.orozco@cali.gov.co, Teléfono: (602)4184242.
 
Norma que lo sustenta:  Decreto 0719 de 2019 que modificó el Decreto 0893 del 29 de diciembre de 2017 por el cual se deroga el Decreto 1127 del 04 de diciembre de 2015, se modifica el consejo consultivo de cultura ciudadana y se dictan otras disposiciones.
Estado: Activo.
Objetivo: 
  1. Coadyuvar en la formulación, coordinación e implementación de la Política Pública de Cultura Ciudadana del Municipio de Santiago de Cali.
  2. Promover la agencia de escenarios de encuentro con la comunidad, las Mesas de Cultura Ciudadana, los grupos focales y demás grupos de interés, para garantizar la implementación y cumplimiento de la Política Pública de Cultura Ciudadana.
  3. Aportar en el diseño y aplicación de la estrategia de seguimiento y evaluación de la Política Pública de Cultura Ciudadana del Municipio.
  4. Realizar análisis y recomendaciones sobre los programas, proyectos y planes de trabajo de la Subsecretaria de Prevención y Cultura Ciudadana.
  5. Conceptuar, proponer temas de estudio y promover procesos de formación e investigación en materia de cultura ciudadana.
  6. Fomentar el desarrollo de iniciativas orientadas a promover la construcción de ciudadanía, la sana convivencia, acuerdos, el mejoramiento de la confianza institucional, el sentido de pertenencia y la coexistencia y diversidad en el Municipio de Santiago de Cali.
  7. Promover la articulación y la concertación con empresas privadas, universidades, instituciones educativas, ONGS y organismos de cooperación para el desarrollo de programas de cultura ciudadana y paz.
  8. Dar recomendaciones y aportar elementos para el desarrollo de estrategias de comunicación y difusión participativa de contenidos alusivos a la promoción de la cultura ciudadana en el Municipio.
  9. Reconocer procesos territoriales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio de los derechos humanos y el diálogo intercultural.
  10. Fomentar la integración, el trabajo articulado y formular recomendaciones para garantizar el adecuado y constante funcionamiento del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Un representante de las instituciones educativas, en los niveles de básica y media que desarrollen procesos de cultura ciudadana con trayectoria y reconocimiento en el Municipio.
  • Un representante de las organizaciones religiosas y de culto.
  • Un representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario (SIGAC).
  • Un representante del Consejo Municipal de Cultura.
  • Un representante de la Federación Municipal de Juntas de Acción Comunal.
  • Un representante de Asoediles.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su representante.
  • La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana mediante la Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana.
  • El Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía o su representante.
  • Un representante de la Secretaría de Cultura.
  • Un representante de la Secretaría de Turismo.
  • Un representante de la Secretaría de Educación.
  • Un representante de la Secretaría del Deporte y la Recreación.
  • Un representante de la Secretaría de Movilidad.
  • Un representante de la Secretaría de Bienestar Social
  • Un representante de la Secretaría de Salud Pública.
  • Un representante por cada una de las subsecretarías de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana (Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación y Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidades Urbano y Rural).
  • Un representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
  • Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
  • Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales.
  • Un representante de Metro Cali S.A.
  • El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.
  • Entidades privadas:
    • Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades - (ASCUN).
    • Un representante de la Fundación para la Educación y Desarrollo Social —(FES).
    • Un representante de la Fundación FANALCA.
    • Un representante de las empresas prestadoras del servicio público de aseo.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
Períodos de reunión:  Mínimo ocho (8) veces al año y realizará dos (2) sesiones con los procesos de diálogo territorial que desarrollan las Mesas de Cultura Ciudadana para la Paz.
Contacto: Edna Catalina Morales Castro, Correo institucional: edna.morales@cali.gov.co, Teléfono: (602) 661 8708.
Norma que lo sustenta: Acuerdo 0409 de 2016 - Creación Consejo Municipal de Paz.
Estado: Activo.
Objetivo: La misión del Consejo Municipal de Paz, en el Municipio de Santiago de Cali, será propender por el logro, la construcción y el mantenimiento de la paz y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos de la Administración Municipal y de la sociedad civil local, otorgando prioridad a fortalecer la convivencia, la solución pacífica de los conflictos violentos, a partir de la firma de acuerdos de Paz con el Estado de los diversos grupos al margen de la ley; en los marcos de la plena vigencia del Estado Social de Derecho, el respeto a los Derechos Humanos y la consolidación de una democracia integral.
Integrado por parte de la Comunidad: Por la Sociedad Civil:
  • Un representante de la Arquidiócesis de Cali.
  • Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas.
  • Un representante elegido por las Federaciones de Sindicatos que hacen presencia en el Municipio de Santiago de Cali.
  • Un representante del Comité Intergremial de la Ciudad de Santiago de Cali.
  • Un representante del sector solidario de la economía.
  • Un representante por las Organizaciones que trabajen por el logro de la paz.
  • Un representante elegido por las organizaciones con domicilio en Cali, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros, que hayan firmado Acuerdos de Paz con el Estado o se encuentren en negociación con el Gobierno.
  • Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
  • Un representante elegido por las organizaciones de víctimas del conflicto armado asentados en el Municipio de Santiago de Cali.
  • Un representante de las organizaciones de negritudes. Un representante de los cabildos indígenas que existan dentro de la jurisdicción del Municipio.
  • Una representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.
  • Un representante de los medios de comunicación, elegido por el Círculo de Periodistas Cali.
  • Un representante de las Juntas Administradoras Locales, elegido por los Comuneros de la zona urbana.
  • Un representante por las Juntas de Acción Comunal.
  • Un representante elegido por las Juntas Administradoras Locales de la zona rural.
  • Un representante de la Comunidad LGTBI.
  • Un representante de Organizaciones de Discapacitados.
  • Un representante de las Universidades Locales.
  • Un representante del Consejo Municipal de la Juventud (C.M.J).
  • Un representante de los veedores Ciudadanos
  • Un representante designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Por la rama ejecutiva del Poder Público:
    • El Alcalde Municipal quien lo presidirá.
    • El Asesor de Paz o quien haga sus veces.
    • El Secretario (a) de Gobierno, Convivencia y Seguridad o quien haga sus veces.
    • El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Bienestar Social o quien haga sus veces.
    • El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
  • Por el órgano Público Normativo:
    • Tres (3) Concejales de la Ciudad de Santiago de Cali, designados por la Plenaria de la Corporación; teniendo en cuenta que al menos uno de ellos sea de las minorías políticas y de la oposición.
  • Por el Ministerio Público:
    • El Personero Municipal.
    • El Defensor Regional del Pueblo.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
Períodos de reunión:  Cada tres (3) meses - En actualización del Acuerdo.
Contacto: Juan Manuel Torres Erazo, Correo institucional: juan.torres.er@cali.gov.co, Teléfono: (602) 661 8710.
Norma que lo sustenta: Decreto No. 41.12.01020.05.04 de 12 de julio de 2021.
Estado: Activo.
Objetivo: 
  1. Establecer los principales problemas que enfrentan los barristas en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
  2. Intercambiar conocimientos sobre buenas prácticas del barrismo social en cada una de las ciudades donde se desarrolle futbol profesional.
  3. Impulsar acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de proyectos de barrismo social, productivos, culturales y ambientales, con el apoyo de instancias departamentales, locales y nacionales.
  4. Gestionar la solución a las principales problemáticas colectivas que enfrentan las barras en materia de convivencia ciudadana.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Un Representante de los Aficionados en General.
  • Un Representante de las Barras de Aficionados.
  • Un delegado/a en representacion de los colectivos de barras futboleras por cada equipo de la ciudad.
Integrado por parte de la Sector Publico:  La Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Cali estará integrado por:
  • El Alcalde o su delegado
  • El (a) Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
  • El (a) Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado.
  • El (a) Secretario (a) de Gobierno o su delegado.
  • El (a) Secretario (a) de Salud o su delegado.
  • El (a) Secretario (a) de Educación o su delegado.
  • El (a) Secretario (a) de Deporte y Recreación o su delegado.
  • El (a) Secretario (a) de Cultura o su delegado.
  • El (a) Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado.
 Serán Invitados permanentes con voz, pero sin voto:
  • El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.
  • El Personero(a) Distrital de Santiago de Cali o su delegado.
  • El Secretario de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en Cali.
  • La Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Santiago de Cali en atención al Plan de Desarrollo y a los objetivos señalados en el Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, en concordancia con los pilares del Barrismo Social, podrá solicitar de manera especial la presencia de entidades o personas como: Secretario(a) de Movilidad o su delegado, Secretario (a) de Participación Ciudadana y Desarrollo Territorial o su delegado, Secretario(a) de Turismo o su delegado, Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres o su delegado, Directora(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado, Secretario(a) de Bienestar Social o su delegado, Director(a) Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado. Director(a) Regional del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. Presidente(a) de la Asociación Deportivo Cali o su delegado, Presidente(a) del América de Cali S.A o su delegado, Presidente(a) del Atlético Fútbol Club de Cali, o su delegado. Administrador del estadio.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
Períodos de reunión: Se efectuarán sesiones ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.
Contacto: Edna Catalina Morales Castro, Correo institucional: edna.morales@cali.gov.co, Teléfono: (602)6618707.
Norma que lo sustenta: La Mesa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario derivada del Decreto No. 41112.010.20.0063 del 27 de enero de 2017 en su Artículo Decimo: modifíquese el artículo octavo del decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedara así: Mesas de Trabajo:
El Comité conformará las mesas de trabajo que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones
Estado: Activo.
Objetivo: La Mesa de Derechos Humanos será una instancia de deliberación y concertación de propuestas dirigidas a la institucionalidad municipal, en materia de prevención, promoción, protección, defensa y ejercicio de los derechos humanos. La Mesa de Derechos Humanos busca asegurar el enfoque diferencial tanto en la conformación misma de la Mesa, como en la deliberación sobre los distintos ejes temáticos de la política pública integral de derechos humanos del municipio, tales como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; justicia; igualdad y no discriminación; empresas y derechos humanos; construcción de paz; gestión pública transparente y lucha anticorrupción; conflicto armado y DIH; cultura y educación en derechos humanos y paz.
Integrado por parte de la Comunidad: En la Mesa de Derechos Humanos convergerán hasta cuarenta (40) representantes de organizaciones sociales, de derechos humanos, líderes (as) de diferentes poblaciones de la ciudad, organizaciones que representen y defiendan los derechos de los niños, niñas y adolescentes; mujeres; pueblos indígenas; comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; adultos mayores; población en situación de discapacidad; defensores(as) de derechos humanos; población LGBTI; habitantes de calle; población víctima del conflicto armado; población en proceso de reincorporación; población privada de la libertad, entidades religiosas; sector rural y ambiental; organizaciones animalistas; las veedurías; los sindicatos; las JAC y organización den recuperadores y a futuro en posibles convocatorias otro sectores. (Sector salud, sector académico).
Integrado por parte de la Sector Publico:  La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana en calidad de Secretaría Técnica de la instancia.ñ
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana
Períodos de reunión: cada tres meses en el año ordinariamente y extraordinariamente cuando el Comité así lo requiere.
Contacto: Juan Manuel Torres Erazo, Correo institucional: juan.torres.er@cali.gov.co, Teléfono: (602) 661 8709.
Norma que lo sustenta: Se soporta en la Ley Estatutaria 1757 DE 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
Estado: Activo.
Objetivo: 
  • Entre sus actividades destacan eventos culturales y deportivos, iniciativas juveniles de liderazgo, campañas de cuidado del entorno y recuperación de espacios públicos. Además, articulan estrategias locales con las políticas de Cultura Ciudadana de la ciudadPromover y desarrollar iniciativas de transformación de prácticas de cultura ciudadana en los territorios.
  • La participación es abierta para diferentes sectores de la comunidad. Esta participación es voluntaria.
  • Encargados de proponer normas y acuerdos de convivencia a partir de temas identificados en encuentros ciudadanos.
  • Las mesas promueven cambios voluntarios de comportamientos por medio de acciones colectivas que impliquen transformaciones de prácticas sociales.
  • Contribuyen a articular a nivel local las estrategias de Cultura Ciudadana de la ciudad.
Integrado por parte de la Comunidad: Comunidad del distrito de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana
Períodos de reunión: No Especificado.
Contacto: Edna Catalina Morales Castro, Correo institucional: edna.morales@cali.gov.co, Teléfono: (602) 661 8707.
Norma que lo sustenta: Acuerdo No. 0590 de 2024.
Estado: Activo.
Objetivo: Conformar la mesa interinstitucional para el fortalecimiento de las lineas prevencion, orientacion y seguimiento de las personas dadas por desaparecidas en el Distrito de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Un (a) representante de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
  • Un representante de las familiares de las personas dadas por desaparecidas.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El (la) alcalde (sa) de Santiago de Cali o su delegado (a)
  • El (la) secretario(a) de Seguridad y Justicia.
  • El (la) secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana.
  • El (la) secretario(a) de Bienestar Social a través de la Subsecretaria de Atención Integral a la Victimas.
  • El (la) secretario (a) de Turismo
  • El (la) director (a) Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, DADI.
  • El (la) comandante de la Policia Metropolitana de Cali o su delgado
  • El (la) coordinador(a) territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas — UBPD, o su delegado(a).
  • Podrán ser invitados a la mesa de colaboración y apoyo las siguientes instituciones que prestarán la asesoría necesaria:
    • El (la) personero(a) municipal de Cali o delegado (a).
    • El (la) defensor(a) territorial del pueblo. /
    • El (la) Gobernador(a) del Valle del Cauca o su delegado (a)
    • El (la) comandante de la Tercera Brigada de Cali
    • El (la) director(a) territorial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar— ICBF.
    • El (la) director(a) territorial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    • El (la) procurador(a) provincial de Santiago de Cali.
    • El (la) subdirector(a) del Cuerpo Técnico de Investigación — CTI El (la) director(a) seccional de Fiscalías.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
Períodos de reunión: No Especificado.
Contacto:  Juan Manuel Torres Erazo, Correo institucional: juan.torres.er@cali.gov.co, Teléfono: (602)6618848 - (602)6618707.
Norma que lo sustenta: Decreto Municipal No. 411.0.20.0769 del 18 noviembre de 2014, modificado por el Decreto No. 41112.010.20.0063 del 27 de enero de 2017.
Estado: Activo.
Objetivo: El Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tiene por objeto ser una instancia asesora y de concertación para la prevención, promoción, protección, defensa y ejercicio de los Derechos Humanos, de impulso y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Fortalecer una cultura Institucional participativa que garantice la aplicación de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario, a través de la participación de las Autoridades Locales, Organizaciones Sociales y Comunidad en general.

Integrado por parte de la Comunidad: Organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos invitados con carácter permanente:
  • Dos representantes por los Grupos Étnicos Indígenas del Municipio de Santiago de Cali.
  • Dos representantes por las Organizaciones Afrocolombianas del Municipio de Santiago de Cali.
  • Una representante por las Organizaciones de Mujeres del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un o una representante del Ccomité Municipal de Juventudes del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un o una representante de los Adultos Mayores del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un o una representante de las Personas en Situación de Discapacidad del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un o una representante de Organizaciones LGBTI del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un o una representante de los gremios del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un o una representante de las organizaciones sindicales del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un o una representante de las juntas de acción comunal del Municipio de Santiago de Cali.
  • Un o una representante de las Veedurías Ciudadanas del Municipio de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Sector Publico: El Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Municipio de Santiago de Cali, estará integrado por:
  • Representantes directos de la administración pública municipal y otras entidades:
    • El Alcalde o alcaldesa del municipio de Santiago de Cali (o a quien delegue para tal efecto) quien lo presidirá.
    • El Secretario (a) de Paz y Cultura ciudadana o su delegado (a)
    • El Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado (a) /
    • El Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su delegado (a) /
    • El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a)
    • El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado (a)
    • El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a)/
    • El Secretario (a) del Deporte y la Recreación o su delegado (a)
    • El Secretario (a) de Salud Pública o su delegado (a)/
    • El Secretario (a) de Educación o su delegado (a)
    • El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a)
    • El Secretario (a) de Infraestructura o su delegado (a) /
    • El Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat o su delegado (a)
    • El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado (a).
    • El Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado (a)
    • El representante o la representante de prosperidad Social P.S
    • El Director (a) Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, o su delegado (a)
    • El Comandante o la Comandante de la Policía metropolitana de Santiago de Cali, o su delegado (a)
    • El Comandante o la Comandante del Batallón del Ejército o su delegado (a).
  • Entidades invitadas con carácter permanente:
    •  
    • El Personero (a) Municipal de Santiago de Cali o su delegado (a)
    • Dos representantes del Concejo Municipal de Santiago de Cali.
    • El Procurador (a) Provincial de Santiago de Cali, o su delegado (a) /
    • El Defensor (a) Regional del Pueblo o su Delegado (a)
    • El Director (a) Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali o su delegado (a)
    • Un Delegado (a) de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
    • Dos representantes de las Asociaciones de Víctimas del Comité de Justicia Transicional.
    • Un delegado (a) del Sistema Municipal de Atención Integral a Población Víctima del Conflicto Armado.
    • El Director (a) Regional de Migración Colombia o su delegado (a)
    • Un delegado (a) del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR
    • Un (una) representante del Ministerio del Trabajo.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
Períodos de reunión: El Comité Interinstitucional se reunirá cada tres meses de manera ordinaria y, extraordinariamente, cuando sea necesario, previa convocatoria de la Secretaria Técnica.
Contacto: Juan Manuel Torres Erazo, Correo institucional: juan.torres.er@cali.gov.co, Teléfono: (602) 661 8707.
Norma que lo sustenta: Decreto Municipal 4112.010.20.0417 del 21 de junio de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto No. 411.0.20.0135 del 23 de marzo de 2010 Por el cual se creó el comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, en el Municipio de Santiago de Cali”.
Estado: Activo.
Objetivo: El Comité Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de Santiago de Cali, se constituye como una instancia consultora del gobierno municipal, articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el municipio para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, de acuerdo con la competencia de cada entidad que lo conforma, en el marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas.
Integrado por parte de la Comunidad: 
Para tratamiento de asuntos específicos se podrá invitar a: 
  • El Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica o su delegado (a)
  • El Contralor (a) municipal o su delegado (a)
  • El Procurador (a) Provincial o su delegado (a);
  • El representante de la Registraduria;
  • El representante del ICETEX;
  • Un representante de la Arquidiócesis de Cali;
  • Un representante de las iglesias cristianas y de otras religiones establecidas en Cali;
  • Un representante de la academia;
  • Un representante de la organizaciones de la sociedad civil relacionada con el tema;
  • Otras entidades del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la Trata de Personas."
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Alcalde(a) Municipal o su delegado (a), quien lo presidirá
  • El Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado (a)
  • El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a) por intermedio del Subsecretario (a) de Equidad de Género o su delegado (a)
  • El Secretario (a) de Educación o su delegado (a)
  • El Secretario (a) de Salud Pública o su delegado (a)
  • El Personero (a) municipal o su delegado (a)
  • La Fiscalía delegada en Cali o su delegado (a)
  • El Comandante (a) de la Policía Metropolitana o su delgado (a)
  • El Director (a) Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a)
  • El Defensor (a) del Pueblo Regional o su delegado (a)
  • El Director (a) Regional de Migración Colombia
  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado (a)
  • El Director Regional del SENA o su delegado (a)
  • El Secretario (a) de Turismo o su delegado (a)
  • El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a)
  • El Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado (a)"
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
Períodos de reunión: Cada dos meses y/o de manera extraordinaria.
Contacto: Juan Manuel Torres Erazo, Correo institucional: juan.torres.er@cali.gov.co, Teléfono: (602) 661 8708.
 
Norma que lo sustenta: ,Decreto 1134 de 1992.
Estado: Activo.
Objetivo: Promueva, Proteja y Apoye la Lactancia Materna en el Municipio de Santiago de Cali y que rescate la práctica del amamantamiento con la participación amplia de las instituciones y de la comunidad.
Integrado por parte de la Comunidad: Agentes educativos y madres FAMI.
Integrado por parte de la Sector Publico: ESES- EAPB- ACADEMIA - IPS- FUNDACIONES.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Salud Pública.
Períodos de reunión: Mensual.
Contacto: :Gabriel Ricardo Vitery, Correo institucional: gabriel.vitery@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Decreto 1757 de 1994. Decreto 780 2016.
Estado: Activo.
Objetivo: Lograr la participación comunitaria en salud, siendo un espacio de concertación entre diferentes actores sociales organizados, usuarios de los servicios en salud y el Estado para incidir en las decisiones que afectan la salud del territorio.
Integrado por parte de la Comunidad: Organizaciones comunitarias de las comunas mencionadas.
Integrado por parte de la Sector Publico: ESE Oriente.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: :Secretaria de Salud Pública.
Períodos de reunión: Quincenal.
Contacto: Nelsy Patricia Villa, Correo institucional: nelsy.villa@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Decreto 0080 de 2021.
Estado: Activo.
Objetivo: órgano asesor para la formulación e implementación de la propuesta de intervención integral para la promoción, prevención atención y reintegración en consumo de sustancias psicoactivas; y una instancia de coordinación de planes, programas y proyectos para intervenir integralmente los problemas asociados al consumo de sustancias en el marco de la Política en Salud Mental y Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Distrito de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: No Aplica.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Alcalde Municipal.
  • Secretaria de Salud.
  • Secretaria de Bienestar social.
  • Secretario de Seguridad y Justicia.
  • Secretario de Educación.
  • Secretaria de Paz y cultura ciudadana.
  • Secretaria de Deporte y la Recreación.
  • Secretaria de Gobierno.
  • Secretario de Desarrollo Económico.
  • Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
  • Secretaria de Cultura.
  • Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención.
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Policía de Infancia y Adolescencia.
  • Instituciones y organizaciones no gubernamentales trabajen con Sustancias Psicoactivas.
  • Sector académico e investigación, EPS., ASONOC.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Salud Distrital.
Períodos de reunión: Trimestral.
Contacto: Carolina Restrepo, Correo institucional: carolina.restrepo@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Decreto 4110.20.0084022 de 2013.
Estado: Activo.
Objetivo: Promover acciones dirigidas a la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual en Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: 
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaria de Salud Pública; ICBF Regional; Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad, Secretaria de Bienestar Social, Secretaria de Educación, Personero Municipal, Comisario de Familia, Juez de Familia, Comunicaciones Distrito, Fiscalía, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Consejo Seccional de la Judicatura, Policía Metropolitana de Santiago de Cali, Defensor del Pueblo, Asociaciones de Psiquiatría, psicología, pediatría, ONG Servisión a NNA.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: : Secretaria de Salud Pública y Secretaria de Bienestar Social.
Períodos de reunión: Bimensual.
Contacto: Carolina Restrepo, Correo institucional: carolina.restrepo@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Decreto 0115 de 2016.
Estado: Activo.
Objetivo: Promover acciones educativas, operativas y de movilización social que contribuyan al mejoramiento de las condiciones sanitarias, ambientales y sociales en sus territorios.
Integrado por parte de la Comunidad: Lideres comunitarios formales y no formales.
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaria de Salud.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Grupo Salud Ambiental - Procedimiento Gestión para la Promoción de Entornos Saludables.
Períodos de reunión: Quincenal.
Contacto: Nubia Milena Duque Acuña, Correo institucional: nubia.duque@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Decreto 0115 del 24 de febrero de 2016.
Estado: Activo.
Objetivo: Espacio técnico interinstitucional, intersectorial y transectorial para la toma de decisiones relevantes en el proceso de adopción, adaptación e implementación de políticas de salud ambiental, promoviendo y liderando la coordinación y articulación de la gestión a nivel territorial, contribuyendo a la equidad, al desarrollo local y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Integrado por parte de la Comunidad: Dos (2) representantes de los Comités Comunitarios "Entornos para la Vida" que forman parte del Comité Distrital "Entornos para la Vida" del Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA
Integrado por parte de la Sector Publico: El COTSA cuenta con la participación establecida en el Decreto así:
Cuatro (4) Mesas Técnicas: 
  1. Mesa Técnica de Agua y Saneamiento Básico: Integrado por parte de la Comunidad: Secretaría de Salud del Distrito, Dagma, Planeación Distrital, Secretaría de Vivienda Social, Secretaría de Gestión del Riesgo, UAESP, Emcali, CVC, Acodal, Secretaría Departamental de Salud, PNNF, Universidades.
  2. Mesa Técnica Aire y Salud: Integrado por parte de la Comunidad: Secretaría de Salud del Distrito, Dagma, Planeación Distrital, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Infraestructura, Secretaría Departamental de Salud, Metrocali, CVC, Universidades.
  3. Mesa Técnica de Seguridad Química y Respel: Secretaría de Salud del Distrito, Dagma, Emcali, Bomberos, Planeación Distrital, Policía, CVC, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Seguridad y Justicia, ESP-Aseo, Andi, Secretaría de Gestión del Riesgo, Secretaría Departamental de Salud, Universidades.
  4. Mesa Técnica Zoonosis y ETV: Secretaría de Salud, Dagma, Secretaría de Seguridad y Justicia, Emcali, UAESP, Secretaría de Bienestar Social, UMATA, Policía, Zoológico, Empresas de Aseo, CVC, Secretaría Departamental de Salud, PNNF, Centros de Investigación, VEPA/Co.Méd.Veterinario, Universidades.
Comité Distrital “"Entornos para la Vida"": Conformado por 21 organismos de la Alcaldía Distrital y Aliados Estratégicos."
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La Secretaria Técnica a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal realiza la convoctoria de la Mesa Directiva y cada Mesa Técnica y el Comité de Entornos es convocado por los organismos responsables de la coordinación.
Períodos de reunión: 
  • Mesa Directiva: Tres veces al año
  • Mesas Técnicas: Mensualmente
  • Comité Distrital "Entornos para la Vida": Mensualmente
Contacto: Yamile Ramirez Arbeláez, Correo institucional: yamile.ramirez@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Contacto: Nancy Giraldo de Reinoso, Correo institucional: nancy.giraldo@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Contacto: Adriana del Pilar Morán Silva, Correo institucional: adriana.moran@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Decreto 0911 de 1996 y Decreto 0866 de 2001.
Estado: Activo.
Objetivo: Asesorar a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Trabajadores (pensionados, activos).
  • Profesionales área de la salud.
  • Asousuarios.
  • Comunidades Indígenas.
  • Veeduría en salud.
Integrado por parte de la Sector Publico: Subsecretaria de Protección de la salud y prestación de servicios.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Protección de la salud y prestación de servicios.
Períodos de reunión: Trimestral.
Contacto: Yanet Velez Jaramillo, Correo institucional: yanet.velez@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Acuerdo 470 de 2019 Política Publica de Soberanía y Seguridad Alimentaria Decreto 1745 2020.
Estado: Activo.
Objetivo: Articular acciones para el fortalecimiento de la política de Soberanía y seguridad alimentaria.
Integrado por parte de la Comunidad: No Aplica.
Integrado por parte de la Sector Publico: Agremiaciones, academia, sociedad civil, administración distrital - ONG.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Existe una mesa coordinadora compuesta por:
  • Secretaría de Bienestar Social.
  • Secretaria de Desarrollo económico.
  • Secretaria de Salud.
  • DAGMA.
Períodos de reunión: Cinco (5) veces al año.
Contacto: Carlos Pinzón, Correo institucional: carlos.pinzon@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Decreto 1757 de 1994 e inscrita en Cámara de Comercio.
Estado: Activo.
Objetivo: Velar por la calidad de la prestación de los servicios y la defensa de los usuarios diagnosticados con Hansen.
Integrado por parte de la Comunidad: Pacientes diagnosticados con Hansen y sus cuidadores.
Integrado por parte de la Sector Publico: : Secretaria de Salud Departamental y Distrital.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: : Secretaria de Salud Distrital.
Períodos de reunión: Trimestral.
Contacto: Gloria Amparo Lozano, Correo institucional: gloria.lozano@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
Estado: Activo.
Objetivo: Realizar concertación de las acciones que en salud pública, se orienten a la población Indígena, en el marco de acciones afirmativas..
Integrado por parte de la Comunidad: Autoridades cabildos indígenas contexto de ciudad.
Integrado por parte de la Sector Publico: Entidades públicas de carácter Especial.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: : Secretaria de Salud Pública /equipo de trabajo para la implementación del enfoque diferencial.
Períodos de reunión: Semestral.
Contacto: Sandra Patricia Morales, Correo institucional: sandra.morales@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Ley 70 de agosto 17 de 1993 en los artículos 24, 37 y 51
Estado: Activo.
Objetivo: Realizar concertación de las acciones que en salud pública, se orienten a la población Negra, Afrodescendiente, Raizal y Palenquera, en el marco de acciones afirmativas.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Representantes consejos comunitarios.
  • Representantes Confederación de colonias afrodescendientes.
  • Representante Mesa Municipal Afro.
  • Organizaciones de personas afrodescendientes
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaria de Salud Pública.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: : Secretaria de Salud Pública /equipo de trabajo para la implementación del enfoque diferencial.
Períodos de reunión: Semestral.
Contacto: Sandra Patricia Morales, Correo institucional: sandra.morales@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Resolución No. 4145.010.21.1.914.000324.
Estado: Activo.
Objetivo: Realizar la articulación interinstitucional del sector salud en lo que respecta a la atención psicosocial y en salud integral en las personas víctimas del conflicto armado.
Integrado por parte de la Comunidad: No Aplica.
Integrado por parte de la Sector Publico: EAPB, ESE, Mesa de participación a Victimas, IPS.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Salud Pública.
Períodos de reunión: Semestral.
Contacto: Sandra Patricia Morales, Correo institucional: sandra.morales@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: : Ley 1448 de 2011, Decreto Reglamentario 4800 de 2011.
Estado: Activo.
Objetivo: Diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
Integrado por parte de la Comunidad: Mesa de fortalecimiento de Víctimas.
Integrado por parte de la Sector Publico: Sistema Nacional de atención a Víctimas del conflicto (Secretaria de Salud, Secretaria de Educación; Secretaria de Bienestar Social- Subsecretaria de Victimas- Subsecretaria de Genero, Policía, Planeación, Secretaría de Hacienda, Mesa de fortalecimiento de Victimas, ICBF, Unidad de Victimas, SENA, Secretaria de Cultura, Deporte, Vivienda, Seguridad y Justicia.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Salud - Subsecretaría de Promoción, Prevención y Producción Social de la Salud
Períodos de reunión: Trimestral.
Contacto: Sandra Patricia Morales, Correo institucional: sandra.morales@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Resolución No. 4145.010.21.1.914.000521 (29 de julio de 2022).
Estado: Activo.
Objetivo: Articular con las diferentes instancias, organismos y colaboradores que desarrollan actuaciones en salud, las acciones e intervenciones en salud para la población migrante en tránsito o con vocación de permanencia en el Distrito de Santiago de Cali y de esta manera garantizar el derecho a la Salud de esta población.
Integrado por parte de la Comunidad: delegados, Organizaciones de Base Comunitaria (dos).
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaría de Salud, Organizaciones de Cooperación Internacional, Agencias del Sistema de Naciones Unidas, Organización Panamericana de la Salud, Migración Colombia, Sisbén, Organizaciones de Base Comunitaria, Delegado de Subsecretaría Atención a Víctimas (Secretaría de Bienestar Social) Cancillería, Enlace Salud Centro Intégrate.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Salud Distrital - Subsecretaría de Promoción, Prevención y Producción Social de la Salud
Períodos de reunión: Mensual
Contacto: Harry Correa Narváez, Correo institucional: Harry.correa@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Decreto 4110200609 de 2016 (18 de noviembre).
Estado: Activo.
Objetivo: Conformar la Comisión Permanente de Inspección, Vigilancia y Control, con el fin de que se verifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas legales vigentes y por lo establecido por el presente decreto.
Integrado por parte de la Comunidad: No
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaría de Salud Pública Distrital, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, Secretaría Departamental de Salud, Secretaria de Seguridad y Justicia Distrital, CRUE Distrital.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Salud Distrital
Períodos de reunión: Bimestral
Contacto: Yanet Vélez Jaramillo, Correo institucional: yanet.velez@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Contacto: Pablo Andrés Lizcano, Correo institucional: pablo.lizcano@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Norma que lo sustenta: Decreto No. 4112.010.20.0161 de 2019 (28 de marzo).
Estado: Activo.
Objetivo: Fungir como órgano asesor del Secretario de Salud de Santiago de Cali en lo concerniente a la gestión y manejo de urgencias médicas, promoviendo la articulación interinstitucional e intersectorial de los diferentes actores del sistema de salud que contribuyan en la opresión de los servicios de urgencias.
Integrado por parte de la Comunidad: No
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaría de Salud de Santiago de Cali, EAPB, ESES, Coordinadores de los servicios de urgencias de las IPS, CRUE Distrital, Banco de Sangre.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Salud Distrital - Subsecretaria de Protección de la Salud y Prestación de servicios
Períodos de reunión: Bimestral
Contacto: Yanet Vélez Jaramillo, Correo institucional: yanet.velez@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
Contacto: Pablo Andrés Lizcano, Correo institucional: pablo.lizcano@cali.gov.co, Teléfono: (602) 554 2514.
 
Norma que lo sustenta: ,Decreto 798 de 2020.
Estado: Activo.
Objetivo: Adoptar medidas especiales para impulsar la seguridad de los hinchas dentro y fuera del estadio.
Conformada por: Cualquier personal natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.
Entidades que asisten: 
  • El alcalde local o su delegado
  • El secretario de Seguridad y Justicia, o su delegado.
  • El secretario de Deportesy Recreación o su delegado.
  • El secretario de Gestíon del Riesgo de Emergencias y Desatres, o su delegado.
  • El comandante de la Policia Metropolitana o su delegado.
  • El presidente de la liga de vallecaucana de futbol o su delegado.
  • Los presidentes de los clubes profesionales de futbol de la ciudad.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de política de Seguridad.
Períodos de reunión: Una (1) vez al mes.
Contacto: Alvaro Jose Pretel Meneses, Correo institucional: alvaro.pretel@cali.gov.co, Teléfono: (602)660 2311.
Norma que lo sustenta: Decreto 0358 de 2017
Estado: Activo.
Objetivo: Los Comités Civiles de Covivencia en cada municipio serán una instancia para analizar los hechos y fenomenos que afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policia en su respectiva juridiscción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubiesen podido verse afectados los intereses colectivos.
Conformada por: Podrán participar de las reuniones como invitados del comité Civíl de Convivencia de Santiago de Cali, otras dependencias públicas o privadas que el comité considere necesarias, de acuerdo con el conocimiento de utílidad y especialización sobre los temas a tratar. Los invitados tendran voz, pero no voto.
Entidades que asisten: 
  • El Alcalde Municipal
  • El Personero Municipal
  • El comandante de la policia Metropolitana de Santiago de Cali
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Seguridad y Justicia.
Períodos de reunión: Una (1) vez al mes y cuando de forma extraordinaria se requiera.
Contacto: Jairo Garcia Guerrero, Correo institucional: jairo.garcia.gue@cali.gov.co, Teléfono: (602) 660 3309.
Norma que lo sustenta: Decreto 0141 de 2018
Estado: Activo.
Objetivo: La gestión integral de acciones y medidas encaminadas a combatir y prevenir comportamientos contrarios a la convivencia, la integridad del ambiente y el patrimono ecologico, para lo cual debera planear y coordinar acciones de control y prevención de ocupaciones en las zonas urbana y rural.
Conformada por: Cualquier entidad o persona natural que el comité considere pertinente para el desarrollo de sus funciones.
Entidades que asisten: 
  • El alcalde de Santiago de Cali o su delegado
  • El Secretario de Seguridad y Justicia.
  • El Secretario de Infraestructura
  • Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desatres.
  • Secretaria de Vivienda Social y Habitat
  • Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios
  • Departamento administrativo de Paneación
  • Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAGMA.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control.
Períodos de reunión: Una vez al mes y Cuando de forma extraordinaria cuando se requiera.
Contacto: Javier Garces Mosquera, Correo institucional: Javier.garces.@cali.gov.co, Teléfono: (602) 660 1420.
Norma que lo sustenta: Decreto 0569 de 2019
Estado: Activo.
Objetivo: Recuperar, proteger y preservar el espacio publico, frente a la ocupación indebida, para su destinación, al uso y goce comun y adoptar programas, medidas y alternativas de capacitación y reubicación para los vendedores informales.
Conformada por: El comite podra invitar, cuando lo estime conveniente a funcionarios, particulares, representantes de las entidades publicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, con el fín de contribuir en el cumplimiento de la politica publica.
Entidades que asisten: 
  • El Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control adscrito a la Secretaria de Seguriad y Justicia o su delegado.
  • El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
  • El Secretario de Desarrollo Economico o su delegado.
  • Sera invitado permanente un representante de la personeria Municipal.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control
Períodos de reunión: Cuatro (4) veces al año.
Contacto: Javier Garces Mosquera, Correo institucional: Javier.garces.@cali.gov.co, Teléfono: (602) 660 1420.
Norma que lo sustenta: 
  • Decreto 0715 29-09-2021
  • Decreto 0536 03-08-2022
  • Decreto 0046 31-01-2023
Estado: Activo.
Objetivo: Los Comités Departamentales del Sistema de Responsailidad Penal para Adolescentes, serán una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistemica a nivel departamental en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, respetando en todo caso el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman.
Conformada por: Un representante del Concejo Departamental de Juventudes
Entidades que asisten: 
  • El gobernador del departamento o como su delegado el secretario de gobierno Departamental.
  • El Alcalde o como su delegado el secretario de Gobierno Municipal.
  • El presidente de la sala de asuntos penales para adolescentes o su delegado.
  • El presidente de la sala administrativa del concejo seccional de la judicatura .
  • El secretario de Salud del departamento y de los municipios o sus delegado.
  • El secretario de Educación del departamento y de los municipios o sus delegados.
  • El Secretario de Planeación Departamental o su Delegado.
  • El director Regional del Instituto de Bienestar Familiar o su delegado.
  • Director Seccional de la Fiscalia del Departamento o su Delegado.
  • El director regional del SENA o su delegado.
  • El comandante del Departamento de Policia y de Metropolitana o su delegado.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Acceso a Servicios de Justicia
Períodos de reunión: Cuando de forma extraordinaria se requiera.
Contacto: Luis Eduardo Varela Gutierrez, Correo institucional: Luis.varela@cali.gov.co, Teléfono: (602) 660 3309.
Norma que lo sustenta: Decreto 0719 de octubre 2023
Estado: Activo.
Objetivo: Mejorar el acceso a los servicios de justicia mediante el trabajo organizado, coordinado y articulado de operadores de justicia, actores comunitarios y autoridades locales en torno a la identificación de las conflictividades territoriales, la disminución de las barreras de acceso, la definición de rutas de atención, la construcción de confianza en las instituciones y la promoción del uso de los métodos de resolución de confictos, con enfasis en la ruralidad y atendiendo los enfoque diferenciales.
Conformada por: 
  • Dos (2) Representantes de la sociedad Civil.
  • Comunidad LGTBIQ+ B.
  • Mesa u Organizaciones de victimas.
  • Representantes e Mujeres.
  • Concejo Distrital de Juventd.
  • Organizaciones de usuarios de Salud.
  • Organizaciones de Migrantes o Población flotante.
  • (2) Representantes de Comunidades Etnicas.
Entidades que asisten: Aministración Distrital, Justicia Informal, Justicia restaurativa, ministerio publico, ministerio de justicia y el derecho, Usaid.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaia de Acceso a la Justicia
Períodos de reunión: 4 veces al año
Contacto: Luis Eduardo Varela Gutierrez, Correo institucional: Luis.varela@cali.gov.co, Teléfono: (602) 660 3309.
Norma que lo sustenta: Decreto 0326 de 2016
Estado: Activo.
Objetivo: Acercar la justicia al ciudadano orientandolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitandole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolucion de conflictos.
Conformada por: Cualquier entidad o persona natural que el comité considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.
Entidades que asisten: 
  • El Alcade o su delegado
  • El Personero Municipal o su delegado
  • El Director seccional de Fiscalias
  • El Procurador Regional.
  • El Defensor del pueblo Seccional
  • El Director Regional de Bienestar Familiar
  • El Director Regional de Medicina legal.
  • Decanos de las facultades de Derecho, Psicologia y Trabajo Social que formen parte del programa.
  • Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales del Municipio vinculadas al programa.
  • El director de metodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Acceso a Servicios de Justicia
Períodos de reunión: Dos (2) veces al año
Contacto: Luis Eduardo Varela Gutierrez, Correo institucional: Luis.varela@cali.gov.co, Teléfono: (602) 660 3309.
Norma que lo sustenta: Decreto 0722 de 2019
Estado: Activo.
Objetivo: Reglamentar el Comite Territorial de Orden Publico para el Municipio de Santiago de Cali, el cual será el encargado de estudiar, aprobar definir la destinación y hacer seguimiento a los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), los cuales serán priorizados para el cumplimiento de la Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Santiago de Cali.
Conformada por: Podrán ser invitados a través de la secretaria técnica, los funcionarios de las entidades que el comité Territorial de Orden Público considere necesarios para abordar determinadas situaciones, en razón de su especialidad o funciones.
Entidades que asisten: 
  • El alcalde de Santiago de Cali o como delegado el Secretario de Seguridad y Justicia .
  • El comandante de la Tercera Brigada.
  • El comandante de la Policia Metropolitana de Santiago de Cali.
  • El comandante de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel suarez".
  • El comandante del Batallón de Policia MilitarNo. 3
  • El director seccional de la Unidad Nacional de protección (UNP).
  • El director Regional de Migración Colombia.
  • El director seccional de la Fiscalia General de la Nación.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Politica de Seguridad
Períodos de reunión: Dos (2) veces al año
Contacto: Alvaro Jose Pretel Meneses, Correo institucional: alvaro.pretel@cali.gov.co, Teléfono: (602) 660 2311.
Norma que lo sustenta: 
  • PISCC 2024.
  • Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.
  • Articulo 10 del Decreto 2615 del 19 de noviembre de 1991
Estado: Activo.
Objetivo: Los Concejos de seguridad del municipio y sesiones del mismo a nivel de comunas y corregimientos, serán espacios de participación informal de carácter permanente del gobierno Municipal.
los cuales operan como enlace con la comunidad y los organismos competentes para realizar labores conjuntas y mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana dentro de las 22 comunas de Santiago de Cali.
Conformada por: N/A
Entidades que asisten: 
  1. El Secretario(a) de la Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali o quien delegue.
  2. Comandante de Policía de la comuna en que se realice la Mesa de Seguridad del Concejo de Seguridad.
  3. Organismos y dependencias de la Administración Pública competentes que intervienen para mejorar las condiciones de los espacios públicos y así mejorar la percepción de la seguridad.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Política de Seguridad.
Períodos de reunión: Una vez al mes y cuando de forma extraordinaria se requiera.
Contacto: Alvaro Jose Pretel Meneses, Correo institucional: alvaro.pretel@cali.gov.co, Teléfono: (602) 660 2311.
Norma que lo sustenta: Decreto 691 de 2022
Estado: Activo.
Objetivo: El concejo de Seguridad y Convivencia Distrital, es un espacio de coordinación que tiene como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes ordenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
Conformada por: Podra invitarse a cualquier otra entidad del estado, personas jurídicas de derecho privado y Organizaciones Internacionales o Nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias.
Entidades que asisten: 
  • Secretaria de Gobierno.
  • Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana
  • Secretaria de Gestión del riesgo de emergencias y desastres.
  • Secretaria de Bienestra Social.
  • Secretaria de Salud Publica.
  • Secretaria de Cultura.
  • Secretaria de Educación.
  • Secretaria del Deporte y la Recreación.
  • Secretaria de la Movilidad.
  • Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Politica de Seguridad
Períodos de reunión: Una (1) vez al mes
Contacto: Alvaro Jose Pretel Meneses, Correo institucional: alvaro.pretel@cali.gov.co, Teléfono: (602) 6602 311.
Norma que lo sustenta: 
  • PISCC 2024.
  • Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.
  • Articulo 10 del Decreto 2615 del 19 de noviembre de 1991.
Estado: Activo.
Objetivo: Los Concejos de seguridad del municipio y sesiones del mismo a nivel de comunas y corregimientos, serán espacios de participación informal de carácter permanente del gobierno Municipal, los cuales operan como enlace con la comunidad y los organismos competentes para realizar labores conjuntas y mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana dentro de las 22 comunas de Santiago de Cali.
Conformada por: N/A
Entidades que asisten: 
  • El Secretario(a) de la Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali o quien delegue.
  • Comandante de Policía de la comuna en que se realice la Mesa de Seguridad del Concejo de Seguridad.
  • Organismos y dependencias de la Administración Pública competentes que intervienen para mejorar las condiciones de los espacios públicos y así mejorar la percepción de la seguridad.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Subsecretaria de Politica de Seguridad
Períodos de reunión: Una vez al mes y cuando de forma extraordinaria se requiera.
Contacto: Alvaro Jose Pretel Meneses, Correo institucional: alvaro.pretel@cali.gov.co, Teléfono: (602) 660 2311.
 
Norma que lo sustenta: 
  • Decreto No. 4112.010.20.0750 del 5 de diciembre del 2018 'Por el cual se crea e institucionaliza la Mesa territorial de acompañamiento social e Infraestructura social para los beneficiarios de los proyectos del programa de vivienda 'Urbanización Casas de Llano Verde' Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto No. 4112.010.20.0322 de mayo 28 de 2019 'Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0750 del 2018 por el cual se crea e institucionaliza la Mesa territorial de acompañamiento social e Infraestructura social para los beneficiarios de los proyectos del programa de vivienda 'Urbanización Casas de Llano Verde' Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto No. 4112.010.20.0604 del 30 de agosto de 2021 'Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0750 del 2018 Por el cual se crea e institucionaliza la Mesa territorial de acompañamiento social e Infraestructura social para los beneficiarios de los proyectos del programa de vivienda 'Urbanización Casas de Llano Verde' Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
Estado: Activo.
Objetivo: Propender por la integralidad de las intervenciones sociales, infraestructura social y procesos de planeación destinados a mejorar la calidad de vida y la reducción de las condiciones de vulnerabilidad de la población beneficiaria referente a los proyectos de vivienda gratuita denominado “Urbanización Casa de Llano Verde”.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • (7) siete Representantes de la comunidad de la 'Urbanización casas de Llano Verde' así; un representante de la mesa por los derechos y la dignidad de la población de Llano Verde, un participante representante de la Junta de Acción Comunal - JAC, un participante representante de la Junta Administradora Local - JAL.
  • (3) tres participantes que representes la ONG, un participante que represente El Plan Jarillón.
  • (24) veinticuatro Representantes de la comunidad de la Urbanización Casas de Llano Verde quienes integran la submesa de Participación Comunitaria de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  1. El Secretaria de Vivienda Social y Hábitat, del Distrito Especial de Santiago de Cali, quien preside la mesa, o su delegado.
  2. El Secretario de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  3. El Secretaria de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  4. El Secretario de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  5. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  6. El Secretario de Bienestar Social del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado
  7. El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  8. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  9. El Secretario de Cultura del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  10. El Secretario del Deporte y la Recreación del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  11. El Secretario de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  12. El Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  13. El Secretario de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  14. El Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  15. El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
  16. El Secretario de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle del Cauca o su delegado.
  17. El Director de Indervalle o su delegado.
  18. Representante del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
  19. Representante de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  20. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
  21. Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
  22. Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
  23. Representante de la Policía Nacional.
  24. Un representante que represente el Plan Jarillón
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social en el programa de Vivienda gratuita será ejercida por la Subsecretaria de Gestión de Suelo y Oferta de Vivienda o en su defecto El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Períodos de reunión: Las sesiones de ordinarias se efectuarán cada tres (3) meses al año.
Contacto:  Maria del Mar Mozo, Correo institucional: maria.mozo@cali.gov.co, Teléfono: (602)66843340 Ext. 128 - 119.
Norma que lo sustenta: A través del artículo 10 del Acuerdo Municipal No.0411 de 2017, se crea el Comité de Direccionamiento "MI Hábitat". A través del artículo 11 del Decreto 0497 de 2017, se crea el Comité Técnico quien es el encargado de apoyar al comité de direccionamiento "Mi Hábitat"
Estado: Activo.
Objetivo: Lograr una ejecución eficiente y eficaz de la Política Pública de Mejoramiento Integral del Hábitat de los Asentamientos Humanos Precarios del Distrito de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: Habitantes de Asentamientos Humanos Precarios del Distrito de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
  • Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanistico - SEPOU.
  • Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: 
  • Subsecretaría de Mejoramiento Integral y Legalización - SMIL
  • Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU"
Períodos de reunión: Trimestral.
Contacto: Mario Duque Carvajal, Correo institucional: mario.duque@cali.gov.co, Teléfono: (602) 668 4340 Ext 119.
Persona que en representación se encuentra en este espacio: Mario Duque Carvajal, Correo institucional: mario.duque@cali.gov.co, Teléfono: (602) 6684340 Ext 119.
 
Norma que lo sustenta: "Ley 300 de 1996 y Decreto No. 4112,010,20,0554 de 2019. Modificado: Decreto No. 4121.010.20.0725 de 2019."
Estado: Activo.
Objetivo: Articular, gestionar, adelantar acuerdos de cooperación, consultar y conocer las necesidades del sector, y apoyar otras iniciativas para actuar en consecuencia y en pro del desarrollo y puesta en marcha de las políticas, planes, proyectos y programas turísticos.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Representante de ProColombia.
  • Representante de las Facultades de Administración de Empresas Turísticas..
  • Representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.
  • Asociación Colombiana de Restaurantes ACODRES Valle del Cauca como representante de sector de la industria turística.
  • Asociación Hotelera Y Turística de Colombia Capitulo Valle COTELCO Valle del Cauca como representante de sector de la industria turística.
  • Asociación de Guías de Turísmo del Valle del Cauca - Asoguias Valle como representante de sector de la industria turística.
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaria de Turismo.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La Secretaría de Turismo.
Períodos de reunión:  Tres veces al año.
Contacto: Mabel Lorena Lara Dina, Correo institucional: mabel.lara@cali.gov.co, Teléfono: (6028811115.
Norma que lo sustenta: "Ley Estatutaria 1757 - Acta No. 4172,010,14,95,084 de 2018. Decreto No. 4121.010. 20.0647 de 2019.Modificado: Decreto No. 4121.010.20.0733 de 2019."
Estado: Activo.
Objetivo: Revisar las acciones y actividades realizadas por la Alcaldía de Santiago de Cali y que pueden tener impacto en las actividades del sector.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Asociación de Bares de Colombia - ASOBARES.
  • Asociacion de establecimientos nocturnos de la ciudad de Cali- ASONOD.
  • Asociacion de Comerciantes y empresarios de Cali - ACOES.
  • Asociacion Colombiana de la Industria Gastronómica - ACOGA.
  • Asociacion Colombiana de Restaurantes ACODRES Valle del Cauca.
  • Asociacion Hotelera Y Turística de Colombia Capitulo Valle COTELCO Valle del Cauca.
  • Asociacion de Transporte especial para el Turismo - ATTES.
  • Asociacion de Centros Comerciales de Colombia - ACECOLOMBIA.
  • Cali Valle del Cauca Convention And Visitors Bureau.
  • Grupo Multisectorial.
  • Federacion Nacional de Comerciantes FENALCO Valle del Cauca.
  • Representante World Trade Center Cali.
  • Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo- ANATO.
  • Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - ACOPI.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Policía Nacional.
  • Departamento Administrativo de Gestion del Medio Ambiente (DAGMA).
  • Corporación Regional del Valle del Cauca (CVC).
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaria de Turismo.
Períodos de reunión: Cuatro veces al año.
Contacto: Mabel Lorena Lara Dina, Correo institucional: mabel.lara@cali.gov.co, Teléfono: (602) 881 1115.
Norma que lo sustenta: Acuerdo 0549 de 2022 y Decreto 4112.010.20.0832 del 17 de noviembre de 2023.
Estado: Activo.
Objetivo: Coordinar acciones conjuntas entre los organismos miembros e involucrados, con el propósito de promover la ejecución efectiva de la Política Pública de Turismo en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Asociación Colombiana de Restaurantes ACODRES Valle del Cauca.
  • Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo- ANATO.
  • Asociación de Bares de Colombia – ASOBARES.
  • Asociación de establecimientos nocturnos de la ciudad de Cali- ASONOD.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Turismo o su delegado/a.
  • Secretario/a de Despacho de la Secretaría Seguridad y Justicia o su delegado/a.
  • Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Deporte y Recreación o su delegado/a.
  • Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado/a.
  • Director/a Técnico/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado/a.
  • Director/a Técnico/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado/a.
  • Director/a Técnico/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado/a.
  • Director/a del Departamento Administrativo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones o su delegado/a.
  • Director/a del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado/a.
  • Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Gobierno o su delegado/a.
  • Director/a del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado/a.
  • Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico o su delegado/a.
  • Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Infraestructura o su delegado/a.
  • Personería.
  • Procuraduría.
  • Defensoría.
  • Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Turismo del Valle del Cauca.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Turismo.
Períodos de reunión: Cuatro veces al año.
Contacto: Mabel Lorena Lara Dina, Correo institucional: mabel.lara@cali.gov.co, Teléfono: (602)8811115.
Norma que lo sustenta: Decreto 0855 de 2023
Estado: Activo.
Objetivo: Asesorar al Distrito Especial de Santiago de Cali, en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política publica del deporte, la recreación y la actividad física.
Integrado por parte de la Comunidad: 
  • Representantes de universidades.
  • clubes deportivos.
  • jueces deportivos.
  • gimnasios (más CADF y BOX).
  • organizaciones de recreación.
  • cajas de compensación.
  • entrenadores.
  • educadores físicos y gremio de deportistas.
Integrado por parte de la Sector Publico: 
  • El Alcalde de Santiago de Cali o su delegado.
  • El Secretario (a) del Deporte y la Recreacion o su delegado.
  • El Secretario (a) de Salud Publica o su delegado.
  • El Subdirector de espacio público y ordenamiento urbanístivo del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado.
  • Representante de la Empresa de Desarrollo y Renovacion Urbana - EDRU.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Unidad de Apoyo a la Gestión.
cuales son los periodos de reunión: Sesionará de manera ordinaria de forma trimestral y podrá ser convocada a sesiones extraordinarias cuando así lo determine la Secretaria Técnica.
Persona que en representación se encuentra en este espacio:  Jhonny Meneses Nieto, Correo institucional: consejoasesordeldeporte@cali.gov.co, Teléfono: (602) 5141190.
Norma que lo sustenta: Resolución No.4162.0.21.055.
Estado: Inactivo.
Objetivo: Generar un espacio de interlocución permanente entre la comunidad y el organismo en temas específicos de la gestión pública del deporte, que permita coordinar acciones participativas de concertación en la ejecución de los proyectos acorde con las necesidades de la comunidad, veeduría y control social a los proyectos de inversión, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública, así como de intermediar y ayudar en la construcción de soluciones a las problemáticas que se pueden presentar en relación con la misión del organismo.
Integrado por parte de la Comunidad: Comunidad en general
Integrado por parte de la Sector Publico: Secretaria del Deporte y la Recreacion
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Secretaría de Deporte y la Recreación.
Cuales son los periodos de reunión: De acuerdo con cronograma.
Persona que en representación se encuentra en este espacio:  Andres Camilo Cervino Toro, Correo institucional: egudes@cali.gov.co, Teléfono: (602) 5141190.
 

Unidades Administrativas Especiales

Norma que lo sustenta: En el marco de la Ley Estatutaria 1757de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” CAPÍTULO. VI ARTÍCULO 102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana.
Estado: Activo.
Objetivo: Socializar inversión a las Juntas de Acueducto y Alcantarillado -JAA de la zona rural de Cali.
Integrado por parte de la Comunidad: Juntas Administradoras de Acueducto y Alcantarillado – JAA.
Integrado por parte de la Sector Público: 
  1. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.
  2. Secretaría de Salud Cali.
  3. Secretaría de Salud Valle.
  4. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC.
  5. Parque Nacional Natural Fallones de Cali - PNNFC.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
Períodos de reunión: Cuatrimestral.
Contacto: Arles Octavio Lemos Castr, Correo institucional:arles.lemos@cali.gov.co.
Norma que lo sustenta: Decreto 1077 de 2015, Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2015-2027.
Estado: Activo.
Objetivo: Realizar acciones para la recuperación de los puntos críticos. Realizar el recibo de los puntos críticos.
Integrado por parte de la Comunidad: Articulación institucional de los organismos con inherencia en el tema.
Integrado por parte de la Sector Público: Secretaría de Seguridad y Justicia por medio de la subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP. Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA. Secretaría de Salud Pública. Secretaría de Bienestar Social. Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana. Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Secretaría de Movilidad. Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: La mesa fue creada y liderada en el 2016 por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA, en el 2017 la lideró la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP y a partir del 2020 ha estado liderada por la Secretaría de Seguridad y Justicia.
Períodos de reunión: Mensual.
Contacto: Arles Octavio Lemos Castro, Correo institucional: arles.lemos@cali.gov.co, Teléfono: (602) 885 4666.

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Fecha de publicación 13/07/2017
Última modificación 03/04/2025
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