Asignación de cupos de transición del ICBF


La Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, lidera la Mesa de Tránsito Armónico a través de la Subsecretaría de Calidad Educativa y en coordinación con la Subsecretaría de Cobertura Educativa, la Subsecretaría de Primera de Primera Infancia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En este espacio se busca articular estrategias y acciones que promuevan el acceso, la permanencia y el bienestar de los niños, las niñas de primera infancia que provienen de las modalidades y programas de atención prestados por los actores anteriormente señalados, para favorecer su tránsito armónico al sistema educativo oficial y así garantizar el goce efectivo de su derecho a una educación digna y de calidad.

En el marco de estas acciones, para este año la Subsecretaría de Cobertura Educativa recibió la base de datos de la población que se focalizó para continuar su trayectoria al grado transición en la vigencia 2025, la cual corresponde a la remitida por el ICBF y la información del programa de renta ciudadana extraída a través de la plataforma SSDI (Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral) del MEN que fue remitida por el área de Calidad Educativa. Como resultado de este proceso, a continuación, puede encontrar la asignación del cupo para los niños y niñas que se proyectan al tránsito en el calendario A de la vigencia 2025 y que se encontraban inscritos en dichos programas con anterioridad al 30 de mayo de 2024.

Los padres, madres y/o acudientes podrán identificar la institución asignada con el número de documento de identidad del niño o niña y deberá dirigirse con la impresión del resultado de la asignación de cupo, publicado en este medio.

La formalización de la matrícula deberá ser tramitada por el padre de familia o acudiente en la institución educativa oficial asignada, en los tiempos establecidos en la Resolución 02970 de 2024, de lo contrario se entenderá que el padre de familia o acudiente no está interesado en el cupo asignado y se procederá a liberarlo, asignándolo a otro niño o niña.

Debido a lo anterior, el niño o niña que haya sido asignado a una institución educativa oficial no podrá ser validado como beneficiario de la estrategia de ampliación de cobertura contratada por la Secretaría de Educación.

La población que cumple criterios para el ingreso y que por alguna razón no se encuentra priorizada, debe acercarse de manera directa a la IEO de su elección en los tiempos definidos por la Resolución de Cobertura Educativa Nº 4143.010.21.0.02970 del 13 de junio de 2024.

Para realizar la consulta, ingrese aquí.


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Fecha de publicación 04/12/2019
Última modificación 31/07/2024
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