Glosario

Contratos de comodato.

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Contratos de consorcio y de unión temporal (ARTÍCULOS 6 Y 7, LEY 80 DE 1993).

Es el contrato de colaboración entre dos o más empresarios con la finalidad de unir esfuerzos para lograr un determinado objetivo, generalmente ofertar y contratar una obra, un suministro o actividad determinada, sin establecer una sociedad entre ellos y que termina con la conclusión de la tarea que los concitó. Su institución alterna es La Unión Temporal, que se diferencia del Consorcio en la determinación de responsabilidades de los colaborantes aunque se preserva la solidaridad de todos para con el contratante de la obra o servicio.

Contratos de prestación de servicios (ARTÍCULO.32 NUMERAL 2º LEY 80/93).

Son los celebrados para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que se podrán celebrar sólo con personas naturales y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o cuando se requieran conocimientos especializados, lo cual deberá certificar el Jefe del organismo. El Contratista debe estar afiliado como independiente al Régimen de Seguridad Social, en ningún caso generan relación laboral ni prestaciones sociales porque carecen de dependencia y subordinación, el contratista no podrá devengar por honorarios más de la asignación básica del Jefe del Organismo y se celebrará por el término estrictamente indispensable.

Contravención.

Es una conducta leve, no tipificada en el código penal que genera problemas de convivencia entre vecinos y la cual es sancionada con multa y/o trabajo de interés público.

Contribuyente.

Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales.

Control

Es toda acción que tiende a minimizar los riesgos, significa analizar el desempeño de las operaciones, evidenciando posibles desviaciones frente al riesgo.

Control Ciudadano.

Es una modalidad de la participación ciudadana a partir de cual la sociedad inspecciona, vigila, critica, evalúa y controla la gestión de su gobierno, así como la formulación e implementación de políticas públicas. De acuerdo con Transparencia por Colombia, entre los objetivos del control ciudadano se encuentran: dar visibilidad y difusión a la información pública, denunciar o demandar judicial, disciplinaria o fiscalmente a las autoridades, monitorear y verificar el cumplimiento de actividades, compromisos y metas de funcionarios e instituciones, medir el desempeño institucional, promocionar compromisos éticos entre y/o con servidores públicos y solicitar rendición de cuentas.

Control de acceso.

El proceso que limita y controla el acceso a los recursos de un sistema computarizado; un control físico o lógico diseñado para proteger contra usos o entradas no autorizadas. El control de acceso puede ser definido por el sistema (mandatory access control – MAC), o definido por el usuario propietario del objeto (discretionary access control – DAC).

Control de la calidad.

Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad.

Control de riesgo.

Es toda acción que tiende a minimizar los riesgos, significa analizar el desempeño de las operaciones, evidenciando posibles desviaciones frente al resultado esperado para la adopción de medidas preventivas. Los controles proporcionan un modelo operacional de seguridad razonable en el logro de objetivos.

Entorno de pruebas

Versión 7.0.1

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