Glosario
Contrato de obra por el sistema de reembolso de gastos (ART.90 DECRETO LEY222/83).
Son aquellos en los cuales el contratista, con cargo a sus propios recursos, ejecuta las obligaciones a que se comprometió y en los que con la periodicidad acordada, la entidad contratante le va reintegrando los gastos y le paga los honorarios causados. Sólo aplica en los casos de Urgencia Manifiesta del Artículo. 42 Ley 80/93.
Contrato de obra pública (ART.32 NUMERAL 1, LEY80/93).
Son los que se celebren para la construcción, montaje, instalación, mejoramiento, adición, conservación, mantenimiento, restauración, demolición o cualquier clase de trabajo material en bienes inmuebles públicos, oficiales o directamente destinados al servicio o interés público.
Contrato de operaciones de crédito público (ARTÍCULOS 41PAR.2º LEY80/93-DECRETO 2681/93).
Son aquellos que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. Así mismo, las entidades estatales podrán celebrar las operaciones propias para el manejo de la deuda, tales como refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública, acuerdos de pago, cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, así como las de capitalización con ventas de activos, titularización y aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Los contratos de crédito internos no requerirán para su validez a la autorización previa o la aprobación posterior de autoridades nacionales.
Contrato de recuperación de bienes ocultos (ARTÍCULOS 6 DECRETO 679/94).
Son aquellos mediante los cuales, una Persona que haya descubierto un bien fiscal, del cual la Entidad Pública propietaria o derechosa desconozca su existencia, podrá denunciarlo ante ella y suscribir contrato para recuperarlo a cambio de una remuneración.
Contrato de seguros (ARTÍCULOS.1036 Y SIGUIENTES, CÓDIGO MERCANTIL – DECRETO 1436/98).
El Seguro es un contrato bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, por el cual las Entidades Públicas garantizan con cargo a Compañías Aseguradoras, la protección integral contra riesgos y siniestros, de todos sus bienes, personal, servicios y contratos.
Contrato de suministros (ARTÍCULOS 968 Y SIGUIENTES, CÓDIGO MERCANTIL).
Es aquel por el cual un empresario se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, entregas o prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
Contrato de transporte (ARTÍCULOS 981 Y SIGUIENTES, CÓDIGO MERCANTIL - LEYES 105/93 Y 336/96).
El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. Está sujeto a normas especiales en sus modalidades, terrestres, aéreas, marítimas, fluviales, de pasajeros, de carga, publico, masivo.
Contrato de vinculación.
Es el celebrado entre el propietario del automotor y la empresa, el cual se regirá por las normas de derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permita definir la inexistencia de prorrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Contrato para la prestación o concesión del servicio educativo (DECRETO 4313/04 Y 238/05).
Modalidad de Contrato de Interés Público, que aplica cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, los Departamentos, los Distritos y los Municipios certificados conforme la Ley 715 de 2001 podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con establecimientos educativos, instituciones y centros educativos públicos o privados, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal, que conformen previa invitación pública, un Banco de Oferentes.
Contrato.
Acuerdo de voluntades donde se crean obligaciones. Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal, si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter administrativo.