Glosario

Continuo (o proceso) de riesgo.

Expresión de la naturaleza dinámica y cambiante del riesgo a lo largo del tiempo, en circunscripciones territoriales y sociales determinadas. Admite distintas fases o estadías del riesgo, incluyendo: el riesgo producto de los procesos normales de cambio, desarrollo y evolución de la sociedad; del impacto de las crisis económicas y estructurales, y de los cambios rápidos en las condiciones territoriales y tecnológicas de la producción; y, el riesgo resultado de la transformación rápida de los escenarios de riesgo existentes a raíz del impacto de un fenómeno físico externo, la cual se expresa en condiciones de agudizada inseguridad alimenticia, de albergue, de salud y nutrición, de seguridad pública y privada, de acceso a agua potable, etc. La Gestión del Riesgo opera en el contexto de este proceso o contínuo del riesgo, a veces buscando reducirlo y en otros momentos preverlo, manejarlo o evitar su construcción. Distintas formas de intervención corresponden a grosso modo a las fases del llamado ciclo de los desastres: la prevención, la mitigación, los preparativos, la respuesta humanitaria, la rehabilitación y la reconstrucción.

Contraseña.

Cadena exclusiva de caracteres que introduce un usuario como código de identificación para restringir el acceso a equipos y archivos confidenciales. El sistema compara el código con una lista de contraseñas y usuarios autorizados. Si el código es correcto, el sistema permite el acceso en el nivel de seguridad aprobado para el propietario de la contraseña.

Contratista.

Persona vinculada a la Administración mediante un contrato de Prestación de Servicios Profesionales, de apoyo a la gestión o de Consultoría, no posee relación o vinculo laboral y se contrata exclusivamente para prestar servicios puntuales y determinados en dicho contrato.

Contrato de “JOINT VENTURE” o de riesgo compartido.

Se trata del contrato de colaboración atípico, consensual, oneroso y de duración, que celebran personas naturales o jurídicas sin crear o formar una sociedad o el estado de socios en el sentido legal, que acuerdan participar en un proyecto específico común, para el cual combinan sus respectivos recursos (dineros, bienes, derechos, tecnología, industria) para obtener producción y utilidades comunes, pudiendo pactarse la forma de repartirse las utilidades y que todas o una sola, asuma las pérdidas aunque siempre hay solidaridad ante terceros. No debe confundirse el Joint Venture con la Sociedad de Hecho, con la Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación, con el Consorcio o la Unión Temporal.

Contrato de “LEASING” O ARRENDAMIENTO FINANCIERO (DECRETO 663/93, LEY 510/99).

Es aquel por el cual una sociedad autorizada por la Superintendencia Bancaria adquiere a petición de su cliente, determinados bienes que entrega a título de alquiler mediante el pago de una remuneración, y con la opción para el arrendatario, al vencimiento del plazo, de continuar con el contrato en nuevas condiciones o de adquirir los bienes arrendados. Hay tres modalidades de “leasing”, así: -Leasing Operativo: La sociedad es proveedora o fabricante por lo que puede ser arrendadora, sin asumir el papel de arrendatario financiero. Es un “leasing” de corta duración, usualmente sin opción de compra y ajusta bien a contratos de obra. -Leasing Financiero: En este procedimiento financiero, se invierte y amortiza la inversión con lo que produzca la explotación económica del bien. Así, la duración del contrato equivale a la de la vida útil del bien arrendado, por lo que es de plazo irrevocable y al finalizar éste, se puede optar por adquirir el bien arrendado o renovar el contrato. -Leasing Inmobiliario: Es un “leasing financiero” en el cual el bien arrendado es un inmueble que se destina al uso profesional, a cuyo vencimiento de plazo puede ejercerse la opción de compra.

Contrato de actividades científicas y tecnológicas (DECRETO LEY 591 DE 1991).

Son actividades científicas y tecnológicas las que cumplan investigaciones científicas y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información; las que cumplan difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología; las de servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología, a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; proyectos de innovación con incorporación, creación, generación, apropiación y adaptación de tecnología, así como el apoyo a incubadoras de empresas, parques tecnológicos y empresas de base tecnológica; la transferencia de tecnología que comprenda la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras; la cooperación científica y tecnológica nacional e internacional; la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica; la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología.

Contrato de arrendamiento (ARTÍCULOS.1973 Y SIGUIENTES CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULOS 518 Y SIGUIENTES, CÓDIGO MERCANTIL).

El arrendamiento es un contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a prestar un servicio, y la otra a pagar un precio determinado. El pago periódico se denomina Canon o Renta.

Contrato de comodato (ARTÍCULO 2200 Y SIGUIENTES, CÓDIGO CIVIL).

Este contrato tiene por objeto dar en préstamo de uso bienes muebles o inmuebles, a título gratuito y por un tiempo determinado.

Contrato de compraventa de bienes muebles (ARTÍCULOS 14 Y SIGUIENTES, DECRETO 855/94).

Tiene por objeto la adquisición por parte de la entidad contratante del bien o bienes que requiera para sus servicios, con obligación del contratista de suministrar mantenimiento y repuestos cuando sea el caso, durante el término de garantía sin costo adicional y por el período de su vida útil. Si el Estado fuere a vender, lo hará con avalúo oficial y por adjudicación previa pública subasta.

Contrato de compraventa y permutad de bienes inmuebles (LEY 56/81-ARTÍCULOS 108 A 113 DECRETO LEY 222/83).

Tiene por objeto la adquisición o venta por parte de la entidad estatal de un bien o bienes inmuebles, avaluados oficialmente.

Entorno de pruebas

Versión 7.0.1

Powered by Nexura