Te contamos por qué los organismos de acción comunal deben actualizar sus estatutos

Te contamos por qué los organismos de acción comunal deben actualizar sus estatutos


Con la expedición de la Ley 2166 de 2021, los organismos de acción comunal deben actualizar sus estatutos. Te indicamos cómo lograr el cumplimiento, teniendo en cuenta esta disposición legal:

  1. La Junta Directiva debe liderar las acciones orientadas a la revisión y ajuste de los estatutos del organismo comunal.
  2. El presidente de la Junta Directiva debe convocar a Asamblea general de afiliados para aprobar la reforma estatutaria. Deben asistir como mínimo la mitad más uno de los afiliados y votar afirmativamente por lo menos los dos tercios (2/3) de estos.

 

(Lea también: Una nueva alianza por el futuro de las juventudes caleñas)

 

  1. Una vez se apruebe la reforma estatutaria, debe radicarse ante la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación la solicitud de inscripción en el registro de organismos comunales, adjuntando la siguiente documentación:
  • Acta de Asamblea General de Afiliados donde conste la verificación del quórum y la aprobación, con el respectivo listado de asistencia.
  • Estatutos aprobados indicando el número de folios.

 

El dato

La Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación ha estructurado una propuesta de reforma estatutaria para las Juntas de Acción Comunal – JAC, de conformidad con el marco jurídico vigente, y a través del equipo de Inspección, Vigilancia y Control, brinda asesoría y acompañamiento requerido por los dignatarios y afiliados.

 

Estiven Arce


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Fecha de publicación 10/05/2023
Última modificación 10/05/2023
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