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Micrositio Participación Ciudadana
El Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana es un espacio para articular y movilizar el proceso Participación Social; está respaldado normativamente por los Decretos 411.0.20.0701 de octubre 30 de 2014 y 4112.010.20.0309 del 20 de abril de 2017. Decreto 411.0.20.0701 de 2014, Artóculo 3: Decreto 4112.010.20.0309 de 2017, Artóculo 1: La acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Se entenderá como acción comunal la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa. Los organismos de acción comunal estarán constituidos, según el caso, de acuerdo con los índices de población y características de cada región o territorio. Para que las entidades de inspección, control y vigilancia competentes de conformidad con la ley, reconozcan la personería jurídica a las organizaciones comunales, se requiere que estas presenten la siguiente documentación: Para afiliarse a una JAC se requiere: Conforme con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre otros los siguientes: La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por sus propios órganos o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme con el procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea o en elección directa. En caso de que las JAC decidan hacer la elección por asamblea, deberán participar y votar la mitad más uno de los afiliados para que la decisión sea válida. Cuando la elección se realiza por votación directa, esta será válida si como mínimo participan y votan el 30 % de sus afiliados. Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas maneras, la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados, a saber: Junta Directiva la cual estará compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría; Fiscal, Comisión de Convivencia y Conciliadores; delegados a los Organismos Superiores; Comisiones de Trabajo, en los organismos de primer grado. En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universidad consagrados en los Artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política, al menos el 30 % de los cargos de los organismos de acción comunal deberán ser ocupados por mujeres. Para los cargos de fiscal y los delegados a los organismos superiores se deberán inscribir suplentes; las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, deberán realizar la inscripción y reconocimiento al igual que a los demás dignatarios. Los miembros de la Junta Directiva de las JAC propenderán por no realizar funciones distintas a las que le asigna la ley para el desempeño del cargo. La fecha límite para inscribir afiliados a los organismos comunales será de mínimo quince (15) días calendario, antes de la elección de los Dignatarios y ocho (8) días calendarios antes de cada asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria. El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso. La Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, a través del procedimiento Inspección, vigilancia y control a organismos comunales, es la entidad encargada de asesorar y acompañar a las JAC y ASOJAC en el cumplimiento de la normativas que se encuentra en vigor. Esta dependencia se encuentra en el piso 2 del Centro Administrativo Municipal. Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos y reglamentos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan y reglamenten. El Consejo Distrital de Participación Ciudadana es la instancia de participación ciudadana de Santiago de Cali que se encarga, en conjunto con las autoridades competentes, de la asesoróa en materia promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Polótica pública de participación ciudadana en esta capital, asó como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación. Marco normativo Las siguientes son las normativas soportan la gestión del Consejo Distrital de Participación Ciudadana: Funciones Las Funciones del CDPC, se encuentran contenidas en el artóculo cuarto del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023, reza asó: a) Asesorar de forma permanente a la administración distrital en materia de participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco juródico y diseño de las polóticas públicas. b) Promover la articulación de espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones que impulsen las estrategias y mecanismos para la participación ciudadana a nivel de todo el territorio distrital. c) Sugerir a la Administración Distrital estrategias que promuevan el fortalecimiento a la formación en competencias ciudadanas de participación. d) Sugerir a la Administración Distrital la disposición de medios y medidas adecuadas para asegurar que los ciudadanos puedan participar en condiciones de igualdad en los planes, programas y proyectos distritales e) Sugerir incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, polóticas y planes para la promoción de la participación ciudadana. f) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración Distrital, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes. g) Conceptuar sobre las polóticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes. h) Presentar un informe anual público al Concejo Distrital de Santiago de Cali sobre la situación de la participación ciudadana en Cali; previa presentación a la última sesión ordinaria del CDPC. i) Realizar recomendaciones a la Administración Distrital en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana. j) Promover la economóa de espacios de participación a través de la articulación funcional del Sistema de participación en su estructura operativa y dinamizadora como herramienta prioritaria para materializar la polótica publica de participación ciudadana. k) Articular con el Comité Interinstitucional las actividades que propendan por la promoción y fortalecimiento de la participación Ciudadana. I ) Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda m) Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distritos espacios e instancias de participación ciudadana. Conformacion El CDPC está integrado por los siguientes miembros permanentes: A través de Resolución 0902 de 2023 fueron delegados como miembros del CDPC: No. Miembros permanentes Cargo Nombre completo 1. Consejo Territorial de Participación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales Principal Jhon Edward Lenis Ibarguen Suplente Yuli Viviana Carabaló Hinestrosa 2. Consejo municipal de Juventudes Principal Jhon Edward Montaño Cortes 3. Redes de Veeduróas Ciudadanas Principal Sandra Stella Martónez Jiménez Suplente Julio Cesar Garcóa Vargas 4. Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana Principal Andrea Arango Gil Suplente Maróa Eugenia Riascos Palacios 5. Consejos Estudiantiles Universitarios Principal Maróa Alejandra Madroñero Campaña Suplente Santiago José Salazar Astaiza En el transcurso del presente año, las siguientes instancias enviaron sus delegados: MIEMBROS PERMANENTES Comité municipal de Discapacidad Principal Suplente Plataforma Distrital de Juventudes de Santiago de Cali Principal Suplente Federación de Juntas de Acción Comunal Principal Mesa Municipal LGTBIQ+ Principal Suplente Mesa municipal mujeres Principal Suplente Comité distrital de Libertad Religiosa Principal Suplente Actualmente (02.09.2024) el CDPC trabaja con 13 miembros activos, cuyos sectores se han acreditado ante la entidad. Se requiere que los otros sectores convocados presenten sus representantes. Responsabilidades de los miembros del Consejo Distrital de Participación Ciudadana. Por medio de la cual se realiza la convocatoria para la conformación del consejo distrital de participación ciudadana Por la cual se reconocen a los miembros del Consejo Distrital de Participación Ciudadana. Descripción: Por la cual se convoca a los grupos de interes para conformar el Consejo Distrital de Participación Ciudadana. Descripción: Por la cual se expiden normas para el funcionamiento del Consejo Distrital de Participación Ciudadana Mediante Acuerdo Municipal 0447 de 2018, el Concejo de Santiago de Cali creó el Comité Municipal de Libertad Religiosa; posteriormente, el Acuerdo Municipal 0537 de 2022 actualizó las actividades del Comité, las cuales están vigentes a la fecha (23.10.2024). ¿Qué es el Comité Municipal de Libertad Religiosa? Es una instancia de diálogo, promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa y de cultos en Santiago de Cali Distrito Capital. Integrantes: Por parte de la Administración local: Del sector religioso: Funciones Marco normativo Las siguientes son las normativas que soportan la gestión del Comité Municipal de Libertad Religiosa:

Funciones

Integrantes

Normatividad generada sobre el Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana
Decreto Municipal
Objeto
Observaciones
Estado
PDF
No. 411.0.20.0701 de octubre 30 de 2014
Por medio del cual se crea y estructura el comité interinstitucional de Participación Ciudadana en el municipio de Santiago de Cali, departamento del valle del cauca
Este decreto crea el Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana
Vigente en los artóculos que no fueron modificados por el Decreto 0309 de 2017
Link
No. 411.2.0.010.20.0309 de 20 de abril de 2017
Por el cual se modifica el decreto 701 de 2014 “por medio del cual se crea y estructura el comité interinstitucional de Participación Ciudadana en el municipio de Santiago de Cali, departamento del valle del cauca
Modifica parcialmente el decreto 701 de 2014 en relación a los integrantes del Comité y Secretaróa Técnica
Vigente
Link
¿Qué es la acción comunal?¿Qué es una Junta de Acción Comunal (JAC)?
¿Cómo se constituye una Junta de Acción Comunal?
¿Cuáles son los requisitos para constituir una JAC?
Requisitos para afiliarse a una JAC
Órganos de dirección de las JAC
Procedimiento para elegir dignatarios de los organismos de acción comunal
Período de los directivos y los dignatarios
¿Cuál es la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control a los organismos de primer y segundo grado constituidos en Santiago de Cali?
¿Cómo se estructura la organización comunal?
Marco legal vigente para organismos de acción comunal

La Ley 1551 de 2012, en su artóculo 4, describe:
"Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades polóticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal."
La Ley Estatutaria 1757 de 2015 plantea:
Creación de los Consejos Distritales de Participación ciudadana. Artóculo 81, "Créanse los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales en los municipios de categoróas especial, de primera y de segunda, los cuales se encargarán, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la polótica pública de participación ciudadana en sus territorios, asó como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación."
Funcionamiento. Artóculo 82, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana seguirá las mismas reglas establecidas para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, consagrada en los artóculos precedentes. En concordancia con lo anterior, el literal (j) del artóculo 80 de la Ley 1757 de 2015, estipula que el Consejo Municipal de Participación Ciudadana se dará su propio reglamento y fijará autónomamente su agenda
Decreto 0275 del 10 de mayo de 2016, crea el "Consejo Municipal de Participación Ciudadana, CMPC, el cual se encarga en conjunto con las autoridades competentes de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la polótica pública de participación ciudadana en Santiago de Cali”.
Decreto 516 de 2016 define como misión del Sector de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, fomentar la participación de la ciudadanóa y el acceso de ésta a la oferta de bienes y servicios a cargo de los organismos y entidades municipales, diseñando y ejecutando la polótica de desconcentración administrativa en el territorio de la Administración Municipal.
Artóculo 188 del precitado decreto, señala que la Secretaróa de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana es el organismo encargado de definir y liderar las polóticas locales del desarrollo territorial, participación ciudadana y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios que brinda la Administración Municipal, en el marco de la inclusión social, la resiliencia de las comunidades, el respeto por el otro, la movilización de nuevos liderazgos, el apoyo a los procesos asociativos, la priorización de la inversión, el ejercicio del control social y el fortalecimiento de la democracia.
Decreto 0626 de 2023. Este acto administrativo agrupa en un solo cuerpo normativo la totalidad de las disposiciones que regulan el Consejo Distrital de Participación Ciudadana de Santiago de Cali, facilitando su comprensión, aplicación. Este deroga los Decretos 0676 de 13 de octubre de 2020 y el Decreto 0720 del 12 diciembre de 2019.
El Consejo Distrital de Participación Ciudadana (CDPC) se instaló el 12 de junio de 2023, para el periodo 2024-2028

No.
Cargo
Nombre completo
1.
Luis Alberto Ocoro Lucumi
Adriana Escobar Ramórez
2.
Juan Esteban Lugo Rodriguez
Gerson De Jesus Hurtado Borja
3.
Rubén Sebastián Zuluaga Ramórez
4.
Néstor Osvaldo Pérez muñoz
Juan Diego Ibarra Camayo
5.
Maria Teresa Gallego
Gloria Amparo Ariza
6.
Eduardo Fuentes
Rodrigo Barrero




Fecha de publicación 25/10/2017
Última modificación 11/10/2023