Conoce aquí todo sobre las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio


 

Te presentamos la normatividad que regula las tarifas de las actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito de Santiago de Cali.

Nombre:
Acuerdo 0586 de 2024.pdf 0.95Mb 08/10/2024
Descripción:

Acto administrativo por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario del Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones


Nombre:
Acuerdo 0529 de 2022.pdf 0.50Mb 03/06/2022
Descripción:

Acto administrativo por el cual se modifican normas del Estatuto Tributario y procedimiento tributario del Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones


Nombre:
Decreto 4112.010.20.0416 del 25 de junio de 2021.pdf 17.6Mb 25/06/2021
Descripción:

Acto administrativo que compila la información relacionada con diferentes tributos


 

Para mayor claridad, aquí te explicamos algunos conceptos:

 

  • BASE GRAVABLE: (Artículo 77) La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este articulo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos

 

  • HECHO GENERADOR: (Artículo 70) La obligación tributaria se genera por la realización o el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro de la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali. (Art. 67 del Acuerdo 0321 de 2011).

 

  • HECHO IMPONIBLE: (Artículo 69) El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, directa o indirectamente, por personas naturales, juridicas o por sociedades de hechos, ya sea que se cumpla en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos. (Art. 66 del Acuerdo 0321 de 2011).

 

  • PERÍODO: (Articulo 76) El periodo del Impuesto de Industria y Comercio será anual. Para efectos del periodo se relacionan los siguientes conceptos: 
    • Periodo de causación y de pago: El Impuesto de Industria y Comercio se causará al momento de verificarse la terminación del respectivo periodo durante el cual se realizó o ejerció la actividad gravable, y se pagará en la oportunidad prevista por la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, con base en los ingresos denunciados en la declaración privada. Podrán presentarse periodos inferiores (fracción de año). 
    • Año base o período gravable: Corresponde al período en el cual se generan los ingresos en desarrollo de la actividad gravada, los cuales se utilizarán para la declaración por el periodo gravable correspondiente. 
    • Vigencia Fiscal: Se entiende por vigencia fiscal el año inmediatamente siguiente al de causación (año base o periodo gravable). Corresponde al período en que debe cumplirse con los deberes de declarar y pagar el impuesto. (Art. 73 del Acuerdo 0321 de 2011).

 

  • SUJETO ACTIVO: (Artículo 71) El Municipio de Santiago de Cali representa el sujeto activo del Impuesto de Industria y Comercio que se genere dentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones. (Art. 68 del Acuerdo 0321 de 2011).

 

  • SUJETO PASIVO: (Articulo 72) Es sujeto pasivo del Impuesto de industria y Comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali.

 

  • TARIFAS: (Artículo 78) Son los milajes regulados en el presente Estatuto, dentro de los límites fijados por la ley, y conforme a la actividad gravada desarrollada por el contribuyente, que aplicados a la base gravable determinan la cuantía del Impuesto de Industria y Comercio. (Art. 75 del Acuerdo 0321 de 2011) 

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Fecha de publicación 14/02/2025
Última modificación 14/02/2025
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