Glosario
Predio parcialmente desarrollado.
Es aquel que en el cual no se ha cumplido la totalidad de las obras urbanísticas o no se han cumplido con los requisitos de urbanización como lo son las cesiones y adecuaciones de vías y zonas verdes al Municipio.
Predio rural.
Es el inmueble que está ubicado fuera del perímetro urbano de un Municipio. El predio rural no pierde ese carácter por estar atravesado por vías de comunicación, corrientes de agua, etc..
Predio urbano.
Es el inmueble que se encuentra ubicado dentro del perímetro urbano de un municipio. Las partes del predio, como apartamentos, garajes, locales, etc., no constituyen por si solas unidades independientes, salvo que estén reglamentadas por el régimen de propiedad horizontal.
Predio.
Inmueble deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal, el cual debe estar debidamente alinderado e identificado con su respectivo folio de matrícula inmobiliaria y su cédula catastral.
Preescolar no escolarizado.
Modelos o estrategias educativas flexibles articuladas al PEI de cada institución, que permiten atender a los niños y niñas en el nivel educativo de preescolar, dependiendo de las necesidades de cada región. El Ministerio de Educación cuenta con una lista de instituciones educativas que ofrecen este tipo de atención (procesos de capacitación, acompañamiento y seguimiento, materiales para los niños, docentes, agentes formadores, entre otros).
Prefactibilidad.
Se refiere a la investigación previa de un proyecto con el fin de dar viabilidad.
Prejudicilidad.
Se presenta cuando la decisión que debe tomarse en un proceso depende a su vez de la que debe emitirse en otro proceso diferente.
Preparación (preparativos).
Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la población y la economía en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planificación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deberán realizarse en caso de emergencia.
Preparación.
Prescripción.
Modo de extinguir las acciones por no haber realizado las actividades, durante el tiempo o vigencias con los demás requisitos legales. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de 5 años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.