Cali aplica decreto que modifica la jornada escolar

Cali aplica decreto que modifica la jornada escolar


  • El Decreto Nacional 0277, del 12 de marzo del 2025, establece que la intensidad horaria de la jornada escolar será determinada por el rector al inicio del año lectivo, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios.

 

Santiago de Cali, 28 de marzo de 2025

Siguiendo los lineamientos de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, Cali aplica la modificación de la jornada escolar ordenada mediante Decreto Nacional 0277, del 12 de marzo del 2025.

Lo estipulado en este documento busca nivelar las cargas laborales de los docentes y, a su vez, permitir que los estudiantes reciban una formación integral, optimizando el tiempo que permanecen en el aula.

Cabe destacar que estos ajustes al Decreto 1075 de 2015 son el resultado de mesas de diálogo entre el Gobierno y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode).

Édgar Javier Cueran Erazo, rector de la institución educativa 7 de agosto, señalo que “el Decreto 0277 brinda claridad sobre el tiempo efectivo de clase y las pausas pedagógicas, eliminando la incertidumbre generada por directivas anteriores que eran aplicadas de forma discrecional por algunos entes territoriales”.

De igual manera, Mónica López Castro, subsecretaria de Calidad de la Secretaria de Educación mencionó que “el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025 que modifica el Decreto 1075 de 2015 del sector educativo, nos ha plantea el reto de compatibilizar la jornada escolar con la jornada laboral docente. En Cali, con 77 instituciones en jornada única, se busca que el tiempo escolar sea verdaderamente significativo para los estudiantes. Esto implica un trabajo conjunto entre maestros, directivos y la Secretaría de Educación para reorganizar horarios sin afectar la calidad educativa ni las actividades pedagógicas”.

Principales cambios introducidos por la nueva normativa

Modificación de la jornada escolar

  • Preescolar: 20 horas semanales.
  • Primaria: 25 horas semanales (equivalentes a 1000 horas anuales).
  • Secundaria y media académica: 30 horas semanales (1200 horas anuales).
  • Media técnica: 37 horas semanales (1480 horas anuales).

Descanso pedagógico

Los estudiantes contarán con un descanso de 5 minutos por cada 60 minutos de clase. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar la recreación, la socialización y la regulación del estrés dentro del aula.

Está comprobado, según diversos análisis y estudios, que cuando los estudiantes son sometidos a jornadas prolongadas, pueden presentar trastornos como la fatiga cognitiva, lo que afecta su concentración. Con estos breves descansos se busca mejorar su salud mental y física y fortalecer su capacidad de atención y motivación en clase.

Jornada laboral de docentes y directivos

Se mantendrán las 8 horas laborales diarias para docentes y directivos, distribuidas de la siguiente manera:

  • 6 horas destinadas a la enseñanza y a las actividades curriculares complementarias.
  • 2 horas dedicadas a la planeación, evaluación y formación docente, con el objetivo de mejorar sus competencias.

Asimismo, los rectores y coordinadores cumplirán con las 8 horas diarias entre las distintas sedes de sus instituciones y contarán con 2 horas adicionales para cumplir con las funciones propias de su cargo.

Flexibilidad según el contexto regional

El decreto establece que la jornada escolar deberá adaptarse a las condiciones climáticas, económicas y culturales de cada región.

Los directivos y rectores deberán ajustarse a estas condiciones particulares dentro del marco normativo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las horas mínimas exigidas.

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John Harold Gómez González
Comunicaciones Secretaría de Educación


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Fecha de publicación 28/03/2025
Última modificación 28/03/2025
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