Inspección, Vigilancia y Control a organismos comunales


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La Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación apoya aquellos  procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades, fortaleciendo la construcción de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los organismos comunales en articulación con las autoridades de cada uno de sus territorios. (Ley 2166 de 2021).

Clasificación de los organismos de acción comunal

Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos y reglamentos.

Organismos de la acción comunal

a) Organismos de acción comunal de primer grado. Son las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunal.

La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

b) La junta de vivienda comunal es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa, la junta de vivienda comunal se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos en la ley.

c) La asociación de juntas de acción comunal, es organismo de acción comunal de segundo grado. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.

d) La federación de acción comunal es el organismo de acción comunal de tercer grado tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien.

e) La confederación nacional de acción comunal es un organismo de acción comunal de cuarto grado, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.

Cada organismo de acción comunal se dará su propio reglamento conforme con el marco brindado por la ley 2166 de 2021, Artículo 1 y las normas que le sucedan.

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Inspección, vigilancia y control

La Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación tiene un área especializada en Inspección, vigilancia y control a los organismos comunales. Según el Artículo 73 de la Ley 2166 de 2021, se entiende por vigilancia, la facultad que tienen las autoridades del nivel nacional y territorial para hacer seguimiento a las actuaciones de los organismos comunales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente.

En cuanto a la inspección, la normativa señala que, es la facultad que tienen las autoridades del nivel nacional y territorial para verificar y/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.

Y el control, es otra facultad que tienen las autoridades del nivel nacional y territorial para aplicar los correctivos necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, contable, financiero, administrativo, social y similar de las organizaciones comunales, como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia.

Estas tres funciones se ejercerán respetando la autonomía de los organismos de acción comunal, y prevalecerá las funciones de apoyo, estímulo y fomento a las organizaciones comunales, en el Artículo 103 de la constitución política.

 

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Niveles para ejercer la inspección, vigilancia y control.

Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, de acuerdo con el grado al que pertenezcan:

a) Primer nivel: lo ejerce Ministerio del Interior, sobre los organismos comunales de tercer y cuarto grado.

b) Segundo nivel: lo ejercen los Departamentos, Distritos y Municipios, a través de las dependencias a las que se le asignen dichas funciones sobre los organismos comunales de primer y segundo grado.

 

Funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control

Según la Ley 2166 de 2021, las entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control tendrán las siguientes funciones:

1. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de los organismos de acción comunal, así como la aprobación, revisión y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno;

2. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales;

3. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, vigilancia, control y acompañamiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y 89;

4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales;

5. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales;

6. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas;

7. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro;

8. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas;

9. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal de su jurisdicción o sus afiliados o afiliadas;

10. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal;

11. Capacitar a los organismos de acción comunal sobre procesos de contratación y convenios solidarios;

12. Capacitar sobre la conformación y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliación;

13. Capacitación en formulación de proyectos productivos.

 

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Personerías jurídicas

El reconocimiento de personería jurídica acredita a una Junta de Acción Comunal, Juntas de vivienda comunitaria y Asociaciones de juntas de acción comunal como organizaciones sin ánimo de lucro, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, ejercer derechos y realizar actividades en beneficio de la comunidad.

Las personerías jurídicas de las Juntas de Acción Comunal establecidas en Santiago de Cali, en las áreas rural y urbana, pueden consultarse  aquí

 

Circulares

Nombre:
Circular0029de2025.Prórrogadereformaaestatutosdeorganismoscomunales1.pdf 1.35Mb 20/03/2025
Descripción:

Prórroga para la actualización de los estatutos de los organismos de primer y segundo grado de acción comunal conforma con las normativas en vigor


Nombre:
Circular0029de2025.Prórrogadereformaaestatutosdeorganismoscomunales2.pdf 1.35Mb 20/03/2025
Descripción:

Prórroga para la actualización de los estatutos de los organismos de primer y segundo grado de acción comunal conforma con las normativas en vigor


Resoluciones

Nombre:
Resolucion 592 liquidación JAC el manantial comuna 21.pdf 0.33Mb 15/09/2023
Descripción:

Liquidación de la Junta de Acción Comunal El Manantial comuna 21


Nombre:
Resolucion No. 590 liquidación JAC san marcos de comfandi comuna 14.pdf 0.33Mb 15/09/2023
Descripción:

Liquidación de la Junta de Acción Comunal San Marcos de Comfandi comuna 14


Nombre:
Resolución 4173.020.21.1.914.0000575 liquidación JAC Urbanización Parque Residencial El Bosque.pdf 0.21Mb 04/09/2023
Descripción:

Liquidación de la junta de acción comunal Urb. Parque Residencial El Bosque


Nombre:
Resolución 4173020211914000569 liquidación JAC Barrio Brisas de los Andes II Etapa.pdf 3.46Mb 28/08/2023
Descripción:

Liquidación de la Junta de Acción Comunal del barrio Brisas de los Andes II etapa de la comuna 5


Nombre:
resolución 4173020211914000386 de 2023 JAC barrio samanes.pdf 1.71Mb 09/06/2023
Descripción:

Convocar asamblea general de afiliados de la Junta de Acción comunal del barrio Los Samanes


  


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Fecha de publicación 21/04/2017
Última modificación 20/03/2025
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