Glosario

Emisión.

Operación realizada por una institución pública o privada denominada emisor por la cual pone en circulación valores o títulos como pueden ser: acciones, bonos, obligaciones, pagarés, etc.

EMP.

Elemento Materia de Prueba. Es todo elemento que indica o guía de lo que causó o participó del hecho.

Emplazamiento para corregir.

Acto de tramite expedido por el área de fiscalización para la firma del subdirector de impuestos rentas y catastro municipal, en el cual previa visita y revisión de la declaración o formulario presentado por el contribuyente se le indica que debe corregir su declaración, indicando en este la nueva liquidación y presentando una sanción en esta misma por no haber declarado según la normatividad vigente.

Emplazamiento para declarar.

Acto administrativo expedido por el área de fiscalización previa autorización del subdirector de impuestos rentas y catastro municipal, en el cual se le informa al contribuyente que debe cumplir con una obligación tributaria, liquidando una sanción por no cumplir con el deber formal en las fechas indicadas por la Ley.

Emplazamiento.

Acto de trámite que da inicio a un procedimiento de aforo o de revisión de impuestos.

Empleados públicos.

Servidores del Estado que se vinculan a las entidades a través de una relación establecida en la ley o en reglamentos, cuyas funciones y demás condiciones laborales están fijadas en los mismos.

Empleo

Trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie) sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente – asalariado o independiente – autoempleo).

Empleo público.

Se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Empleos de carácter temporal.

Son aquellos empleos que, de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales aplica la Ley 909 de 2004, podrán contemplar excepcionalmente en su planta de personal. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.

Empleos de gerencia pública.

Son aquellos cargos que conllevan ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. La Gerencia Pública todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la Ley 909 de 2004, diferentes de: a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República; b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente, rector de institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

Entorno de pruebas

Versión 7.0.1

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