Glosario
EVALUACIÓN.
EVALUACIÓN.
Evaluaciones definitivas.
Son evaluaciones definitivas para el sistema general de carrera y para aquellas que no tengan regulación específica en la materia las siguientes: a) La evaluación anual u ordinaria: La evaluación anual u ordinaria abarca el período comprendido entre el primero (1º) de febrero y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, se debe producir a más tardar el quince (15) de febrero de cada año e incluye dos evaluaciones parciales semestrales. Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año se calificarán los servicios correspondientes al período laboral cuando éste sea superior a treinta (30) días. Los períodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente. b) La evaluación del período de prueba: se debe realizar una vez concluido éste, con base en los compromisos fijados al momento de la vinculación laboral del empleado. Superado el período de prueba, se establecerán los compromisos para el resto del período de evaluación anual u ordinaria, si éste es superior a treinta (30) días. Esta será una evaluación independiente de la del período de prueba. c) La evaluación extraordinaria: se realizará cuando el jefe del organismo lo ordene por escrito, basado en información soportada sobre el presunto desempeño deficiente del empleado. Esta evaluación sólo podrá ordenarse después de que hayan transcurrido, por lo menos, tres (3) meses de la última evaluación definitiva, comprenderá todo el período no evaluado y tendrá en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan realizado. Si la evaluación extraordinaria del desempeño laboral resultare satisfactoria, el lapso comprendido entre la fecha de dicha evaluación y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente constituirá un nuevo período de evaluación. Durante este período se podrán realizar las evaluaciones parciales eventuales a que hubiere lugar.
Evaluaciones parciales eventuales.
Son las que deben realizarse en los siguientes casos y circunstancias: a) Por cambio del evaluador. b) Por cambio definitivo del empleo del evaluado. c) Cuando el empleado debe separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo por más de treinta (30) días calendario. d) Por interrupción del período de prueba por un término igual o superior a veinte (20). e) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final de la evaluación parcial semestral correspondiente. Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por cambio de jefe que deberá realizarse al retiro de éste.
Evaluaciones parciales semestrales.
Son evaluaciones parciales semestrales las dos (2) evaluaciones que conforman la evaluación anual u ordinaria. a) Primera evaluación parcial: Corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año, período que debe ser evaluado a más tardar el quince (15) de agosto del mismo año. b) Segunda evaluación parcial: Corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, período que debe ser evaluado a más tardar el quince (15) de febrero de cada año.
Evaluador.
Persona o Comisión Evaluadora responsable de realizar la evaluación del desempeño laboral y de gestión.
Evasión.
Incumplir total o parcialmente con la entrega de las rentas que corresponda legalmente pagar.
Evento institucional.
Son los eventos que ya se encuentran reglamentados por acuerdos emitidos del consejo los cuales cuentan ya con un gran reconocimiento.