Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno de Instrucción (DACDII)

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¿Cómo inicia la acción disciplinaria?

Se origina del incumplimiento de un deber o la transgresión de una prohibición. Esto puede deberse a la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, entre otras causas. Se activa cuando un servidor público competente, a través de un procedimiento previamente establecido, investiga, califica o sanciona una conducta disciplinable.

¿Cómo inicia la acción disciplinaria?

Existen cuatro modalidades de inicio del proceso disciplinario: 1. Queja disciplinaria: Se presenta cuando un ciudadano radica una queja informando que un servidor público ha incurrido en una falta disciplinaria. 2. Informe de servidor público: Ocurre cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, reporta que otro servidor está incurriendo en una falta disciplinaria. 3. Actuación de oficio: Se da cuando la autoridad disciplinaria tiene conocimiento, por cualquier medio, de que un servidor público ha cometido una falta disciplinaria y decide iniciar el proceso sin necesidad de una queja formal. 4. Queja anónima: Es una queja presentada por un ciudadano que opta por mantener su identidad en reserva. Aun sin conocer al denunciante, la autoridad puede iniciar la acción disciplinaria.

¿Cuál es el razón de la indagación previa?

La finalidad es que cuando llega una queja o un informe de servidor público que no identifica al presunto autor que es el que comete la falta, se hace uso de la indagación previa con la finalidad de identificar o individualizar al presunto autor. Artículo 208 Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario.

¿Cuál es la función del Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno de Instrucción de la Administración Central?

El Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno de Instrucción es el encargado de conocer y tramitar en la fase de instrucción, los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la Administración Central de Santiago de Cali.

¿Cuáles son los Derechos y deberes de los quejosos?

El quejoso no es un sujeto procesal dentro de la actuación disciplinaria, es la persona que presenta la queja ante la autoridad competente, sus derechos y deberes en la actuación disciplinaria se limitan: • A presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento. • A aportar las pruebas que tenga en su poder. • A recurrir la decisión en apelación cuando se hubiere decretado el archivo de la investigación o el fallo absolutorio.

¿Cuántas clases de faltas se han previsto en el régimen disciplinario?

El Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, se ha encargado de clasificar las faltas en: a) Falta Leves. b) Faltas Graves. c) Faltas Gravísimas.

¿El acoso laboral es una falta disciplinaria?

Si, las entidades estatales deben contar con mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. De suerte que, serán los Comités de Convivencia Laboral o su equivalente los llamados a realizar este procedimiento preventivo interno, para superar las situaciones de acoso laboral, antes de que tenga lugar el ejercicio de la acción disciplinaria. La norma obliga a que antes de iniciar el proceso disciplinario se debe conciliar ante el Comité de Convivencia Laboral y tratar allí de superar la supuesta conducta de acoso laboral y, en el evento de ser fallida la única entidad competente para iniciar el proceso disciplinario es la Procuraduría General de la Nación.

¿Los particulares responden disciplinariamente?

Si, cuando ejercen funciones públicas, estos son, cuando desarrollan una actividad que en principio le corresponde asumirla al estado, entre otros los interventores de los contratos estatales y aquellos que presten servicios públicos a cargo del Estado previstos en el artículo 366 de la Constitución Política y quienes administren recursos del Estado.

¿Puede un servidor público ser sancionado por la entidad donde trabaja?

Si, la potestad disciplinaria es del Estado y por ende, cuando la entidad ejerce su potestad sancionatoria puede imponer sanciones disciplinarias siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 734 de 2002.

¿Qué conductas podrían ser disciplinables?

Las conductas realizadas por acción u omisión, a conciencia, voluntad y previsibilidad, de estar afectando el deber funcional, como la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia que también pueden ser consideradas faltas disciplinarias cuando impliquen la vulneración de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas.

¿Qué debe contener una queja disciplinaria?

• La identificación del quejoso. • La identificación del Servidor Público o particular en ejercicio temporal de funciones públicas en contra de quienes se dirige la queja. • Hechos que generan la supuesta falta disciplinaria en circunstancias de tiempo, modo y lugar. Las pruebas que pretende hacer valer.

¿Qué es el Derecho disciplinable?

Es una rama del Derecho, encartada de regular las conductas de las personas que cumplen funciones públicas, velando para que éstas cumplan con sus deberes y obligaciones.

¿Qué es una falta disciplinaria?

Es una conducta realizada por un servidor público que implica un incumplimiento o desconocimiento de un deber funcional, o una extralimitación en el ejercicio de sus funciones, la incursión en una prohibición o violación del régimen de inhabilidades incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

¿Qué se realiza en una apertura de investigación?

En la Apertura de investigación se ordena la práctica de pruebas (documentales o testimoniales), así mismo, se puede requerir ampliación de queja, ordenar escuchar en versión libre al investigado, previa notificación personal al disciplinado o su defensor.

¿Quién investiga las faltas disciplinarias?

La investigación de las faltas disciplinarias corresponde a las Oficinas de Control Disciplinario Interno de Instrucción y a los funcionarios con potestad disciplinaria dentro de las diferentes ramas, órganos y entidades del Estado. Estos tienen la responsabilidad de conocer y adelantar los asuntos disciplinarios relacionados con los servidores públicos de sus dependencias. No obstante, la Procuraduría General de la Nación ejerce el poder disciplinario de manera preferente y, en este marco, puede iniciar, continuar o remitir cualquier investigación o proceso de juzgamiento que sea competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Además, la Procuraduría puede asumir los casos en segunda instancia. En resumen, aunque la entidad estatal, a través de la Oficina de Control Interno Disciplinario de Instrucción, es la principal responsable de adelantar las investigaciones disciplinarias, la Procuraduría General de la Nación o las Personerías Municipales pueden intervenir en el proceso, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos para ello.

¿Quiénes son los sujetos que responden disciplinariamente?

Todos los servidores públicos y los particulares cuando cumplen funciones públicas; entre los que encontramos a los trabajadores oficiales que se vinculan al Estado a través de un contrato de trabajo laboral, y los empleados públicos que pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, involucrando igualmente a los provisionales y temporales, todos ellos vinculados a través de un nombramiento y su posterior posesión del cargo.
Entorno de pruebas

Versión 7.0.1

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