Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Mapa de Proceso - Caracterización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST

Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto 4110.20.0687 de diciembre de 2016
La Administración del Municipio de Santiago de Cali, está comprometida con la generación de una cultura de prevención y el autocuidado para un ambiente sano y seguro que permita identificar y controlar los riesgos a través de las acciones de promoción y prevención de la seguridad y salud de los trabajadores, independientemente del tipo de vinculación, mediante el diseño, la implementación y el mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; por ello, el nivel directivo tiene la responsabilidad de destinar los recursos físicos, económicos y de talento humano que permitan mejorar las condiciones laborales en los centros de trabajo, garantizando la eficiencia en pro de la mejora continua.
Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución 4137.010.21.0546 de Marzo 21 de 2019

- Generar la cultura de prevención y autocuidado, para la identificación de peligros y la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Desarrollar actividades que integran la vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo y seguridad en la identificación, valoración y control de los riesgos asociados a las labores desarrolladas.
- Mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo así como la seguridad y salud de los trabajadores, independientemente del tipo de vinculación, mediante acciones preventivas que permitan reducir el ausentismo derivado de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, en pro de la mejora continua, obteniendo mayores niveles de eficiencia.
- Establecer los lineamientos y asignación de los recursos humanos, financieros y tecnológicos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
Política y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo 12. Responsabilidades de los funcionarios públicos, trabajadores oficiales, contratistas y proveedores
- Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.
- Están prohibidas los juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo efecto del alcohol o estupefaciente.
- No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas y otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
- Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, cuando la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, el equipo de investigación de accidentes trabajo o la autoridad competente lo requieran.
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Usar de manera obligatoria los elementos de protección personal.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;
- Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST.
- Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
Plan trabajo anual de Seguridad y Salud en el trabajo 2024
Política y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali
"Por la cual se establecen los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali".
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Contrato Área Protegida EMI
La entidad mediante mediante el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha implementado y mantiene los planes de prevención, preparación y respuestaante emergencias, con cobertura a los centros y turnos de trabajo a los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación incluidos contratistas y subcontratistas, asi como proveedores y visitantes, en cumplimiento al marco legal en materia de Riesgos Laborales.
Conforme a lo anterior, el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, realizó contrato con la Empresa Medicina Integral - EMI, para la prestación del servicio de áreas protegidas, la cual está dirigida a la atención de manera presencial con asistencia médica a todas las personas que se encuentren en los 400 centros de trabajo protegidos descritos en el contrato en mención, bajo las siguientes consideraciones:
- Servicios de emergencias médicas
- Atención de urgencias médicas
- Traslados primarios asistidos (servicio de ambulancia)
- Orientación médica telefónica o virtual
- Triage
Contrato de prestación de los servicios de áreas protegidas con asistencia médica para todas las personas que se encuentren en los centros de trabajo protegidos en los perímetros urbanos y rurales.
Socialización servicio de área protegida EMI por contrato No. 4137.010.26.1.282-2024.

Accidente de Trabajo
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte, produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante.
Ocasión
El accidente de trabajo es con ocasión cuando el trabajador se encuentra realizando sus labores propias, habituales u ordinarias que le han encomendado en el puesto de trabajo o centro de trabajo.
Causa
El accidente de trabajo es por causa cuando no esta desempeñando el oficio, funciones, objeto del contrato establecidas.
Cuando es Accidente de Trabajo
- El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
- El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
- El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria.
Fecha de publicación 30/10/2018
Última modificación 19/06/2024